El Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil del Supremo niega que la última sentencia sobre el carácter usurario de las «revolving» sea una rectificación
Guste o no la palabra rectificación, la realidad es que la nueva sentencia del Supremo aporta mayor seguridad jurídica a la hora de abordar este tipo de contenciosos.

El Gabinete Técnico de la Sala de lo Civil del Supremo niega que la última sentencia sobre el carácter usurario de las «revolving» sea una rectificación

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20/5/2022 06:50
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Actualizado: 10/6/2022 15:02
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El escrito no lo han facilitado a los medios de comunicación sino que lo han distribuido entre la carrera judicial. Nuestras fuentes nos lo han facilitado

Afirma el mencionado Gabinete Técnico que lo publicado por nuestro medio -a quien no mencionan- se basa en un entendimiento erróneo de la sentencia de la Sala de lo Civil 367/2022, de 4 mayo pasado, sobre “la que no tiene en cuenta la naturaleza y los efectos del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de casación”.

Y afirma que “no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas ‘revolving’. Al contrario, como dice expresamente su fundamento de derecho tercero, esta sentencia reitera la doctrina sentada en la STS 149/2020, de 4 de marzo, según la cual para determinar la referencia que ha de utilizarse como ‘interés normal del dinero’ al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y decidir si el contrato es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada».

«Y que, si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y ‘revolving’, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica», se puede leer en dicho texto.

UNA SENTENCIA QUE APORTA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA

Lo que aporta esta sentencia, que ratifica la de la Audiencia Provincial de Albacete es la referencia específica a la estadística del Banco de España, que, por cierto, fue advertida por la doctrina científica.

La opinión de juristas de reconocido prestigio consultados por Confilegal es que es “una valoración jurídica”.

No son hechos.

Lo mismo que la lógica de establecer el carácter no usurario del crédito ‘revolving’, con relación a la media del tipo de interés del 20 por ciento, en torno a la práctica habitual de las entidades financieras cuyos tipos de interés pueden ir del 21 al 26 por ciento TAE.

Eso no es un hecho. Es una valoración jurídica.

Guste o no la palabra rectificar, y esto sí que es un hecho, es que con esta sentencia la doctrina jurisprudencial sobre cuándo los tipos de interés de las tarjetas “revolving” son usurarios está mucho más claro ahora que antes.

Hay un mundo de diferencia de seguridad jurídica entre la anterior sentencia y esta.

Y eso, según nuestras reconocidas fuentes, sí es una valoración jurídica u opinión jurídica.

En resumen, como se suele decir, «excusatio non petita, accusatio manifesta».

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