Arriaga recurrirá el auto del TS que inadmite su querella contra cuatro magistrados de la Sala de lo Civil por el IRPH
"Parece que el Tribunal Supremo, en este caso, no está dispuesto a dar explicaciones ni a rendir cuentas de la actuación de los magistrados de la Sala Primera y aplica un corporativismo protector, negándose a investigar cualquier posible delito o irregularidad y, en consecuencia, desprotegiendo a los destinatarios de la Justicia a los que se deben", denuncia Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados.

Arriaga recurrirá el auto del TS que inadmite su querella contra cuatro magistrados de la Sala de lo Civil por el IRPH

Para Jesús María Ruiz de Arriaga, la inadmisión a trámite de su querella "supone no querer entrar en la comprobación del delito"
|
18/7/2022 10:15
|
Actualizado: 18/7/2022 10:45
|

Arriaga Asociados ha anunciado hoy que recurrirá en apelación el auto de la ‘Sala del 61’ del Tribunal Supremo (TS) que ha inadmitido su querella contra cuatro magistrados de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal, a los que acusa de delitos de prevaricación y de coacciones (a tres de ellos) en relación al dictado de dos sentencias sobre el índice hipotecario IRPH en los que se estimó el recurso de una entidad bancaria.

«Este auto pasa por alto que los magistrados de la Sala Primera de lo Civil querellados por prevaricación en el asunto del índice hipotecario del IRPH, manipularon o tergiversaron materialmente y con dolo el auto del TJUE (c-655/20) cambiando y contradiciendo de esta manera el sentido de la jurisprudencia sentada por el tribunal europeo, que era a favor de los consumidores», manifiesta este bufete en un comunicado.

Destaca que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entiende que el juez tiene la obligación de «comprobar todos los aspectos del préstamo: publicidad, información previa, negociación, etc», como expone en el citado auto, de 17 de noviembre de 2021.

Señala que también dictaminó en esa misma resolución, en el párrafo 32, que “corresponde al órgano judicial remitente llevar a cabo las comprobaciones necesarias a este respecto, a la vista de todos los elementos de hecho pertinentes, entre los que figuran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de préstamo (sentencias de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, c-26/13)”.

Y añade que en el párrafo 33 señalaba que “siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles y de la información facilitada, en su caso por el profesional, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras” (auto TJUE c-655/20).

Arriaga Asociados manifiesta que la Sala Primera del Supremo, la de lo Civil, «solamente menciona» la frase “Siempre que, habida cuenta de los datos públicamente disponibles y accesibles…” e «ignora deliberadamente el resto del párrafo».

Y afirma que «con esa manipulación o tergiversación del párrafo 33 se llega a la conclusión de que lo único importante es que el IRPH está en un registro público (BOE) y es un índice oficial», y que por ello, y a consecuencia de esta «errónea interpretación, los jueces no tendrían que investigar nada, solo que se tratase de un índice oficial».

Este bufete hace hincapié en que «si los magistrados de la Sala Primera de lo Civil hubieran recogido todo el párrafo, los tribunales tendrían que estudiar, caso por caso, si lo clientes recibieron información suficiente, y los bancos tendrían que probarlo, lo cual sería muy difícil porque casi nunca facilitaron información ni documentación».

Además, Arriaga Asociados subraya que «la doctrina del TJUE no se puede manipular o tergiversar y es obligatoria para los jueces tal como lo señala el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que «los jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.

AFIRMA QUE EL TS UTILIZA EL AUTO PARA ‘AMEDRENTAR’ A QUIEN PONGA EN DUDA EL COMPORTAMIENTO Y LA ÉTICA DEL ALTO TRIBUNAL

Arriaga Asociados rechaza de forma categórica que la querella sea, como apunta el auto de la Sala del 61 «un recurso contra estas resoluciones”, y asegura que lo que pretende es «denunciar y señalar una actuación premeditadamente incorrecta de unos magistrados».

Interpreta que la Sala del 61 «utiliza este auto contra el mayor despacho de abogados de consumidores español como una medida ejemplarizante para amedrentar a cualquier persona o entidad que quiera poner en duda el comportamiento y la ética del TS».

Al respecto, indica que en el auto «se amenaza veladamente a Arriaga con un posible delito de calumnias, multas y condena de costas».

El TS ha remitido el texto a la Fiscalía por si algunas afirmaciones de la querella pueden constituir delito de calumnias, y abre pieza separada por si los querellantes han cometido abuso de derecho.

Jesús María Ruiz de Arriaga, socio director de Arriaga Asociados, manifiesta que se trata de un “aviso para navegantes”: «Quien se atreva a enfrentarse contra el TS se la juega, aunque tenga toda la razón el denunciante».

«Parece que el Tribunal Supremo, en este caso, no está dispuesto a dar explicaciones ni a rendir cuentas de la actuación de los magistrados de la Sala Primera, de lo Civil, y aplica un corporativismo protector, negándose a investigar cualquier posible delito o irregularidad y, en consecuencia, desprotegiendo a los destinatarios de la Justicia a los que se deben”, señala.

Para Ruiz de Arriaga, la inadmisión a trámite de su querella «supone no querer entrar en la comprobación del delito». Indica que dicha comprobación del delito estaba en la documental de la querella, y que al TS «le bastaba comprobar la manipulación o tergiversación del citado párrafo para poder llegar a la conclusión de la existencia de mala fe consciente».

Considera que la Sala 61 del Alto Tribunal debería haber admitido a trámite su querella y respondido a cada una de las acusaciones de acuerdo con las pruebas aportadas. En este sentido, critica que el auto del Supremo «no hace ninguna mención a nada sobre prevaricación a pesar de que la querella contaba con una argumentación y los querellados retorcieron la doctrina obligatoria del TJUE, quitando un derecho a la información a los clientes hipotecarios de los bancos e impidiéndoles recuperar el dinero pagado de más en el caso del IRPH».

Jesús María Ruiz de Arriaga manifiesta que la inadmisión de la querella por “la falta total de fundamento” es «la excusa perfecta para no entrar a estudiar ni la querella ni las pruebas aportadas». «Cualquier Tribunal independiente las hubiera aceptado y habría investigado a conciencia para garantizar una sentencia justa”, asegura.

Y concluye opinando que “manipular o tergiversar un párrafo de un auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una prevaricación evidente y un delito consciente, palmario y vergonzoso, de exonerar a las entidades bancarias afectadas de devolver más de 30.000 millones, a casi millón de familias, por el dinero pagado de más”

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales