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En defensa de la Ley Azcárate y contra las tarjetas «revolving»

En defensa de la Ley Azcárate y contra las tarjetas «revolving»
Celestino García abre su columna con una foto de la subasta de ganado en South Dakota, Estados Unidos, donde nacieron las "revolving". En su columna explica "el truco" de estas tarjetas que convierten el interés en capital y hace que la deuda sea para siempre. El mejor antídoto, según el abogado, es la Ley contra la usura española, y explica el por qué.
26/6/2022 06:49
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Actualizado: 19/5/2023 12:43
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Puede resultar poco serio comenzar hablando de la Ley de Represión de la Usura con la imagen de una subasta de ganado en South Dakota (Estados Unidos). Pero fue precisamente allí, en el Estado de Dakota del Sur, donde despegó el negocio de las tarjetas de crédito tal y como lo conocemos en nuestros días.

Lo hizo en un entorno rural, a más de 1.500 km del centro financiero de Wall Street en Nueva York o del águila que preside la Reserva Federal en Washington D.C.

El comercio de estos plásticos comenzó concretamente en Sioux Falls, una modesta ciudad conocida por sus subastas de ganado y su industria de envasado de carne.

Un núcleo urbano  que presume también de su inmensa oficina postal, en la que se procesan diariamente millones de solicitudes y extractos de tarjetas bancarias de todo Estados Unidos, lo que le convierte en uno de los mayores centros de tramitación de tarjetas de crédito del país.

A principios de los años 80 del siglo pasado se vivió allí una de las mayores recesiones económicas de la historia, alcanzando una inflación de dos dígitos.

Algo que nos suena, ¿verdad?

El flujo de dinero era muy limitado y los bancos de Dakota del Sur concedían muy pocas hipotecas o préstamos de cualquier tipo. Los tipos de interés estaban disparados. Hasta entonces, los tipos de interés habían estado muy regulados y limitados, es decir, había un tipo de interés máximo que se podía aplicar para la compra de un coche nuevo, otro tipo de interés para coches de segunda mano.

Y podía darse la situación que el tipo de interés para adquirir un coche fuese del 9 %, cuando el coste del dinero era del 11 %, como consecuencia de que los bancos no estaban prestando dinero. 

Para permitir que los bancos volviesen a conceder préstamos, Dakota del Sur eliminó entonces su histórico límite a los tipos de interés conocida como Ley de Usura.

La usura en nuestro país es una plaga importada de Estados Unidos. La Ley de Represión de la Usura, el remedio más eficaz para luchar contra ella  

Simultáneamente, en la ciudad de Nueva York, un banquero legendario, Walter Wriston, presidente de Citibank, intentaba evitar la quiebra de su banco.

Allí la Ley de Usura impedía cargar más de un 12 % en la mayoría de los préstamos bancarios. Por tanto,  si los tipos de interés al que los bancos se prestaban dinero entre sí estaban en el 20 % y estos no podían prestar el dinero a más del 12 %, la bancarrota estaba asegurada.

Walter Wriston realizó un estudio sobre los cinco Estados que no tenían vigente la Ley de Usura, y en 1981 Citibank trasladó su centro de negocios de tarjetas de crédito desde Nueva York a Dakota del Sur.

En aquel momento el Tribunal Supremo de los Estados Unidos había dictado una resolución, conocida como la decisión bancaria Marquette, en virtud de la cual el tipo de interés que se aplicase en el Estado donde estuviera localizada la sede bancaria podía exportarse a cualquier otro Estado del país, por ser ese el lugar donde se llevaba a cabo el contrario, cualquiera que fuese el domicilio del cliente. 

Es decir que, si un préstamo bancario podía llegar al 25 % en Dakota del Sur, ese mismo tipo de interés se podía aplicar a un préstamo de un cliente en el sur de Florida.

Así  fue como Citibank declaró Dakota del Sur la capital de las tarjetas de crédito de todo Estados Unidos.  

Delaware  copiaría pronto la legislación de Dakota del Sur.

Innovaciones para los créditos «revolving» en Estados Unidos 

Por primera vez en la historia de los Estados Unidos no existía límite al tipo de interés que las tarjetas de crédito podían aplicar. 

Como consecuencia de lo anterior se estableció un trato igualitario para todos los clientes de tarjetas de crédito, con un tipo de interés idéntico, sin tener en cuenta las circunstancias especiales de cada caso.  

De este modo, se trasladaba el riesgo excesivo y el deseo de codicia del acreedor al consumidor en el negocio más rentable del sector bancario, un negocio capaz de reportar beneficios superiores a los  30 billones de dólares al año.

Pero, en realidad,  los bancos sí diferenciaban a sus clientes en dos tipos:

Unos eran considerados los “deadbeats”, muertos vivientes, aquellos que pagaban el total de las cantidades dispuestas a fin de mes, o sea, los clientes más odiados por los bancos.

Otros, los “revolvers” = revolventes, aquellos que pagaban una pequeña cantidad fija cada mes sobre la cantidad dispuesta, es decir, los clientes favoritos de los bancos a los que aplicar intereses usurarios y penalizaciones si alguna desgracia o situación sobrevenida les impedía atender los pagos mensuales.

Andrew Kahr, consultor bancario, fue uno de los artífices de las innovaciones financieras que se aplican a las tarjetas de crédito «revolving», el  ideólogo de la cuota fija mínima del 2% de la cantidad dispuesta que se vende al cliente como una ventaja.

Una cuota que implica  que no se amortice capital y que la deuda no solo no baje, sino que suba. También fue el precursor de establecer el tipo de interés inicial al 0 % durante 6 meses calculando que el cliente “solo necesitaría 30 segundos para aceptarlo”. 

Estos contratos eran comercializados siempre con una sonrisa de sus vendedores capaz de enmascarar las trampas tendidas en el contrato.

¿Nos suena, verdad?

Otra de esas trampas era la posibilidad de modificar el tipo de interés del capital prestado después de haber sido dispuesto. Con ello, se convertía en el único producto en el mercado capaz de alterar  el precio de su oferta después de la adquisición. 

Pero la mayor innovación financiera de los créditos «revolving» consistía en  la inclusión en los contratos de una cláusula que era la semilla que desencadenaba el efecto “snowball” (bola de nieve), la “capitalización de intereses, comisiones y seguros”. 

Todo los contratos «revolving» con pago aplazado contendrían una cláusula similar a esta:

“Los intereses (y también comisiones y primas de seguros) se capitalizarán y cargarán en cada fecha de liquidación, devengando nuevos intereses al tipo de interés nominal aplicable desde la fecha de liquidación”.

Un modelo usurario importado y extendido masivamente en España 

Este modelo, en efecto, no se aplicó solamente en Estados Unidos, sino que se internacionalizó pronto. Y, desde hace décadas, ha invadido nuestro país, que está sembrado de productos usurarios por todas partes. 

El consumidor en este tipo de productos se convierte en “deudor cautivo”, como explicó brillantemente el Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de marzo de 2020 (asunto WiZink):

“Han de tomarse además en consideración otras circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito […] y las propias peculiaridades del crédito revolving, en el que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente y alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor ‘cautivo’, y los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio”.

La última frase resulta clave.

Los intereses y comisiones se capitalizan para devengar interés remuneratorio. Y a eso hay que añadir las primas de seguro, que también se “capitalizan”.

Esto de “capitalizar” quiere decir que, aunque todos esos conceptos no son capital, “se convierten por arte de birlibirloque en capital” con el fin de “engordar el caldo” o,  en palabras más técnicas, el saldo deudor, al que se aplica el interés. 

No son capital, pero como si lo fueran. Y no se capitaliza solo el interés  -el conocido anatocismo-, sino también el resto de conceptos, formando  también un saldo deudor total al que se vuelven a aplicar intereses. 

A lo anterior le añadimos ahora  -por obra de Mr. Kahr-  que el contrato permite efectuar un pago mínimo que provoca que la calculadora del Banco de España lance esta advertencia en rojo:

¡Atención: Con esta cuota la deuda se convertirá en indefinida e incluso irá aumentando con el tiempo!

Y añade: Cuando el importe de la cuota es igual a los intereses del periodo, la deuda viva permanecerá constante, y si es inferior a los intereses se irá incrementando en cada periodo por el importe en que los intereses excedan de la cuota. 

Se trata, en efecto, de un mecanismo diseñado con maldad financiera para obtener “deudores cautivos” y beneficios astronómicos.

Porque la combinación de capitalización de intereses, comisiones y seguros, unida al hecho de que la entidad sabe que “quien tira de la tarjeta” va a terminar optando muy probablemente -dadas las circunstancias que lo llevaron a contratarla- por la cuota mínima, hace que la deuda no solo no baje sino que suba y se perpetúe en el tiempo, en realidad se eterniza…

Todo contrato «revolving» lleva implícito “la semilla” para que se desencadene el efecto “bola de nieve”, y que el deudor esté pagando durante años y años pagando sin que la deuda disminuya.

Ley Azcárate, una auténtica “trituradora” de la usura desde 2016

Frente a esta situación, nuestro ordenamiento jurídico provee al juez de un instrumento que se ha revelado eficaz desde 2016 hasta ahora, declarando la nulidad de decenas de miles de contratos usurarios en toda España: la “Ley Azcárate”, o de Represión de la Usura.

Esta ley permite al juez ponderar dos cuestiones: 

1. si el tipo de interés es notablemente superior al normal

2. si lo es de acuerdo a las circunstancias de la contratación. 

Hay quienes critican la Ley Azcárate desde la superficialidad. 

Quienes se centran en lo superficial desean NO UNA LEY, sino una regla basada en el número que dijera -sin tener en cuenta las circunstancias del contrato- hasta aquí no hay usura y a partir de aquí sí la hay. 

Y cuando no tienen la regla se la inventan. Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Cádiz, que ha establecido por acuerdo de sus magistrados que  solo hay usura a partir del 30 % TAE…, ¡olé!. 

Otros, como la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, hablan de “poco” o “mucho”. “Nos parece poca la diferencia entre el 26,70% y la media de “la operativa revolving”, afirman. 

La Ley de Represión de la Usura es una ley muy inteligente que permite al juez ponderar el tipo con las circunstancias de la contratación.

Por ejemplo, ¿en este contrato se capitalizan intereses, comisiones y seguros? ¿Se pacta, además, una cuota mínima que, en caso de que se aplique, va a dar lugar a que no se amortice capital? ¿Conlleva ello que a la parte de la deuda que se vaya capitalizando se le va a aplicar el primer mes el 19,99 %, pero el segundo el 39,98 %… y el cuarto más del 78 % generando el efecto “snowball”?

La “Ley Azcárate” permite al juez valorar todas estas circunstancias que pasan desapercibidas habitualmente y de las que no se habla, centrándose únicamente en “el número”, en “el porcentaje” y hablando acerca de si “nos parece poco o mucho”…

La Ley de Represión de la Usura permite concluir, por ejemplo, que una TAE de un contrato puede ser “aparente”. Y que el “tipo real es muy superior”. 

En este sentido ha estado muy acertada, a mi juicio, la Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia de 27 de enero de 2022. REC 522/2021:

“Resulta verdaderamente sorprendente, como afirma la parte demandada, que de un capital financiado cifrado en 8.243,07 euros se aplique un total de cargos de 4.364,90 euros, lo que supone un coste del 53 % del capital financiado, difícil de entender cuando no se trata de amortización a largo plazo de altas cuotas periódicas, el interés remuneratorio estaba fijado en el 19,99 % TAE y se ha producido un elevado número de pagos en cuantía superior al total financiado a lo largo de la vigencia del contrato. Esto revela que la cláusula reguladora de los intereses, redactada como condición general de contratación oculta en un texto enmarañado donde es difícil su localización al tratarse de letra muy pequeña y sin resalte alguno, no explica adecuadamente y de un modo comprensible cuál es el verdadero coste económico del contrato, superando en mucho el T.A.E. del 19,99 % reflejado en el apartado de «DATOS DE LA TARJETA» que describen con más claridad expositiva para el consumidor los elementos identificativos básicos del contrato. […]. Lo anteriormente expuesto supone que el coste real del contrato es muy superior al mostrado en los datos que la demandada pudo identificar al concertarlo, lo cual no podía percibir por el modo en que se exponen en el documento las condiciones generales…«.

Esto, afecta no solo a la posible falta de transparencia del contrato, sino también a la usura. Porque resulta evidente que el TIPO de interés real aplicado al contrato es notablemente superior al normal atendiendo a las circunstancias de la contratación… (artículo 1 de la LRU).

Pese a las críticas, la Ley de Usura se ha revelado, con su desarrollo jurisprudencial de las sentencias de 25 de noviembre de 2015 (Banco Sygma) y 4 de marzo de 2020 (asunto WiZink), como una autentica “trituradora” de la usura durante seis largos años para el usurero. 

Por esa razón, y a la vista de la explicación dada por el gabinete técnico del Tribunal Supremo relativa a la correcta interpretación de la sentencia de 4 de mayo de 2022 (una sentencia que desestima un recurso de casación de un consumidor por razones formales y que no supone ningún cambio de doctrina), ahora, el «lobby» usurero va a hacer presión para quitarse de en medio la Ley Azcárate,  invocarán la necesidad de estabilidad del sistema financiero.

Ya se sabe que “A río revuelto….”.

Es cierto que, el mundo afronta un problema económico, pero su causa es de orden moral. Es tiempo que la ética ayude a la economía, a superar la crisis.

También dirán que la Ley Azcárate “es muy vieja” (1908) y que “no responde a la realidad social y económica del siglo XXI.

Quienes afirman eso -y lo anterior- solo reflejan y defienden los intereses de las entidades que han visto cómo se anulan decenas de miles de contratos usurarios, olvidándose de que la Ley Azcárate es más joven que el Código Civil y de los jurisconsultos romanos que crearon las instituciones jurídicas que aplicamos cada día al aplicarlo. 

La usura en nuestro país es una plaga importada de Estados Unidos. La Ley de Represión de la Usura, el remedio más eficaz para luchar contra ella.  

Muchas gracias, Don Gumersindo.  ¡Estuvo usted muy inspirado! 

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