El juicio contra los seis policías de «la patada en la puerta» se dirige hacia pista de despegue
La acusación particular solicita 4 años de cárcel y 6 años de inhabilitación absoluta por la comisión de un delito de allanamiento de morada y daños, ya que tiraron la puerta abajo, de forma violenta, con un ariete.

El juicio contra los seis policías de «la patada en la puerta» se dirige hacia pista de despegue

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11/6/2022 06:48
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Actualizado: 10/6/2022 22:45
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La acusación particular y el fiscal solicitaron ayer al juez de instrucción del caso de la partada en la puerta la apertura de juicio oral contra los seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca de la capital para disolver una fiesta ilegal que se celebraba a pesar de estar vigente el estado de alarma.

Un estado de alarma que después fue declarado inconstitucional por el máximo tribunal de garantías.

La defensa y el abogado del Estado, por su parte, plantearon el archivo de la causa.

Fue durante la audiencia preliminar preceptiva, establecida en el artículo 30 de la ley del jurado –en la llamada fase intermedia– en la que el titular del Juzgado de Instrucción 28 de Madrid, Jaime Serret, escuchó a las partes para que argumentaran sobre la procedencia de abrir el jucio oral y para decidir sobre la procedencia de que se solicitaran más diliencias antes de proseguir avanzando en el procedimiento.

Después de esta audiencia el magistrado tiene tres días para decidir si da el paso final para que se celebre el juicio. Una decisión que se conocerá, probablemente, el próximo miércoles.

HUBO ALLANAMIENTO, SÍ, PERO EN LA «MODALIDAD» DE IMPRUDENCIA, SEGÚN EL FISCAL

Durante su intervención, el fiscal admitió que los seis policías incurrieron en un delito de allanamiento de morada, pero en la «modalidad» de imprudencia, en la que no encuentra responsabilidad penal porque no está «expresamente» tipificada.

Existió, argumentó, un error del tipo» cuando penetraron en la casa de la calle Lagasca la madrugada del 21 de marzo sin tener ni la autorización del morador, ni de la autoridad judicial ni se estaba produciendo un delito flagrante en su interior.

El abogado del morador, Juan Gonzalo Ospina, se ratificó en su acusación: hubo un delito de allanamiento de morada flagrante. Subrayó que, además, había «suficientes» indicios incriminatorios contra los acusados.

El abogado del subinspector que ordenó la entrada en el piso, el exfiscal Juan Antonio Frago, solicitó el archivo de la causa y la absolución de su cliente porque la entrada de los policías entendió que había sido legal y porque los personas que estaban en el interior de la casa aquella madrugada desobedecieron las órdenes de la Polícia.

Además, arguyó que la acusación particular no había abonado la fianza de 1.000 euros impuesta, que a veces se suele penar como disuasión para evitar las querellas torticeras, y que no tenía un poder para pleitos de su cliente que le facultara para acusar por un delito de daños.

La Abogacía del Estado, por su parte, se opuso a la celebración del juicio y solicitó el archivo del caso.

VISIONES CONTRAPUESTAS

Ospina presentó el temario que estudia la Policía en la escala ejecutiva y básica para demostrar que estudian derecho penal y que tenían conocimientos sobre la inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución Española; el artículo 202 del Código Penal define el allanamiento de morada como la entrada en morada ajena o el mantenimiento en la misma contra la voluntad de su morador.

Por ello solicitó, en nombre de su cliente, 4 años de cárcel y 6 años de inhabilitación absoluta por la comisión de un delito de allanamiento de morada y daños, ya que tiraron la puerta abajo, de forma violenta, con un ariete.

Curiosamente, aunque la Fiscalía y el abogado del Estado difirieron, porque el primero pidió que se celebrara el juicio y el segundo no, los dos coincidieron en solicitar la absolución de los agentes porque su entrada violenta en el piso de Lagasca no constituyó ni «infracción» ni «responsabilidad» penal.

En el caso de que los hechos se consideraran delito, el fiscal pidió que, de manera subsidiaria, se calificara su intervención como un error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal. Este error es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.

En cualquier caso pidió que se aplicara a los seis policías la eximente completa de actuar en cumplimiento de su deber.

En la solicitud de diligencias, Frago aportó una sentencia que archivaba un caso similar, que fue inadmitida por el el magistrado Serret.

El abogado defensor desplegó, en defensa del subinspector, un amplio abanico de explicaciones: primero, el piso tenía la apariencia de ser un piso turístico; segundo, había indicios racionales suficientes para pensar que se estaba produciendo un delito flagrante, además de una desobediencia grave; tercero, también se estaba produciendo un delito de emisión de ruidos; cuarto, otro de lesiones psíquicas y, quinto, un último delito de acoso o «mobbing» inmobiliario.

Además, añadió un sexto: «la deducción policial de la posible existencia de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales (organización lucrativa de prostitución de alto nivel para los visitantes de Oriente Medio), que requerirá el debido interrogatorio».

Una argumentación, esta última, que ha molestado de forma especial al inquilino de la vivienda, que ha anunciado su deseo de interponer una demanda contra el honor por sugerir que su piso era una casa de lenocidio.

Esta causa se ha visto impulsada por dos autos de la Audiencia Provincial de Madrid, de dos secciones diferentes –la veintitrés y la séptima– (seis magistrados diferentes), que coincidieron en que los indicios eran suficientes para actuar contra los seis policias imputados por un delito de allanamiento de morada clásico.

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