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Cartas desde Londres: Para entender las cuestiones procesales en el caso del Rey Emérito ante la «Court of Appeal»

Cartas desde Londres: Para entender las cuestiones procesales en el caso del Rey Emérito ante la «Court of Appeal»
Josep Gálvez, abogado y "barrister" español, explica en su columna todas las cuestiones procesales importantes en el caso del Rey Emérito en los tribunales de Londres –una foto que todavía no se ha producido– por la demanda que su examante, Corinna Larsen, a la que le regaló 64,8 millones de euros en 2012, puso contra su persona.
19/7/2022 06:49
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Actualizado: 18/7/2022 23:43
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Si ayer vieron por YouTube la audiencia ante la ‘Court of Appeal donde la defensa del Rey Emérito obtuvo permiso para apelar parcialmente la decisión del Juez Mr Justice Nicklin de denegar la inmunidad a Don Juan Carlos, se habrán dado cuenta de algunas diferencias respecto al sistema de apelación civil en España.

Y no hablo de la inmediatez en resolver las cuestiones planteadas en la solicitud de permiso para apelar. Ni a las cuestiones planteadas por los miembros del tribunal para entender correctamente el proceso intelectual y lógico de las argumentaciones. Ni tampoco el plazo otorgado a los ‘barristers’ de hasta seis horas para que planteen sus alegaciones de forma adecuada. 

Me refiero al propio sistema de apelación británico

Esto es algo que sorprende al abogado español, sin duda acostumbrado tener derecho a plantear su recurso de apelación civil automáticamente, teniendo casi como único límite que se haga dentro del plazo correspondiente.

Entonces, ¿qué es esto de solicitar permiso para apelar y para qué sirve?

¿Es que no hay derecho a la segunda instancia

¿Y no es lo mismo pedir permiso que apelar

Y si se deniega, ¿Se infringiendo del derecho de la tutela judicial efectiva?

Pues eso, aprovechando el recurso de Don Juan Carlos, comprobaremos que el proceso de apelación de Inglaterra y Gales no funciona como que en España precisamente.

UN PERMISO JUDICIAL PREVIO PARA NO PERDER NI TIEMPO NI DINERO

Una precisión terminológica previa: en Inglaterra y Gales se denomina apelación (‘appeal’) tanto al recurso ante la ‘Court of Appeal’, el equivalente -salvando las distancias- a las Audiencias Provinciales, que al recurso ante el Tribunal Supremo del país. 

Y es que aquí no se complican la vida: ni recursos extraordinarios, ni casación, aquí todo se denomina ‘appeal’ y punto, por lo que ojo con confundirse entre instancias

También advierto que las normas procesales civiles están llenas de excepciones y reglas particulares, por lo que esto no es otra cosa que una introducción muy somera a la realidad procesal de los recursos de apelación de Inglaterra y Gales. 

Recordemos primero de dónde venimos:

El fecha 29 de marzo de 2022 el juez Mr Justice Nicklin desestimó la alegación del Rey Emérito según la cual, los tribunales ingleses no son competentes para conocer de la demanda de la señora Corinna Zu Sayn-Wittgenstein-Sayn por motivos de inmunidad soberana.

O dicho de otra manera, el juez de primera instancia dijo que de inmunidad nada y que la reclamación de la señora Corinna siguiera adelante contra Don Juan Carlos, motivo por el que la defensa de Don Juan Carlos presentó finalmente una solicitud para apelar ante la ‘Court of Appeal’, que es lo que ayer resolvió. 

Y es que, si bien algunos recursos pueden interponerse directamente, ya que existe un derecho automático de apelación como en España, la gran mayoría de las decisiones civiles sólo pueden recurrirse con una autorización previa. 

Esto es lo que técnicamente se denomina ‘leave of the court’, es decir, que tienes permiso para apelar.

Y esto, ¿por qué? 

Pues porque los recursos cuestan tiempo y dinero. 

Así de sencillo.

En efecto, como la práctica nos dice que un proceso ante la primera instancia puede salir carísimo, la simple reiteración en instancias superiores solamente harán que agravar la pérdida de tiempo y dinero si el recurso no tiene éxito.

Además del soberano aburrimiento judicial.

Para evitar esta situación, plantearon el permiso, es decir que se diga mediante una revisión preliminar si hay prosperabilidad en la apelación para así no estar dando Perico al torno durante unos cuantos años en la segunda instancia y después acabar con una triste sentencia desestimatoria.

Lógica en su estado más puro, ya que si se permiten apelaciones automáticamente, el proceso se encarece aún más y se alargará durante años por la saturación de la segunda instancia, provocada precisamente por ese resorte directo del recurso.

Este es el motivo por el que existe la obligación de pedir permiso para apelar.

Y de hecho, sólo una minoría de casos obtienen el permiso para recurrir.

De ahí que las normas procesales establecen generalmente que el acceso a la ‘Court of Appeal’ se limite a una revisión inicial de la decisión judicial y que la autorización para recurrir únicamente se conceda si hay unos determinados motivos tasadosque permitan al tribunal superior el conocimiento pleno del asunto propiamente mediante apelación.

UNOS MOTIVOS TASADOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN PARA APELAR

Los motivos que permiten la apelación son tan sencillos de explicar como complicados para su argumentación, dado que consisten en que el Tribunal de Apelación no dará permiso a menos que considere que, o bien el recurso tendrá una perspectiva real de éxito, o bien existe alguna otra razón de peso para que la ‘Court of Appeal’ conozca del asunto.

Curiosamente, la autorización para apelar puede pedirse en primer lugar al mismo juez que decidió en la primera instancia, es decir, ante la ‘High Court’ como si se tratara de un recurso de reposición, en términos procesales españoles. 

Y como suele pasar en los recursos de reposición, la grandísima mayoría de las peticiones son rechazadas de plano, tal y como sucedió cuando la defensa de Don Juan Carlos solicitó el permiso para apelar a Mr Justice Nicklin inmediatamente tras la audiencia convocada para discutir la inmunidad. 

Como comprenderán, que un juez permita el recurso de apelación contra su propia decisión significa lo mismo que admitir que no es correcta o que, al menos, no está seguro de lo que acaba de resolver. 

Y eso no suele pasar, está claro.

¿Qué es lo hicieron entonces los abogados del Rey emérito?

Pues como es también usual solicitar inmediatamente el permiso para apelar ante el superior jerárquico, esto es, la ‘Court of Appeal’.

Y como ya hemos visto, la exigencia procesal de la autorización para apelar sirve para evitar que el tribunal superior dedique su tiempo a todo un proceso de apelación completo destinado al fracaso.

En otras palabras, la ‘Court of Appeal’ solamente oye recursos de apelación con visos de prosperar, y ahí van dirigidos precisamente los motivos tasados para obtener el permiso.

Para ello, la ‘Court of Appeal’ examina el caso en una audiencia breve, como ha sido en el caso de Don Juan Carlos, o directamente sobre el papel, para decidir si los motivos de apelación pueden ser discutibles en esa alzada o si ni siquiera lo son, en cuyo caso se deniega la autorización y listos.

De esta manera, ni hay falta de tutela judicial ni se infringe derecho alguno. 

Bien al contrario, se gana en tiempo y se ahorran miles de recursos de patada «p’alante» que plagan las Audiencias Provinciales de toda España, para desespero de todos.

Es más, esta regla se acentúa cuanto más arriba se solicite la autorización, de ahí que el Tribunal Supremo del Reino Unido, la más alta instancia procesal del país, solamente concede la autorización si existe un aspecto del derecho discutible y además sea de importancia pública general.  

En la práctica diaria, para valorar si se concede la autorización para apelar, lo cierto es que los jueces de la ‘Court of Appeal’ adoptan un enfoque realista, de tal manera que son particularmente reacios a permitir el recurso si las críticas a la decisión de la ‘High Court’ son menores y es poco probable que hayan afectado al resultado finalmente obtenido por el razonamiento lógico del juez de instancia.

Igualmente, no se suele conceder el permiso para apelar si los jueces advierten que la parte que pretende recurrir no ha planteado algún motivo relevante o no ha utilizado algún documento en el procedimiento ante el tribunal a quo. 

LA DECISIÓN DE LA ‘COURT OF APPEAL’ SOBRE LA PETICIÓN DEL REY EMÉRITO

Como habrán visto, tras un “falso inicio” de apenas dos minutos en la vista celebrada ayer, los jueces Lord Justice Underhill, vicepresidente de la ‘Court of Appeal’, División Civil y Lord Justice Peter Jackson han sido los encargados de resolver sobre la petición para apelar del Rey emérito.

Y como sabrán ya, los jueces de la ‘Court of Appeal’ han admitido parcialmente que se recurra en apelación un motivo únicamente: si los hechos que se atribuyen al Don Juan Carlos y que fueron efectuados con anterioridad a la abdicación del entonces Rey estaban dentro de su esfera pública o, por el contrario, formaban parte de su ámbito privado. 

Lo curioso es que, aunque la decisión de los jueces puede parecer que beneficie a las tesis defendidas por la defensa de Don Juan Carlos, lo cierto es que parecen ir en sentido contrario

Me explico: tras el permiso parcial de los jueces, la defensa planteada por los abogados del Rey emérito ha quedado reducida únicamente a si los actos efectuados con anterioridad a su abdicación estaban dentro o fuera de sus facultades dentro de los poderes públicos. 

Recordemos que los actos que se atribuyen a Don Juan Carlos son esencialmente de acoso a Doña Corinna, allanamiento de morada e interceptación ilegal de sus teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico, que habrían sido ejecutados supuestamente por agentes de los servicios secretos del CNI en Londres y Mónaco, llegando incluso a abrir agujeros en su vivienda como si de Mortadelo y Filemón se trataran. 

El CNI puede quedar tocado, reputacionalmente hablando. Su operativa, según el autor de esta columna podría compararse a los personajes de Ibáñez, Mortadelo y Filemón, agentes secretos.

SITUACIÓN COMPROMETIDA PARA ESPAÑA

Como se imaginarán, esto llevará probablemente a una situación comprometida para España dado que, de afirmarse por la defensa de Don Juan Carlos que fueron efectuados dentro de la esfera pública del monarca, equivaldría a admitir que funcionarios españoles pudieron estar ejecutando actos con apariencia delictiva en el Reino Unido y nada menos que a instancia del Rey. 

Por el contrario, no admitir la esfera pública de tales acciones sería tanto como afirmar que formaban parte de su estricta esfera privada y por tanto, no amparadas por la inmunidad regia de su condición de Rey, decayendo esta protección para Don Juan Carlos. 

Pero ojo porque ahí no termina la cuestión.

Lo más relevante de lo resuelto ayer es que ya no se discute -dado que no ha sido otorgado permiso-, que las conductas realizadas después de la abdicación del Rey no tienen inmunidad ninguna dado que Don Juan Carlos no ostentaba ya funciones de monarca.

O séase, que la reclamación contra Don Juan Carlos seguirá sí o sí por esos hechos, incluso aunque los anteriores queden protegidos por la inmunidad.  

Ya ven que la cosa se pone interesante.

La semana que viene más.

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