La Justicia da la razón a María José Álvarez Mezquiriz y anula la compraventa de acciones de Eulen por El Enebro decidida por sus hermanos
La Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, ha anulado la compra de acciones de Eulen, de la que es presidenta, por sus hermanos, desde la instrumental El Enebro, S.A., por infracción del deber de lealtad; la compra no se hizo en interés social de El Enebro. Foto: Youtube.

La Justicia da la razón a María José Álvarez Mezquiriz y anula la compraventa de acciones de Eulen por El Enebro decidida por sus hermanos

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05/7/2022 12:10
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Actualizado: 05/7/2022 19:34
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Ha ocurrido 9 años después de que se produjera dicha venta. Pero el tribunal de apelación de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, lo ha tenido muy claro.

Ha revocado la sentencia de primera instancia del Juzgado Mercantil 6 de Madrid y ha fallado a favor de María José Álvarez Mezquiriz, presidenta del Grupo Eulen, y en contra de sus hermanos, Pablo Manuel, Emilio, Juan Carlos, María Elvira y Marta María, Fernando Rodríguez-Arias Salgado y contra la propia Enebro, S.A.

El tribunal, formado por los magistrados Gregorio Plaza González, José Manuel De Vicente Bobadilla y Francisco de Borja Villena Cortés, como ponente, considera que los cinco incurrieron en «infracción del deber de lealtad» el 1 de marzo cuando el Consejo de Administración de El Enebro, S.A. –en la que tenían mayoría– tomara la decisión de comprarles a cada uno de ellos las acciones que poseían de Eulen, S.A.

Para ello pusieran como garantía para dichas adquisiciones las acciones del capital social de Bodegas Vega Sicilia, S.A., propiedad de la propia El Enebro, S.A.

«Acordamos la restitución a cada uno de los citados vendedores de las acciones de Eulen, S. A. objeto de aquellos contratos, y la restitución a El Enebro, S.A., del precio pagado por ellas, tanto en concepto de principal como de intereses contractuales que se hubiera satisfecho», dice la sentencia 299/2022, que tiene fecha de 22 de abril, a la que ha tenido acceso Confilegal.

«Además, por El Enebro, S.A., se entregará a cada uno de los vendedores las sumas percibidas como dividendos de las acciones vendidas en sus respectivos contratos, que se hubieran cobrado durante el tiempo que estuvo vigente la relación contractual; y por los vendedores se restituirá aquel precio y los intereses contractuales con el correspondiente interés legal desde la fecha que se recibió cada pago», añade el tribunal.

El Tribunal también condena a los cinco hermanos y a Rodríguez-Arias a pagar 174.322 euros por los gastos en los que se incurrieron para celebrar los contratos, junto con el interés legal de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas en primera instancia.

EL CASO

El Enebro, S.A., es una sociedad de cartera de valores, titular mayoritario –o único–, según los casos, del capital de Bodegas Vega Sicilia, S.A., Bodegas y Viñedos Alión, SAU; Bodegas y Viñedos Pintia, S.A., además de participe en otras sociedades como Neal, S.A. o Valles del Esla, S.A.

En el momento de los hechos, estaba íntegramente formado por los miembros de la familia Álvarez. Como socios constaban David Álvarez Díez, padre de todos ellos, titular del 3,52 % del capital social. Cada uno de sus siete hijos ostentaba el 13,383 % del capital social, lo que sumaba un 93,681 % de las acciones. La sociedad tenía, además, en autocartera acciones propias.

El Consejo de Administración estaba formado por Emilio, como presidente, Marta María y Juan Carlos como consejeros delegados con carácter solidario, y por Pablo Manuel y María Elvira, como consejeros, y por Rodríguez-Arias como consejero y secretario del Consejo.

En Vega Siclia, S.A. eran miembros del Consejo Marta María, como presidenta, Pablo Manuel y Emilio, como consejeros con carácter solidario, Juan Carlos, consejro y María Elvira como consejera y secretaria.

El detonante de esta operación que ahora ha sido anulada por la justicia, tuvo lugar el 1 de marzo de 2013, en la reunión del Consejo de Administración de El Enebro, S.A. Juan Carlos Álvarez Mezquiriz dio cuenta de que en la sociedad Eulen, S.A., del mismo grupo famliiar se había producido una operación de concentración de capital que daba todo el poder a su hermana María José.

Su padre y su hermana habían aportado sus acciones en una sociedad, Daval Control, S.A., que, a su vez, había comprado su participación a otro de los hermanos, Jesús David, hasta sumar el 57,56 % del capital del Eulen, S.A.

Ante esa situación, Juan Carlos Álvarez Mezquiriz dijo al resto de sus hermanos que tenía sentido agrupar las acciones que tenían de Eulen, S.A., en El Enebro, S.A., con la esperanza de que en algún momento pudieran hacerse con una participación mayoritaria en el capital de Eulen, S.A.

«Tras ello, se acuerda que El Enebro, S.A. realice una oferta de adquisiciónde acciones de Eulen S.A. a sus socios, titulares de dichas acciones, por un precio por acción igual por el que se ha hecho la operación de concentración de capital en esa sociedad, según informe de Deloitte de 17 de abril (no indica año), el cual se abonará con cargo a reservas de El Enebro, S.A., para no comprometer su solvencia, y con parte del pago del precio en forma aplazado, con las debidas garantías», relata la sentencia.

«En el Consejo de administración de El Enebro, S.A., de 20 de marzo de 2013 se da cuenta por parte de los representantes de [la auditoria] BDO de lo que estiman sobre la razonabilidad de la oferta de compra de acciones de Eulen, S.A. hecha por aquella sociedad a sus socios, en las condiciones propuestas. Estas consisten en la
corrección de valor de las acciones a vender respecto del que derivaba de un informe de Deloitte, el pago al contado del 14,33 % del precio y el aplazamiento de
pago del resto durante 7 años, los 3 primeros de ello de carencia, con una aplicación de intereses sobre el precio aplazado del 5 % los tres primeros años, y
del Euribor más 4,5 puntos porcentuales para el resto del periodo», añade.

Para garantizar la deuda, en prenda, se establecen las acciones de Bodegas Vega Sicilia.

En una reunión del Consejo de Administración que se produjo el 21 de marzo, al día siguiente, Emilio, el presidente del Consejo de El Enebro, dio cuenta de que los 5 consejeros y socios habían «aceptado la oferta de adquisición efectuada por esa sociedad sobre las acciones de Eulen S.A. de las que son titulares, salvo un número simbólico de acciones cada uno de ellos, 500 cada uno, al fin de seguir siendo accionistas directos».

El valor por acción se estableció en 530 euros. Y el precio final a pagar 80.888.600 euros.

UN ACUERDO IMPUGNADO

María José Álvarez Mezquiriz impugnó el acuerdo al que llegaron sus hermanos en el seno de El Enebro, S.A. apelando a la redacción del artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital vigente hasta 2014: «Los administradores desempeñaran su cargo como un representante leal en defensa del interés social, entendido como interés de la sociedad, y cumplirán los deberes impuestos por las leyes y los estatutos».

El tribunal recoge la argumentación de la presidenta de Eulen, S.A., en su recurso en el sentido de que la sociedad, El Enebro, S.A., no tenía un verdadero interés en la operación, «sino que dicho interés era solo de los administradores, los que antepusieron su interés particular al de la sociedad que administraban», lo que supuso una infracción del deber de lealtad.

Los administradores de El Enebro, S.A., hicieron una autocontratación y utilizaron a la sociedad para proteger sus intereses, dice la sentencia.

«No basta para proclamar el interés de El Enebro, S.A. en la operación la afirmación de que el coste para la misma, unos 100 millones de euros, se compense con la adquisición de la titularidad de las acciones de Eulen SA. El resultado de ese intercambio debería justificarse en un interés propio o ventaja para El Enebro, S.A. más allá del mero equilibrio patrimonial entre coste del precio y valor del bien adquirido, que revelase el verdadero interés de la sociedad en abordar la operación. Ello no consta en modo alguno, sino que lo efectivamente revelado en el proceso es que la operación respondía al primordial interés de los consejeros«, destaca.

En la sentencia se calcula que la sobrevaloración del precio pagado se situaría en torno a los 3.300.000 euros.

Los magistrados entienden que el interés social de El Enebro, S.A. resultó postergado por sus administradores, fijando unilateralmente el precio de las acciones vendidas, «precio cuya fijación no aparece debidamente justificada al tiempo de la operación». De ahí la sentencia final que pone las cosas donde estaban en 2013.

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