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Cuatro meses después, la Sala de lo Social del Supremo corrige su doctrina que amparaba la doble percepción de pagas extras por los trabajadores. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La Sala de lo Social del TS corrige su doctrina, que amparaba la doble percepción de pagas extras por los empleados

14 / 07 / 2022 01:30

Actualizado el 14 / 07 / 2022 08:54

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El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha corregido su reciente doctrina, de nada menos que del 19 de enero pasado, por la que amparaba la doble percepción de pagas extras por los trabajadores.

Según Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, «La sentencia dictada en Pleno por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 18 de mayo de 2022 es sumamente importante porque corrige su propia doctrina de enero de este mismo año, que amparaba la doble percepción de pagas extras por los trabajadores contraviniendo la tesis del enriquecimiento injusto».

Y subraya: «A partir de ahora, cuando así lo convengan las partes, se podrá pactar una retribución anual a percibir en 12 mensualidades aunque el texto convencional lo prohíba, siempre y cuando, eso sí, dicho convenio colectivo no haya establecido las consecuencias del incumplimiento. En caso contrario, podría seguir siendo dudoso».

La sentencia en cuestión es la número 452/2022, de 18 de mayo.

Versa sobre el caso de un trabajador que pidió la baja voluntaria el 3 de junio de 2019 y que después reclamó judicialmente el abono, en su finiquito, de las cantidades correspondientes a las pagas extras que, según él, le habrían correspondido.

En el momento de su contratación por la empresa «Residencia Tercera Edad La Familia, S.A.» como ayudante de oficios varios, el 16 de octubre de 2017, ambos habían acordado que las dos pagas extras, la de Navidad y la de verano, serían prorrateadas en doce mensualidades, percibiendo un salario bruto de 1.062,50 euros.

Sin embargo, el empleado presentó papeleta de conciliación el 14 de junio de 2019. Demandó a la empresa para que se le reconociera el derecho a percibir la cantidad de 2.679,45 euros en concepto de pagas extras, por considerar como salario las cantidades correspondientes a las pagas extraordinarias que le habían sido prorrateadas en las doce mensualidades, con su consentimento.

El Juzgado de lo Social 1 de Oviedo, en primera instancia, falló a favor de la empresa en su sentencia de 23 de septiembre de 2019.

Ésta fue recurrida por el trabajador en suplicación (equivalente a la apelación en civil, penal o contencioso-administrativo) ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El TSJA falló de forma parcialmente contraria, reconociendo el derecho del empleado a percibir la citada cantidad de 2.679,45 euros en concepto de gratificaciones extraordinarias. Fue el 25 de febrero de 2020.

RECURSO DE CASACIÓN EN UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

Lo que provocó el recurso de casación, en unificación de doctrina de la empresa ante la Sala de lo Social del Supremo.

Propuso como sentencia de contraste, la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), de 16 de febrero de 2017, por el que dicho tribunal aplicó la misma solución que la primera instancia de este caso en el litigio que enfrentó a la mercantil Tercia General, S.L. y a unos trabajdores.

En esa sentencia, el TSJCyL entendió saldada la deuda correspondiente, argumentando que no cabía ni legal ni jurídicamente amparar «la doble percepción por los trabajadores de un mismo y solo devengo porque ello implicaría un enriquecimiento injusto contrario al ordenamiento».

El representante legal del trabajador de la «Residencia Tercera Edad La Familia, S.A.» argumentó ante el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo, formado por los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga –presidenta–, Rosa María Virolés Piñol, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes, Concepción Rosario Ureste García –ponente–, Juan Molins García-Atance, Ricardo Bodas Martín e Ignacio García-Perrote Escartín, que el artículo 42 G) del VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal no contemplaba el abono de las dos pagas extraordinarias de forma prorrateada y mensual, como había hecho la empresa.

Solo se contempla en los contratos menores de seis meses o cuando existiera acuerdo con la representación unitaria o sindical.

«Pero no contiene reglas que fijen las consecuencias del incumplimiento de tal prohibición», recuerda Aspra.

El Tribunal Supremo afirma que «No puede negarse que el empleador satisfizo mensualmente una cantidad en calidad de prorrata de pagas extraordinarias y que en tal forma fue aceptada por el trabajador. Tampoco ofrece duda que el texto convencional de cobertura prohíbe ese abono prorrateado por meses, optando por que lo sea de manera semestral (los días 15 de junio y diciembre)».

Y recuerda que no consta oposición del trabajador al pago mensual prorrateado que la empresa ha venido efectuando desde su contratación. Es cuando el empleado formula la demanda cuando invoca el artículo 42 G) del Convenio «suplicando un nuevo abono de las pagas extras».

«La conclusión inherente a esa reiterada aceptación (a lo largo de todos los meses concernidos) de retribuciones, en calidad de pagas extraordinarias, ha de ser la de la inmutabilidad en su calificación. El actor recibió las cantidades correspondientes a las gratificaciones extraordinarias mes a mes«, dice el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo.

Y añade: «La aceptación y consentimiento al percibo mensual extinguió la correlativa obligación del empleador (artículos 1156 y 1126 del Código Civil). Un nuevo reconocimiento generaría un enriquecimiento injusto para el trabajador«. Por la duplicidad del pago respecto de una única relación, que fue libremente aceptada por el trabajador.

En consecuencia, el Supremo revoca la sentencia del TSJA y declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Oviedo, declarando esta nueva doctrina.

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