El Supremo confirma la sanción de 70.000 € a Norwegian Air Shuttle por contratar a 74 personas como eventuales de forma ilícita
La Norwegian es una de las mayores aerolíneas de bajo coste de Europa. De acuerdo con el Supremo, la Norwegian hizo uso de contratos temporales para atender necesidades estructurales, lo que es ilícito.

El Supremo confirma la sanción de 70.000 € a Norwegian Air Shuttle por contratar a 74 personas como eventuales de forma ilícita

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25/7/2022 01:00
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Actualizado: 25/7/2022 09:51
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de suplicación (equivalente a apelación en civil, penal o contencioso) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha confirmado la sanción de 70.000 euros a la mercantil Norwegian Air Shuttle Asa al haber tenido trabajando, con contratos temporales en funciones de carácter permanente durante casi tres años, a 74 personas empleadas procedentes de una ETT, sin tener organización propia.

La Norwegian Air Shuttle, una de las mayores aerolíneas de bajo coste de Europa, infringió el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que regula la cesión de trabajadores.

De acuerdo con el punto 1 de dicho artículo, solo empresas debidamente autorizadas pueden ceder temporalmente a trabajadores contratados en condiciones muy determinadas.

En su apartado segundo dice que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: «que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario».

La Norwegian carecía de plantilla propia para prestar servicios de navegación en el aeropuerto de Málaga. Suscribió contratos eventuales que desbordaban los límites temporales del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, «acreditando, por tanto, que el objeto real del contrato fue la cobertura de la organización estructural u ordinaria de la empresa».

De acuerdo con la sentencia número 595/2022, de 29 de junio, «ADECCO ETT [empresa de trabajo temporal] cedió ilícitamente a 74 trabajadores a la empresa Norwegian en un periodo dilatado de tiempo (casi tres años) para el desempeño de funciones estructurales. Dicha conducta debe calificarse como falta muy grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.2.c. de la LISOS [Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social]».

El tribunal, formado por los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga –presidenta–, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego -como ponente–, Ricardo Bodas Martín e Ignacio García-Perrote Escartín, subraya que dicha «cesión ilegal afectó a un gran número de trabajadores, a quienes se privó de su legítimo derecho a la estabilidad en el empleo y se prolongó durante un período dilatado».

En opinión de Asfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, esta sentencia entraña una gran relevancia.

«Nuevamente los matices marcan la diferencia. Conforme resuelve nuestro Alto Tribunal, en materia de utilización de trabajadores contratados por una ETT para su puesta a disposición en la usuaria, deberán diferenciarse situaciones donde la conducta enjuiciada por la autoridad laboral se circunscriba al control de legalidad en la formalización de contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En cuyo caso se estaría ante una falta grave a tenor de lo previsto en el artículo 19.2.b) LISOS, de aquellos donde lo que se enjuicie sea una cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente (artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores), en cuyo caso, en opinión del Tribunal, podría estarse ante una falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.c de la LISOS», explica.

EL CASO

La Norwegian Air Shuttle ASA comenzó a operar desde el Aeropuerto de Málaga el 1 de marzo de 2012. Utilizó a trabajadores cedidos por la empresa de trabajo temporal ADECCO ETT. Fueron un total de 74 personas. Hasta 31 de diciembre de 2014.

Un día antes, el 30 de diciembre la Norwegian Air Shuttle ASA transfirió toda su organización a una mercantil española bautizada con el nombre de Norwegian Air Resources Spain SLU. Comenzó a operar, el 1 de enero de 2015, con una nueva plantilla de 49 personas -tripulantes de cabina–, también procedentes de ADECCO ETT, a los que se sumaron 8 más el 1 de abril de 2015.

La Norwegian española no incorporó a ninguno de los 75 trabajadores a la nueva plantilla ni les reconoció antigüedad alguna.

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) levantó acta de infracción muy grave el 19 de mayo de 2015.

Tales hechos infringieron, a juicio de la ITSS, el artículo 43.1 del Texto Refundido de a Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto-ley 1/1995, de 24 de marzo en relación con el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 14/1994, de 1 de junio, de Empresas de Trabajo Temporal, y con el artículo 6.4 del Código Civil.

La sanción que se le impuso a la Norwegian fue de 70.000 euros, por una falta muy grave de la LISOS.

Norwegian recurrió en alzada la sanción y después, de ser desestimada, interpuso la demanda consiguente ante el Juzgado de lo Social 2 de Málaga que, el 8 de febrero de 2018, confirmó la sanción.

No así la Sala de lo Social del TSJA, con base en Málaga, que estimó parcialmente el recurso de suplicación, impugnando la sanción. Dicha Sala rebajó la falta de muy grave a grave y con ello la cuantía de la multa, que quedó en 3.125 euros.

RECURSO ANTE EL SUPREMO

La Junta de Andalucía, en consecuencia, interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, argumentando que se habían infringido el 8.2 de la LISOS y se había aplicado indebidamente el 19.2.b. de la misma Ley.

Como contraste presentó la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 12 de mayo de 2016. Un supuesto similar, si bien con un solo trabajador que había sido contratado por la misma ETT, ADECCO, para prestar sus servicios en la mercantil Conaco. Después de sucesivos contratos temporales, durante cinco años, sufrió un accidente el 28 de octubre de 2010.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción por cesión ilegal con base en el mismo artículo 8.2 de la LISOS.

En ambos casos se trataba de decidir si la conducta enjuiciada, consistente en la utilización de trabajadores contratados por una ETT para cubrir necesidades permanentes de la usuaria durante años era subsumible en el artículo 8.2 –falta muy grave–o en el artículo 19. 2 b) –falta grave– de la LISOS, que establece una sanción inferior.

El Supremo, en este caso, lo ha tenido muy claro: «concurre cesión ilegal cuando el contrato de puesta a disposición se utiliza para atender a necesidades estructurales de la empresa usuaria, como ha sucedido aquí«.

Y añade: «Se ha demostrado cumplidamente que, desde el 1 de marzo de 2012 al 21 de diciembre de2014, la empresa de trabajo temporal cedió nada menos que 74 trabajadores a la empresa usuaria, quien no contaba con una plantilla propia para prestar servicios de navegación aérea en la base de Málaga y en otras del territorio
español, habiendo suscrito con dichos trabajadores contratos eventuales por circunstancias de la producción, que desbordaron con mucho los límites temporales del artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores.

«Acreditando, por tanto, que el objeto real del contrato fue la cobertura de la organización estructural u ordinaria de la empresa. Dicha conducta constituye claramente una cesión ilegal de trabajadores, toda vez que la ETT desbordó radicalmente los límites establecidos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, excediendo, por tanto, los límites establecidos en el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores», subraya.

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