Condenado a dos años de cárcel por presentar en juicio un contrato de alquiler y un recibo de pago falsos para evitar un desahucio
La Audiencia Provincial de Cantabria ha sentenciado el primero por un delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso con otro delito de falsificación, y por un delito de presentación de testigos falsos por llevar a juicio al otro hombre, al que el tribunal atribuye un delito de falso testimonio.

Condenado a dos años de cárcel por presentar en juicio un contrato de alquiler y un recibo de pago falsos para evitar un desahucio

También ha sido penado otro hombre por falso testimonio, porque defendió la versión del inquilino a sabiendas de su mendacidad
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21/7/2022 13:50
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Actualizado: 21/7/2022 13:51
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.620 euros a un hombre que en el juicio de desahucio que se seguía contra él aportó un documento falso que contenía un contrato de alquiler con condiciones ventajosas y un justificante de haber pagado la deuda con su casera.

El condenado responde a las iniciales de J. M. P. C., y cuenta con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Asimismo, ha sentenciado a un año de prisión y a una multa de 2.025 euros a otro hombre, F. A. L. H., quien acudió a la vista como testigo del anterior para defender su versión a sabiendas de que no estaba diciendo la verdad.

La Audiencia Provincial considera al primero autor de un delito de estafa procesal en grado de tentativa –la juez de instancia no creyó su versión- en concurso con otro delito de falsificación, y autor de un delito de presentación de testigos falsos por llevar a juicio al otro condenado, a quien atribuye un delito de falso testimonio.

La sentencia, dictada el 7 de julio, la firman los magistrados Paz Aldecoa Álvarez-Santullano (presidenta), Ernesto Sagüillo Tejerina (ponente) y María Almudena Congil Díez.

Según los hechos probados, la propietaria del local que arrendaba el condenado presentó el 21 de enero de 2020 demanda de desahucio y reclamación de rentas frente a este, que dio lugar al juicio verbal 108/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander, en que el J. M. P. C. se opuso a la misma alegando haber abonado a su casera 26.000 euros.

Argumentó que 2.000 euros los había ingresado en la cuenta bancaria de aquella y, para justificar el resto del dinero, aportó un documento en el que figuraba un nuevo contrato de arrendamiento y un justificante de pago de 24.000 euros, documento firmado supuestamente por la demandante.

Sin embargo, la Audiencia de Cantabria señala que ese documento “había sido elaborado unilateralmente por el acusado, quien -por sí mismo o por tercero de acuerdo con él- simuló en el mismo la firma de la demandante”.

El tribunal entiende que fue aportado a la causa “con la única finalidad de provocar error en la juzgadora y conseguir una sentencia desestimatoria de la demanda”.

Según relata la Audiencia, en el juicio , J. M. P. C. propuso como testigo a F. A. L. H. “sabiendo que iba a mentir en su testimonio para apoyar sus alegaciones de pago de las cantidades reclamadas”.

Los magistrados relatan que F. A. L. H. declaró como testigo el día 18 de septiembre de 2020, y pese a haber sido apercibido de su obligación de decir verdad, “mintió en su testimonio” al afirmar que el 14 de enero de 2020 había acompañado al otro a casa de la propietaria del local arrendado, “donde presenció cómo esta firmó el documento y cómo el acusado le hizo entrega de varios fajos de billetes que harían un total de veintitantos mil euros”.

Sin embargo, la Audiencia indica que “la juez no cayó en el engaño y dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte demandante”.

NO DA CREDIBILIDAD A LA VERSIÓN DE LOS ACUSADOS

Para el tribunal, “no se considera creíble que el demandado, que siempre andaba pagando con retraso, con fraccionamientos no acordados en el contrato, de repente tuviera capacidad económica para pagar lo adeudado, los atrasos, así como para adelantar rentas de varios meses, en concreto siete meses”.

No entiende que este ingresara 2.000 euros en la cuenta bancaria de la casera y ese mismo día acudiera a su domicilio para entregarle en metálico 24.000 euros, algo que la juzgadora de instancia considera “anómalo y nada creíble” y a la Audiencia le resulta una conducta “poco clara y oscura”.

Sobre el origen del dinero, el condenado adujo que lo había recibido de una marca de cerveza y que le fue ingresado en el banco. Sin embargo, el ingreso “no se ha intentado acreditar ni por la vía de quién había abonado el dinero ni por un simple resguardo bancario o información de los movimientos de la cuenta”, expone el tribunal.

Los magistrados califican de “inaudito” que habiendo firmado un documento tres meses antes que prorrogaba el contrato de arrendamiento por dos años, se procediera a firmar uno nuevo “con un clausulado muy perjudicial” para la propietaria del local.

Así, subrayan que según el contrato falso se pactaba una duración del arrendamiento de 29 años y se rebajaba la renta de 2.550 euros a 1.800 euros, “sin que se aportase justificación de esa importante reducción”.

En cuanto a la actuación del segundo acusado, la juez de primera instancia y ahora también la Audiencia consideran que su declaración en el juicio fue “absolutamente estudiada y preparada, nada fluida” y que “no resulta verosímil por los detalles tan exactos que aporta al respecto de algunos elementos y lo difícilmente comprensible del hecho de que se ofreciese voluntariamente como testigo en un contrato de un contenido tan extraño”.

En definitiva, “las versiones de los hechos emitidas por los dos acusados no le merecen crédito a la sala”, que decide, por ello, condenarles como autores de los delitos de tentativa de estafa procesal, falsificación y presentación de testigos falsos, en el caso del primero; y falso testimonio, en el caso del segundo.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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