La magistrada explica que no es función del órgano jurisdiccional determinar si el acuerdo impugnado es o no conforme a derecho, sino si la desestimación de su celebración vulnera el derecho fundamental de participación política. Foto: Rafa Estevez/ Diputación de Pontevedra.

La juez ordena convocar el pleno de la Diputación de Pontevedra denegado al PP para exigir la dimisión de su presidenta

Estima el recurso de los once diputados del PP, a quienes les fue denegado el pleno para exigir la dimisión de la presidenta de la Diputación por la contratación irregular de su cuñada

20 / 05 / 2022 10:42

Actualizado el 20 / 05 / 2022 10:48

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra ha ordenado convocar el pleno extraordinario de la Diputación Provincial que fue denegado en diciembre de 2021 a los once diputados del Grupo Provincial del PP para instar a la presidenta del órgano supramunicipal, Carmela Silva (PSOE), a asumir responsabilidades políticas tras la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a cinco años y tres meses de cárcel y a nueve años de inhabilitación a un exfuncionario del Ayuntamiento de Vigo, Francisco Javier Gutiérrez Orúe, por participar en una trama de contratación irregular de la que se benefició su cuñada.

La magistrada Inés Nicolás Herrero explica en la sentencia, en la que estima el recurso de los once diputados del PP, que no es función del órgano jurisdiccional determinar si el acuerdo impugnado es o no conforme a derecho y si el pleno de la Diputación tiene o no competencias para asumir en una reunión extraordinaria el asunto propuesto por el PP, sino si la desestimación de su celebración vulnera el derecho fundamental de participación política. 

Y la juez concluye que la resolución impugnada por el PP “afecta al núcleo básico de la función representativa de los diputados provinciales, puesto que se han perturbado y restringido las atribuciones básicas y esenciales que corresponden a aquellos”.

Así, subraya que los diputados provinciales tienen “derecho a que se debatan las cuestiones que versen sobre el control y fiscalización de los órganos de gobierno de la Diputación y, por tanto, de su presidenta, ya que constituye expresión del derecho fundamental de participación política, al margen del resultado”.

La sentencia es la número 120/2022, a 18 de mayo, y también condena a la demandada a pagar las costas del proceso, señaladas en un máximo de 300 euros.

La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra destaca que negarse a admitir la celebración de un pleno y debatirla “afecta al derecho fundamental a participar en los asuntos públicos”. 

Añade que, en su caso, deberá de ser en el pleno donde se ponga de manifiesto que carece de competencia para conocer y valorar el asunto propuesto en el orden del día, “debatiéndose al respecto y acordándose lo que proceda en consecuencia”.

La magistrada asegura que “lo que en ningún caso procede en derecho es impedir la celebración de un pleno que reúne los requisitos formales para ello”.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante el ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’.

EL PP DICE QUE SILVA ESTÁ ‘ARRINCONADA’ Y NO PUEDE PERMANECER MÁS TIEMPO CALLADA

El grupo provincial del Partido Popular valora como una «victoria política y judicial» esta resolución. El portavoz, Jorge Cubela, ha señalado que Carmela Silva «está arrinconada» y «no puede permanecer más tiempo callada ante unos hechos tan graves», que los ‘populares’ consideran «la trama corrupta más importante de la historia reciente de Galicia».

Cubela ha subrayado que esta sentencia reconoce «la obstrucción y los obstáculos» que por parte del gobierno provincial se ponen «de manera continuada» para «impedir toda posibilidad de control político» ya que «dice que perturba y restringe las atribuciones básicas y esenciales que corresponden a los diputados».

«No solo callan, sino que además pretendían silenciar a la oposición», lamenta el portavoz del PP, y apunta que estos son «comportamientos más propios de regímenes totalitarios que de democracias asentadas».

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