El Supremo confirma la nulidad del despido de 50 trabajadores y obliga a la Agencia Española del Medicamento a subrogárselos
La sentencia supone un varapalo para la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

El Supremo confirma la nulidad del despido de 50 trabajadores y obliga a la Agencia Española del Medicamento a subrogárselos

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01/6/2022 13:02
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Actualizado: 01/6/2022 13:13
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Los diez magistrados que componen el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han desestimado el recurso de casacion interpuesto por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS) contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Madrid (TSJM) que anuló el despido de 50 empleados, sucedido el 30 de abril de 2021, decidido por la mencionada Agencia, por cesión ilegal de trabajadores, por lo que obligaba a su readmisión.

La AEMPS estuvo representada por la Abogacía del Estado. El desenlace supone un varapalo para esa institución porque obliga a subrogarse a 50 trabajadores en la modalidad de personal indefinido no fijo.

Sergio Juárez Díez, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, representante de una de las sociedades privadas codemandadas en este asunto, valora muy positivamente el resultado: “El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido de los trabajadores adscritos al servicio de grabación de datos y distribución de documentación que la Agencia Española del Medicamento tenía externalizado hasta el pasado 30 de abril de 2021 con empresas auxiliares».

Y añade: «El Pleno de la Sala IV en Sentencia del pasado 19 de mayo (Rec. 320/2021), confirma la previa resolución del TSJ de Madrid y corrobora entre otros extremos, que la asunción por la Agencia de los servicios que integran parte de sus actividades esenciales así como la infraestructura asociada a los mismos, conlleva la obligación de subrogarse en el personal adscrito por constituir un supuesto de sucesión empresarial».

Una valoración que subraya su compañero de despacho y socio, Alfredo Aspra: ”se confirma la obligación de subrogación legal por parte de la Agencia Española del Medicamento de medio centenar de personas como consecuencia de que se prosigue la actividad empresarial con la infraestructura puesta en marcha por la Agencia toda vez que las funciones antes desempeñadas por las personas despedidas se han asumido por su personal. Considera el Tribunal Supremo que concurren los elementos fácticos para que se haya producido una subrogación empresarial conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores».

LOS TRABAJADORES HABÍAN PASADO DE CONTRATA EN CONTRATA HASTA EL DESPIDO DE LA AEMPS

Los empleados habían estado contratados por Ricoh España, S.L.U. e por Ilunion CEE Contact Center, S.A., prestando sus servicios en distintas divisiones o departamentos de la AEMPS, tales como los de medicamentos de uso humano, medicamentos veterinarios, inspección y control de medicamentos, productos sanitarios y en la Secretaría General, formando equipo con los trabajadores de la plantilla de la Agencia y ubicándose en mesas agrupadas de cuatro en cuatro, que ocupaban tanto aquellos como éstos, teniendo todos ellos asignadas funciones que desempeñaban autónomamente desde hace años, siguiendo los procedimientos establecidos en la Agencia, consultando cuando era necesario con el jefe del departamento de la AEMPS.

Ante, desde 2009, fueron contratados por Servinform, Servicios Integrales, S.A., Informática El Corte Inglés, S.A.-Innova Data Center, S.L. y Fundosa Control de Datos y Servicios, S.A. (como unión temporal de empresas), Fucoda, S.A. e Innova Data Center, S.L. (también unión temporal de empresas), Ricoh España, S.L.U. y Ilunion CEE Contact Center, S.A. Todas ellas se subrogaban a los trabajadores según iban expirando las contratas.

«Todos los trabajadores afectados por el despido colectivo han prestado sus servicios en la sede de la AEMPS, sita en la calle Campezo nº 1 de Madrid, sin solución de continuidad, habiendo sido sucesivamente subrogados sus contratos por las sucesivas empresas adjudicatarias del servicio», dice la sentencia 463/2022, de 19 de mayo.

«En el caso concurren los presupuestos para apreciar la existencia de una cesión ilegal, sin que el carácter de empresas reales que poseen las implicadas o el tipo de tareas desarrolladas por la auxiliar aboquen a conclusión diversa», añade el fallo, que suscriben los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga, como presidenta, Rosa María Virolés Piñol, Antonio V. Sempere Navarro -ponente del caso-, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín e Ignacio García-Perrote Escartín.

Ilunión, dicen, se ha limitado a poner a disposición de la AEMPs los trabajadores, si asumir función alguna de dirección o mando.

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