El tribunal concluye que la petición está basada en suspicacias que no obedecen a dato objetivo alguno. Foto: Kike Rincón/EP

El TS desestima la recusación de una magistrada que revisará los recursos contra los indultos del ‘procés’

Descarta que la magistrada Inés Huerta haya perdido su imparcialidad en este asunto por formar parte de la JEC

23 / 05 / 2022 09:58

Actualizado el 23 / 05 / 2022 10:04

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado la recusación formulada por la ‘Fundació Catalana de L’Esplai’ (Fundesplai) contra la magistrada Inés Huerta Garicano, una de los cinco jueces que se encargarán de estudiar los recursos de súplica presentados contra los indultos del Gobierno a los condenados a prisión por el ‘procés’, y ha impuesto a la fundación que pague 2.000 euros en costas procesales.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la petición de Fundesplai «no tiene mayor sustento que las suspicacias que se contienen en el escrito promoviendo el incidente, que no obedecen a dato objetivo alguno -pese a citarse jurisprudencia que lo exige-, por lo que se funda en la mera e infundada imputación por quien hace el reproche de pérdida de imparcialidad».

Esta fundación pidió apartar a Huerta aduciendo que carecía de imparcialidad por haber integrado la Junta Electoral Central (JEC) que el 17 de octubre de 2019 estableció que los candidatos a las elecciones generales del 10 de noviembre de ese año que hubiesen sido condenados por el ‘procés’ debían ser excluidos de las listas electorales.

Fundesplai alegaba que Huerta tuvo un profundo conocimiento de la sentencia del ‘procés’, al tener que analizarlo para adoptar el acuerdo de la JEC, y que dicho acuerdo fue desfavorable para los indultados.

A su juicio, la magistrada «tiene interés directo o indirecto en el debate procesal, bien por mantener la decisión ya adoptada en el órgano electoral, bien por haber conocido en el fondo de aquel proceso penal vinculado al acto impugnado en este recurso».

La propia Huerta respondió que su «imparcialidad objetiva y subjetiva no se ha visto comprometida en ningún momento», una afirmación que recibió el respaldo de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, que se opusieron a que fuera apartada argumentando que se había limitado a contestar a una consulta elevada a la JEC por la Junta Electoral Provincial de Barcelona para saber cómo debía actuar respecto a esos candidatos.

En un auto dictado el 11 de mayo, el tribunal integrado por los magistrados María del Pilar Teso Gamella, como presidente, Ángel Ramón Arozamena Laso, Fernando Román García, Ángeles Huet De Sande y Wenceslao Francisco Olea Godoy, como ponente, señala que “carece de la más elemental lógica aducir que en el caso de autos existe un ‘interés directo o indirecto para mantener su posicionamiento derivado de las resoluciones de la Junta Electoral Central, así como por la existencia de una posible contaminación previa con el fondo del asunto que puede determinar su posterior pronunciamiento en el presente asunto’».

Recuerda que «ni hubo posicionamiento alguno en el acuerdo de la Junta, que en nada incidía ni en la sentencia penal ni, menos aún, en la concesión del indulto, que es el debate que se suscita en este proceso». «Y más incongruente resulta sostener que en aquel acto de la Administración electoral existió conocimiento alguno con las cuestiones sustantivas de aquella condena o del indulto concedido”, remacha.

Añade el tribunal, “para que no quede duda alguna del debate ficticiamente suscitado«, que el hecho de que la magistrada hubiera intervenido en la adopción del acuerdo de la Junta Electoral «en modo alguno compromete ni legal ni realmente su imparcialidad, por cuanto ni en aquel acuerdo hubo valoración alguna de las actuaciones penales de las que traen causa el indulto concedido en el acuerdo impugnado en este proceso, ni lo allí decidido tenía eficacia alguna en las actuaciones penales, sino en el ámbito del procedimiento electoral a que se refería el acuerdo”. 

“Ni había causa en la que se hubiese intervenido, ni de aquella decisión meramente consultiva puede concluirse, ni por atisbo, un pretendido interés directo o indirecto en este procedimiento, porque ni la Junta, ni la Excma. Sra. Magistrada recusada, adoptó decisión alguna que tuviera la mínima relación con la concesión del indulto ni con la condena penal que impuso la pena condonada”, insisten los magistrados.

Por todo ello, el TS concluye que “no cabe apreciar en el presente supuesto una pérdida de la imparcialidad, ni subjetiva ni objetiva” ni, menos aún, «que existan dudas objetivamente justificadas» que hayan sido «exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos» sobre la pérdida de imparcialidad, por lo que ordena que la magistrada continúe conociendo de los recursos de súplica.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estimó en febrero la falta de legitimación de todos los que presentaron recursos contra estos indultos, señalando que en el caso de los partidos políticos (PP, VOX y Ciudadanos) es «abrumadora» la jurisprudencia que declara que «no concurre con carácter general» su legitimación activa salvo en aquellas actuaciones «que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos».

Tras la decisión del Supremo, algunos recurrentes volvieron a impugnar en súplica, unos recursos que ahora tendrá que estudiar la misma sección, aunque con una composición distinta, ya que desde entonces han cambiado dos de los cinco magistrados que la integran.

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