El TS confirma 5 años de cárcel para el funcionario del Ayuntamiento de Vigo que promovió el ‘enchufe’ de la cuñada de la presidenta de la Diputación
Ratifica también la condena a Ramón Comesaña Alonso, administrador de la empresa Imesapi, como autor de un delito continuado de falsedad de documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, éste como cooperador necesario. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS confirma 5 años de cárcel para el funcionario del Ayuntamiento de Vigo que promovió el ‘enchufe’ de la cuñada de la presidenta de la Diputación

Por un delito continuado prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil
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09/12/2021 16:44
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Actualizado: 06/9/2022 14:18
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado cinco años y tres meses de prisión para un exfuncionario del Ayuntamiento de Vigo, Francisco Javier Gutiérrez Orúe, por un plan urdido para la contratación oculta de una persona que estaba vinculada familiarmente a un miembro de la Corporación municipal, la cuñada de la presidenta de la Diputación de Pontevedra, Carmela Silva (PSOE).

Gutiérrez era jefe de Participación y Atención Ciudadana dentro de la Concejalía de Promoción Económica, Empleo y Participación Ciudadana del Consistorio de Vigo cuando sucedieron los hechos.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado su recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que le impuso a esta pena en febrero de 2019 por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil.

Además de la pena de prisión, se le ha impuesto una inhabilitación absoluta de 9 años y un día.

El Supremo también ha ratificado la condena para Ramón Comesaña Alonso, administrador de la empresa Imesapi, como autor de un delito continuado de falsedad de documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, éste como cooperador necesario, concurriendo en él las atenuantes de dilaciones indebidas y analógica de colaboración. Ha sido sentenciado a unn año y medio de prisión e inhabilitación absoluta durante dos años y medio.

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por Comesaña en el sentido de excluir de la condena en costas las causadas por la Asociación ‘Xuntos por Galicia’, personada como acusación popular, al considerar que la actuación de esta «no ha sido especialmente relevante para conformar la inclusión en las costas procesales de los gastos correspondientes a su actuación procesal».

Ambos tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Vigo con 108.147,22, más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con declaración de responsabilidad civil subsididaria de Imesapi.

Según los hechos probados, la contratación al margen de los sistemas legales de oferta pública de empleo se hizo con la colaboración de Comesaña y la cobertura que suponía la entidad Imesapi, empresa que mantenía relaciones habituales con el Consistorio.

La sentencia es la número 908/2021, de 24 de noviembre.

La firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Ana María Ferrer García, Ángel Luis Hurtado Adrián, y Carmen Lamela Díaz, que ha sido la ponente.

EL CASO, AL DETALLE

El Ayuntamiento de Vigo adjudicó en enero de 2008 a la empresa Imesapi el servicio de atención al público en los centros cívicos de Casco Vello, Coruxo, Saians y Teis, dependientes de la Concejalía de Participación Ciudadana del citado Consistorio. Dicho contrato se formalizó por un período de dos años, prorrogable de año en año.

Este contrato de adjudicación a Imesapi, cuyo administrador y representante legal es Ramón Comesaña, se prolongó hasta el 1 de julio de 2013, cuando el servicio fue adjudicado a otra empresa.

La Audiencia de Pontevedra consideró probado que con objeto de beneficiar económicamente a una cuñada de la presidenta de la Diputación de Pontevedra, Francisco Javier Gutiérrez Orúe, quien venía ostentando la función de Jefe de Participación y Atención Ciudadana, dentro de la Concejalía de Promoción Económica, Empleo y Participación Ciudadana del Concello de Vigo, «vino a participar en un plan que tenía para su contratación, de una forma oculta, y al margen de los sistemas legales de oferta pública de empleo», siendo conocedor que, por una parte, existían remanentes de liquidez económica en la Concejalía de la que dependía, «y que, aunque el no tuviera el control directo de esos fondos públicos, la confianza existente en él, no iba a haber impedimento para que se abonara a costa de fondos del Ayuntamiento una retribución mensual» a dicha persona.

Señala que para ello, vino a contar con la colaboración de Comesaña, y la cobertura que suponía Imesapi, una empresa que, al margen del anterior contrato de servicios, mantenía relaciones habituales con el Ayuntamiento, «lo que iba a permitir que no se pusieran trabas a las reclamaciones económicas que por ésta se podían hacer».

La Audiencia explica que en ejecución de este plan, se efectuaron nueve contratos menores de servicios y que en todos estos expedientes, «la decisión política inicial de efectuar el servicio, correspondía al concejal de Promoción Empleo y Participación Ciudadana, que acordaba la orden de servicio correspondiente».

Añade que adoptado dicho acuerdo inicial, era Gutiérrez Orúe el que hacía una propuesta o informe, ya proponiendo para la ejecución de dicho servicio a la entidad Imesapi, y que la forma de contratación fuera por un importe inferior a 18.000 euros, adoptando la forma de contrato menor, incluso en el supuesto de que el importe de la facturación fuera superior a ese tope.

Según expone, una vez recibida la factura, se daba el visto bueno por el concejal, y se pasaba a la Intervención del Consistorio, que procedía al abono de los pagos correspondientes a dichas facturas presentadas.

La Audiencia detalla que estas encuestas llevaban consigo no sólo la realización de entrevistas a ciudadanos, ya fuera de forma presencial, o por teléfono, sino también el volcado documental de los resultados, confeccionando gráficos y conclusiones del resultado de aquel trabajo de campo.

Para asegurarse Gutiérrez Orúe la adjudicación directa de estos contratos a Imesapi, era él quien hacía la designación de esta entidad, y quien fijaba que la facturación que por aquella se librase no superase el importe de 18.000 euros, para que la contratación pudiera realizarse en la forma de contrato menor, y evitar las formalidades y controles previstos en la Ley 30/07 y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, vigentes sucesivamente en las fechas de formalización de aquellos contratos menores, prosigue su relato.

Y explica que como quiera que se quería hacer figurar a la citada familiar de la presidenta de la Diputación como la autora de estos trabajos, ambos condenados acordaron que Imesapi contratara a la citada persona, y en ejecución de este acuerdo, Imesapi firmó con ella un contrato de trabajo, con fecha del 23 de junio de 2008, y que duraría hasta el 31 de julio de 2013, fecha en la que también finalizó el contrato de adjudicación de servicios con la empresa Imesapi.

Los pliegos de condiciones que regían la contratación de Imesapi con el Ayuntamiento de Vigo determinaban que las ampliaciones o mayores necesidades de personal que pudiera suponer la gestión de los servicios sociales encomendados serían por cuenta de Imesapi.

No obstante, los condenados acordaron que las nóminas de esta persona no fueran abonadas por el Consistorio, sino a cargo de las cantidades facturadas por Imesapi por los 9 servicios citados, que no fueron realizados por dicha persona, «que si bien podía haber hecho alguna llamada telefónica, carecía de conocimientos para confeccionar las encuestas presentadas». Tampoco fueron realizadas por algún empleado de Imesapi ni por personal del ‘Concello’.

A pesar de ello, Imesapi cobró del Ayuntamiento de Vigo por estas encuestas de calidad un total de 108.147,22 euros, sin incluir el IVA, que fueron sufragadas por dinero de las árcas municipales, librando al efecto, y siguiendo las instrucciones dadas por Gutiérrez Orúe, «facturas por ese importe total, que no se correspondían con la realidad, pues dichas facturas reflejaban unos trabajos que no había realizado».

DECISIONES «INJUSTAS Y ARBITRARIAS»

El TS concluye que «las decisiones adoptadas fueron injustas y arbitrarias» porque mediante ellas «se benefició económicamente» a la cuñada de Silva, «determinando el abono a costa de fondos del Ayuntamiento de una retribución mensual a su favor por unos trabajos que no realizó».

Además, destaca que el funcionario «era consciente de los defectos insubsanables con los que contaban las decisiones a través de las cuales se llevó a efecto la contratación» de la cuñada de Silva, que se realizó «de forma oculta y al margen de los sistemas legales de oferta pública de empleo». El TS también pone el foco en que se fraccionaron los servicios contratados con Imesapi en nueve contratos menores a fin de evitar las formalidades y controles legales.

Concluye que «no es apreciable indefensión alguna como consecuencia de la aportación de la documental». Del mismo modo, ratifica que los hechos juzgados suponen un «delito continuado» porque, aunque «se trataba de un único plan», éste «se llevó a cabo a través de acciones homogéneas plurales y prolongadas en el tiempo» entre 2008 y 2013 y que en todas ellas infringieron idénticos preceptos penales.

Y apunta que resulta indiferente que fuera Gutiérrez «quien realizara materialmente los documentos falsos» o que lo hiciera el otro condenado bajo sus indicaciones, «cuando de lo que no cabe duda» es que el funcionario fue «quien ideó el plan que llevaría al desplazamiento de dinero municipal» a favor de la cuñada de Silva, «aparentando la realización de unos trabajos a través de Imesapi que no fueron realizados por ésta».

También descarta que el administrador de la entidad careciera de conciencia sobre la antijuridicidad de su conducta.

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