Caso ERE: Año y medio de cárcel para Ángel Rodríguez de la Borbolla, hermano del expresidente de la Junta, por ayudas de 8,4 millones
Se le ha impuesto esta pena como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación. Foto: Eduardo Briones/EP

Caso ERE: Año y medio de cárcel para Ángel Rodríguez de la Borbolla, hermano del expresidente de la Junta, por ayudas de 8,4 millones

El condenado fue alcalde de Cazalla de la Sierra y diputado provincial por el PSOE, y al menos desde el 2000 "controlaba y dirigía" un grupo de empresas dedicadas al sector del corcho
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09/6/2022 12:48
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Actualizado: 09/6/2022 12:55
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año, seis meses y un día de cárcel a Ángel Rodríguez de la Borbolla, uno de los acusados en la pieza del caso ERE por las ayudas por un montante total de 8.408.096,42 euros que la Junta de Andalucía concedió a empresas del sector del corcho de la Sierra Norte de Sevilla.

El condenado es hermano del expresidente socialista de la Junta José Rodríguez de la Borbolla y fue alcalde de Cazalla de la Sierra y diputado provincial por el PSOE, y “controlaba y dirigía, al menos desde comienzos del 2000, un grupo de empresas conectadas geográficamente a la Sierra Norte de Sevilla, concretamente a las localidades de Cazalla de la Sierra y El Pedroso, dedicadas al sector del corcho en sus distintos ámbitos productivos y de negocio”, grupo en el que se incluyen Cortansa, Corchos de Cazalla, Corchos Higuera, Servicios y Mantenimientos de Cazalla de la Sierra, y Enoworld.

Era socio -en casi todas ellas mayoritario- y administrador de derecho o de hecho de las sociedades mercantiles referidas anteriormente, las cuales “atravesaban una mala situación económica que las abocaba al cierre y liquidación”, según indica la Audiencia.

El tribunal considera probado que “teniendo conocimiento, por haber sido alcalde varios años de Cazalla de la Sierra y diputado provincial por el mismo partido político que gobernaba en la Junta -por lo que conocía a muchos de sus cargos públicos-”, de que la Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, “venía otorgando o se proponía otorgar ayudas y subvenciones a fondo perdido a algunas empresas andaluzas”, el condenado inició una serie de contactos con el consejero y el viceconsejero del ramo en esa época a fin de obtener tales ayudas con fondos públicos.

Dichos cargos, según la Audiencia, le indicaron la posibilidad de obtenerlas y le acabaron derivando al director general de Trabajo y Seguridad Social, “al que también conocía” el condenado “por ser oriundo de El Pedroso y alcalde de dicha localidad durante un tiempo”.

El tribunal explica que el condenado “acabó obteniendo” de dicha Dirección General “las numerosas ayudas” que se describen en la sentencia “por elevados importes”.

Los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Carlos L. Lledó González (presidente y ponente), Carmen Barrero Rodríguez y María Elvira Alberola Mateos lo han condenado como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación, y han aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Además de la pena de cárcel, tendrá que indemnizar a la Junta de Andalucía con 8.408.096,42 euros.

La Audiencia ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de una serie de sociedades mercantiles, como son Corchos y Tapones de Andalucía S.L. (Cortansa) por 3.003.036,21 euros; Corchos de Cazalla S.L. por 3.003.036,21 euros; Servicios y Mantenimientos de Cazalla S.L. por 601.012 euros; Enoworld S.L. por 1.200.000 euros, y Corchos Higuera S.L. por 601.012 euros.

La sentencia fue dictada el 8 de junio (287/22) y ha sido notificada hoy a las partes.

En la resolución ha absuelto a otros cuatro acusados de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, al concluir que no tuvieron participación en los hechos.

‘CONTINUAS DEMANDAS DE DINERO’

El tribunal asevera que el condenado era consciente de que dichas ayudas “no se habían anunciado ni publicitado en lugar alguno, lo que impedía a otras empresas concurrir, que se las otorgaban tras simples conversaciones y en cantidades a tanto alzado, sin llegar a presentar siquiera una solicitud formal ni aportar documentación mínimamente seria sobre la situación económica de las empresas, sin aportar tampoco cuentas auditadas y depositadas en el Registro Mercantil, certificación de deudas con Hacienda y Seguridad Social, el objeto o destino de las ayudas ni un auténtico proyecto que garantizara el adecuado uso de esos fondos para la supervivencia de las empresas y la salvaguarda de los puestos de trabajo”.

Así, manifiesta que era “conocedor de que no se dictaba una resolución propiamente dicha que otorgara la subvención -salvo un documento o certificado al efecto de poder descontar la subvención- y que no habría de justificar posteriormente el destino del dinero público obtenido”, agregando que “no consta realmente ese destino real del total del dinero recibido, aunque al menos en su mayor parte se empleó en gastos corrientes de las empresas así como en pagos a acreedores en general -entre ellos algunos públicos- y singularmente a proveedores”.

El tribunal ha analizado las distintas ayudas que se otorgaron bajo la cobertura formal del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), unas ayudas “amparadas en concretos convenios particulares” entre la Dirección de Trabajo y el antiguo IFA, “sin que se siguiera previamente un procedimiento administrativo como tal, se le diera publicidad ni se dictara una resolución administrativa propiamente dicha concediendo expresamente la subvención, no estableciéndose tampoco ningún sistema de control o justificación de los fondos públicos asignados”, según relata.

Y precisa que “por este sistema”, el grupo de empresas “controlado y dirigido” por el condenado obtuvo ayudas o subvenciones por un montante total de 8.408.096,42 euros, siendo el condenado “conocedor” de que las mismas “se debían exclusivamente a la libérrima voluntad de los cargos públicos con los que contactó y que acabaron beneficiando” a las empresas y sociedades “participadas y dirigidas” por él mismo.

La Audiencia indica que la defensa del condenado “tan sólo cuestiona que conociera o debiera conocer las condiciones legalmente exigibles para obtener una subvención o los documentos que habría de aportar y el iter procedimental que se debiera seguir”, un argumento que el tribunal rechaza.

Los magistrados señalan que, por el contrario, “desempeñó un papel harto relevante en relación con las ayudas o subvenciones, hasta el punto de que la comisión de los delitos hubiera sido imposible sin su concurso, pues él fue quien procuró el contacto con los responsables políticos y quien con sus continuas demandas de dinero público propició y permitió que éste acabara en las cuentas de las sociedades que controlaba y dirigía, sólo él tenía capacidad para reclamar esas pretendidas ayudas y sólo él facilitó el nombre y datos bancarios de las empresas para su cobro”.

“Desde una óptica hipotética, si él se hubiera opuesto a las mismas por su palmaria irregularidad, los delitos no se habrían cometido, lo mismo que si hubiera decidido cumplir la normativa presentando una solicitud en forma y toda la documentación complementaria que hubiera impedido su otorgamiento y cobro (por múltiples razones, pero la más obvia es que no se encontraban al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social)”, asevera el tribunal.

Y concluye: “Estamos definiendo, lisa y llanamente, a un cooperador necesario, pues sin su participación demandando, promoviendo y aceptando las tan irregulares subvenciones o ayudas, los delitos no se habrían llevado a cabo”. “Simple y llanamente, pretendía mantenerse en un consciente desconocimiento que le beneficiaba económicamente, lo que es tanto como aceptar la irregularidad de ese proceder en relación con los fondos públicos”, agrega el tribunal.

LOS ABSUELTOS

La Audiencia ha absuelto a Gerardo C.E., quien era en el momento de los hechos empleado de una entidad bancaria y que “intervino en el endoso y toma de razón de dos de las ayudas” concedidas a Corchos de Cazalla y Servicios y Mantenimientos de Cazalla, “haciéndolo por indicación de sus superiores en nombre y por cuenta de la entidad bancaria para la que trabajaba, limitándose a desplazarse a la sede de la Dirección de Trabajo para obtener la firma de su titular, sin que obtuviera beneficio alguno ni tuviera la mínima relación personal con la obtención y pago de las ayudas y subvenciones”.

También absuelve a Sotero Manuel M.B., que prestó servicios como encargado de contabilidad o jefe financiero de las empresas del grupo, quien “ninguna intervención tuvo en la solicitud de las ayudas y subvenciones, y aunque hubiera participado en alguna reunión en que se trataran tales ayudas en su condición de director financiero, no tenía verdadera capacidad para decidir o incidir en los momentos, cuantías y fines de su asignación, haciéndolo siempre conforme a las instrucciones” del condenado.

Asimismo, ha absuelto al empresario portugués del sector del corcho Fernando Pedro M. O., “al ni siquiera haber participado personalmente en los hechos”, y a Rogelio B. M., que fue empleado de Corchos de Cazalla y que “ninguna intervención tuvo en la solicitud de las ayudas, no participando tampoco en las reuniones en que se gestaron ni teniendo posibilidad alguna de incidir en los momentos, cuantías y fines de su asignación, teniendo tan sólo noticias de ello a través” del condenado.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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