9 constructoras advierten a Almeida de que el alza de precios pone en peligro 1.000 viviendas sociales
Reclaman un incremento del 25% del presupuesto de licitación para reequilibrar los costes
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07/7/2022 06:47
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Actualizado: 06/7/2022 23:52
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El incremento de los costes de obra publica pone en peligro la finalización de 1,000 viviendas sociales que nueve constructoras están gestionando para la madrileña Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS).
Estas empresas constructoras han encargado al despacho dirigido por el abogado José María Ayala de la Torre que interceda con el Ayuntamiento de Madrid para buscar una solución urgente a esta problemática.
Las constructoras afectadas no descartan ir a los tribunales si al final no se incrementase el presupuesto en un 25 %, lo que reequilibraría el presupuesto, ahora desfasado por el incremento de los costes de materias primas.
En los últimos meses las materias primas y la energía han sufrido de forma acelerada un incremento considerable de precio debido a determinadas circunstancias acaecidas entre los años 2021 y 2022 que han supuesto y continúan provocando una especial dificultad para las actividades económicas que dependen de las mismas.
El problema es serio porque el sector de la construcción es uno de los pilares de nuestra economía, con un peso especifico del 10 % del PIB y la obra pública uno de los elementos claves de esta actividad económica.
En esa situación de dificultad se encuentran, con especial intensidad, las empresas constructoras adjudicatarias de contratos de obras con el sector público que, tras la adjudicación y formalización de los contratos ven cómo las limitaciones a la revisión de precios que establece la actual Ley de Contratos del Sector Público, impiden solventar una situación imprevisible que incrementa de forma insostenible el coste de ejecución de las obras.
En este contexto se están resolviendo contratos con la consiguiente paralización de obras, incluso la voz del presidente y CEO de Acciona, José Manuel Entrecanales, se ha oído para señalar que su grupo constructor se ha visto obligado a rescindir contratos de obra por la desbocada escalada del coste de los materiales.
Desde su punto de vistam el sector constructor tiene problemas en la Comunidad Madrid, al señalar que la presidenta autonómica, Isabel Díaz Ayuso, sigue haciendo «caso omiso» al real decreto que respalda la revisión del precio de los contratos de obra pública.
Viviendas en peligro
Precisamente, esta es la situación en la que se encuentran las nueve empresas constructoras de encargadas de la ejecución de doce obras de viviendas sociales (más de mil viviendas sociales) y a la que la EMVS no da ninguna solución, poniendo en riesgo la efectiva finalización de las obras con el consecuente perjuicio para el interés general que ello supone y poniendo en peligro también la propia sostenibilidad financiera de las empresas.
Y ello a pesar de que la situación de subida de precios, indudablemente imprevisible y no imputable a los contratistas, sí ha tenido respuesta, desde la legislación del Estado, por medio del Real Decreto-ley 3/2022 de 1 de marzo, que, como explicamos en Confilegal hace unos días, permitía a las Comunidades Autónomas acudir a una revisión de precios extraordinaria para compensar la subida de los costes y mantener de esta manera el equilibrio del contrato.
Curiosamente, todas las Comunidades Autónomas se adhirieron a esta normativa menos la Comunidad de Madrid, donde esta acción de Ayuso se interpreta por muchos como otro pulso que echa al gobierno central de Pedro Sánchez.
La Comunidad Autónoma de Madrid no ha activado esta posibilidad, generando una situación de enriquecimiento injusto de facto, puesto que está recibiendo unas prestaciones a unos precios que no son los reales de mercado en la actualidad.
“No se pretende, en modo alguno, incrementar el beneficio de las empresas sino mantener los términos iniciales del equilibrio contractual alcanzado en el momento de la adjudicación”, explica a Confilegal Ayala de la Torre, socio director de la firma Ayala de la Torre, contratado por las empresas constructoras para tratar de lograr una solución con la EMVS y el Ayuntamiento, que preside José Luis Martínez Almeida.
Legislación básica aplicable directamente
Este jurista explica que “desde la perspectiva del Derecho Administrativo, en primer lugar, cabe plantearse la aplicación directa de Real Decreto-ley 3/2022 aun cuando la Comunidad Autónoma no haya aprobado ninguna norma de desarrollo”.
En efecto, en tanto que legislación básica del Estado, esto es, garantía de un denominador común normativo que garantiza la igualdad en todo el territorio nacional, el Real Decreto-ley ha de entenderse directamente aplicable a las entidades locales y sus sociedades públicas aun cuando la Comunidad no haya dictado decisión expresa al respecto.
Conviene recordar que todas las Comunidades Autónomas salvo la Comunidad de Madrid «han asumido la norma por medio de diferentes instrumentos jurídicos lo que demostraría que la norma es de obligado cumplimiento y que su aplicabilidad no depende del criterio de cada una de las Comunidades”,
Más allá del Real Decreto-ley 3/2022, la propia Ley de Contratos recoge mecanismos que permiten la solución de la cuestión, entre ellos, la modificación del contrato de conformidad con el artículo 205 de la citada Ley pudiendo acudirse a la suspensión del contrato, paralizando la ejecución por un período de tiempo determinado permitiendo la viabilidad financiera de la ejecución de la obra.
Uso de la cláusula rebus sic stantibus
Se plantea asimismo, dado que la EMVS es una sociedad mercantil pública y que los contratos en cuestión tienen el carácter de contratos privados, la posibilidad de acudir, en todo caso, a la cláusula rebus sic stantibus, principio general del derecho cuya aplicación, de conformidad con la jurisprudencia actual (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2014)
“Obtiene su fundamento último de las propias directrices del orden público económico, particularmente de la regla de la conmutatividad del comercio jurídico y del principio de buena fe”, comenta este experto.
Conmutatividad o equilibrio contractual que resulta claramente alterado en las situaciones como la presente en la que, con carácter sobrevenido, acaecen determinadas circunstancias imprevisibles (subida de precio de materiales) que suponen una excesiva onerosidad para una de las partes del contrato (constructores), haciendo perder tal circunstancia la propia finalidad económica del contrato.
La falta de reacción de la EMVS frente a esta situación imprevisible y extraordinaria de encarecimiento de precios puede acabar perjudicando el interés general que subyace en los contratos de obra afectados, puesto que esta situación es insostenible en el tiempo y puede terminar ahogando financieramente a las empresas de forma que estas se vean incapaces de continuar con los trabajos.
Eso supondría de forma temporal el consiguiente retraso en la ejecución de unas viviendas que son de primera necesidad para la Comunidad de Madrid como reflejan las cifras de la Lista de solicitantes de Vivienda de protección pública en esta Comunidad.
Ayala también señala que “se da la paradoja de que, si finalmente, ante la imposibilidad de continuar la ejecución de los contratos por no reestablecer el equilibrio, se resuelven los mismos, la nueva licitación debiera hacerse a los precios nuevos, los mismos en que consiste el reequilibrio solicitado, con el consiguiente perjuicio para el interés general que vería incrementados los costes de forma innecesaria”.
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