Villarejo asegura que no está en condiciones de seguir el juicio por videoconferencia tras sufrir un accidente cerebro-vascular
Como consecuencia del accidente cerebro-vascular, sufre "fuertes dolores de cabeza y le ha afectado a los nervios del ojo derecho, que se le ha cerrado, caído el párpado y tiene visión doble y fotofobia", y su defensa ha pedido a la AN que suspenda el juicio hasta septiembre. Foto: Carlos Luján/EP

Villarejo asegura que no está en condiciones de seguir el juicio por videoconferencia tras sufrir un accidente cerebro-vascular

La defensa aporta un certificado médico que señala que el comisario jubilado sufre "falta de concentración, atención y memoria"
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04/7/2022 12:07
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Actualizado: 04/7/2022 12:10
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El comisario jubilado José Manuel Villarejo ha comunicado a la Audiencia Nacional (AN) que no está en las «condiciones físicas y psíquicas que le permitan prestar la atención necesaria para que pueda participar en su propia defensa» y, mucho menos, capacitado para «seguir visualmente de forma continuada» y por videoconferencia el juicio que lo juzga por tres piezas del ‘caso Tándem’ después de haber sufrido un accidente cerebro-vascular que le provocó la parálisis de un ojo.

Así lo expone al tribunal del caso el abogado de Villarejo, Antonio José García Cabrera, en un escrito presentado hoy, en el que ha aportado un certificado médico actualizado, con fecha de ayer, en el que se «aprecia alteración del equilibrio y marcha y de coordinación del lenguaje». Además, añade que sufre secuelas que le provocan «falta de concentración, atención y memoria».

La defensa de Villarejo presenta este escrito después de que el tribunal emitiese una providencia en la que instaba al médico forense de la AN a valorar si el acusado estaba «en condiciones de captar sin mayor problema los escasos trámites venideros, incluso por videoconferencia desde su propio domicilio».

García Cabrera solicita a los magistrados que acuerden unir el nuevo certificado médico actualizado, dando también traslado del mismo al médico forense, y acuerden aclarar y/o complementar la providencia de 30 de junio de 2022, habiendo lugar a que, además del estudio de la
documentación médica aportada, el médico forense reconozca personalmente al acusado, «proveyendo tras ello de conformidad con lo solicitado por esta defensa» en su escrito de 29 de junio, «por ser de justicia».

Villarejo fue ingresado el pasado 26 de junio tras sufrir este accidente cerebro-vascular. Su defensa solicitó la semana pasada a la Audiencia Nacional que suspenda las sesiones señaladas para julio y las aplace a septiembre.

«Ni puede físicamente seguir visualmente de forma continuada una videoconferencia por la visión doble que presenta ni está en condiciones físicas y psíquicas que le permitan prestar la atención necesaria para que pueda participar en su propia defensa en las sesiones señaladas además porque evidentemente ello indudablemente constituye una nueva situación de estrés completamente contraindicada tras un accidente cerebro vascular tan reciente», sostiene García Cabrera.

Si un juicio se suspende más allá de 30 días, hay que empezarlo otra vez, según dispone el artículo 788.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el 746.5 dice que cuando alguno de los acusados enferme y no pueda estar presente en el juicio, el tribunal podrá tomar la decisión de suspenderlo después de que médicos forenses reconozcan al enfermo. Preguntado al respecto por Confilegal, García Cabrera plantea hacer una sesión para suspenderlo y ya no transcurrirían los 30 días porque agosto es inhábil.

UNA PRUEBA MÉDICA RELEVANTE

La defensa considera «esencial» que el médico forense de la AN valore las condiciones en las que se encuentra Villarejo «porque hasta el próximo día 6 el acusado no va a poder ser evaluado neurológicamente, practicándose una resonancia magnética craneal prescrita para el día 8 de julio».

Entiende que antes de decidir el tribunal si se reanuda o no el juicio el 11 de julio, es «necesario poder completar con el reconocimiento médico forense los informes médicos iniciales que por ese motivo son aún incompletos».

El abogado de Villarejo critica que el tribunal «parece desconocer el derecho del enjuiciado, con especial intensidad y protección en el proceso penal, a estar personalmente presente en estrados y no a través de videoconferencia, en plenitud de aptitudes psicofísicas para dirigir su propia defensa».

Máxime, añade, «en unos momentos tan importantes para la defensa como son la elevación a definitivas de sus conclusiones defensivas y en el conocimiento exacto de la justificación, vía informe» de las pruebas en las que las acusaciones sustentan su acusación.

«El tono reduccionista que la Sala parece atribuir a ‘los escasos trámites venideros’ y a la participación principal, y no vicaria, que el acusado tiene en la dirección de su propia defensa -y como mayor razón cuando es codefensor como abogado en ejercicio- vulnera el derecho fundamental a la defensa con el alcance en los términos en lo que ha sido reconocido por Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en nuestra propia Constitución», critica García Cabrera.

Recuerda que actualmente Villarejo «presenta visión doble, párpado del ojo derecho caído, fuertes dolores de cabeza que se irradian a la cuenca del ojo derecho, fotofobia que le impide estar en zonas iluminadas y aturdimiento generalizado».

‘DISTANCIA INSALVABLE’ RESPECTO AL ABOGADO DEFENSOR

El letrado de Villarejo considera que «la distancia insalvable» respecto de su cliente «puede afectar también a las condiciones que deben garantizar la mayor eficacia del derecho de defensa, cuyo contenido esencial en el acto del juicio no debe limitarse a la heteroasistencia defensiva».

Recuerda que si bien es cierto que nuestro proceso penal transfiere a la defensa técnica una parte del contenido del derecho de defensa de la persona acusada, hace hincapié en que dicha «cesión» no puede significar que «esta pierda la centralidad que la Constitución le reconoce en el proceso y, en especial, también, en el desarrollo de la vista oral».

Y sostiene que «la persona acusada no debe convertirse en un convidado de piedra en el plenario cuyo desenlace puede suponerle, nada más ni nada menos, que la pérdida de su libertad». «No ha de ser tratada como un espectador impasible recluido en una zona rigurosamente acotada de intervención, limitada a la última palabra», añade.

La defensa de Villarejo incide en que, además, en el caso de Villarejo coincide «que es su propio codefensor». Así, asegura que de no acceder a su petición de aplazamiento «se le podría en un inaceptable riesgo adicional para su salud y porque, en este momento, no presenta las condiciones psicofísicas adecuadas para poder ejercer en plenitud su derecho a la defensa».

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