El TS rebaja a cinco años de cárcel la pena a un hombre acusado de dar muerte a su pareja
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Julián Sánchez Melgar, quien considera que debió mantenerse la condena que impuso el tribunal del Jurado de la Audiencia de Gijón y confirmó el TSJ de Asturias.

El TS rebaja a cinco años de cárcel la pena a un hombre acusado de dar muerte a su pareja

Lo absuelve de un delito de homicidio en comisión por omisión y lo condena por delito lesiones en concurso con homicidio imprudente
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01/8/2022 10:20
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Actualizado: 01/8/2022 10:33
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto recientemente una causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 1 de Gijón, fallada posteriormente por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Gijón (Sección Octava) que en noviembre de 2019 condenó por delito de homicidio en comisión por omisión a Celestino García Valvidares, imponiéndole 12 años y medio de prisión, entre otras penas. Sentencia que fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en junio de 2020, y que ahora ha anulado el Alto Tribunal al estimar el recurso de casación del condenado.

El TS lo ha absuelto del delito de homicidio en comisión por omisión y lo ha condenado por un delito de lesiones con arma del artículo 148.1º del Código Penal con la agravante de parentesco, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1º a una pena de cinco años de prisión. Se mantiene lo relativo a las costas e indemnizaciones y prohibición de acercamiento, si bien la duración de ésta se reduce a diez años.

Celestino García Valvidares y la víctima mantenían una relación sentimental de pareja desde aproximadamente 2012.

En la madrugada del domingo 13 de marzo de 2016, sobre las 4.00 horas, se produjo junto a la entrada de la vivienda un incidente violento entre la pareja, en cuyo transcurso el hombre causó dos pinchazos con un cuchillo a la mujer, uno de los cuales le llegó a perforar el pulmón izquierdo y el otro le llegó a perforar el estómago.

Según los hechos probados, desde el momento de producirse las heridas, el hombre se desentendió de ella y «no le prestó asistencia ni le procuró atención médica durante todas las horas que pasaron», a lo largo de las cuales la mujer fue empeorando hasta que finalmente murió.

La muerte se produjo por los efectos de la herida punzante que llegó a perforarle el estómago y tuvo lugar entre las 19.30 horas del domingo 13 de marzo y las 01.30 horas del lunes.

La víctima, de 34 años, tenía reconocido un grado total de discapacidad psíquica del 70/% por resolución de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del Principado de Asturias, de fecha 31 de septiembre de 2006, dado que tenía diagnosticado un trastorno límite de la personalidad, siendo dicha situación sobradamente conocida por Celestino García.

Él tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado, mediante sentencia firme de 10 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo penal número 3 de Gijón, por la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, y mediante sentencia firme de 29 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, por comisión de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar.

De acuerdo con el veredicto del Jurado, la Audiencia Provincial de Gijón condenó a Celestino García como autor de un delito de homicidio por omisión, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a 12 años y medio de prisión, con la prohibición, durante un periodo de 15 años de acercamiento a menos de 500 metros de distancia y de comunicación por cualquier medio con los padres y la abuela de la víctima y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, le impuso en concepto de responsabilidad civil, que indemizara a cada uno de los padres de la víctima con 40.000 euros, y a la abuela con 3.000.

El condenado recurrió esta sentencia ante el TSJ, que desestimó su recurso de apelación, confirmándola.

El TS da por reproducidos los antecedentes y hechos probados de la sentencia de Instancia, si bien añade que «no puede afirmarse a la vista de la prueba practicada de forma concluyente que ni acusado ni víctima, en el tiempo que transcurrió desde la agresión hasta el fallecimiento, se representasen la posibilidad de que la lesión pudiese desembocar en un resultado letal como consecuencia de las heridas internas».

«La gravedad de los hechos -que no merece ser explicada- invita a buscar el máximo posible de pena: cinco años de prisión. No olvidemos que estamos ante un supuesto, ya grave, por sí, de lesiones dolosas, que, a su vez, lleva a un resultado mortal que queda absorbido, y que por sí, podría implicar una pena adicional de cuatro años», argumenta.

La sentencia es la número 693/2022, de 7 de julio, que firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García (ponente), Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

Sánchez Melgar ha formulado un voto particular discrepante, pues considera debió ser confirmada la condena por delito de homicidio en comisión por omisión. No está de acuerdo en que «causar dos puñaladas a la mujer en zonas vitales, tras su desatención posterior, sea un delito de lesiones, y no constitutivo de un homicidio por dolo eventual».

Tampoco acepta que pueda ser calificada como una acción imprudente el hecho de agredir de esa forma a la víctima, a los efectos del artículo 142 del Código Penal. No ve posible «una acción imprudente, que se caracteriza por su negligencia, con el hecho de clavar por dos veces seguidas un cuchillo por parte del acusado a su pareja, y hacerlo en zonas tan vitales». Tampoco se explica que si así fuera, «dejara de atender a la víctima, intencionadamente, durante casi veinticuatro horas, mientras empeoraba preocupantemente, sin importarle para nada el fatal desenlace, lo que así ocurrió».

EL RECURSO DE CASACIÓN

El condenado recurrió ante el Supremo la sentencia del TSJ, asistido por el abogado Enrique Lamadrid Solares, alegando infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Crimnal (LECrim) en relación con el artículo 24.2 de la Constitución (presunción de inocencia); infracción de ley al amparo del artículo 849.1 en relación con los artículos 14.1, 14.3, 1421, 142.2, y 152.1 en relación con el 147.1 y 23 del Código Penal, y quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1 y 3 de la LECrim.

La Fiscalía impugnó todos sus motivos, también la representación legal de la acusación particular, bajo la dirección letrada de Sergio Herrero Álvarez; la Abogacía del Estado; y la Asociación Abogadas para la igualdad, que ha ejercitado la acusación popular asistida por la abogada Andrea Rodríguez García.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El TS manifiesta que «se hace, si no imposible, sí muy difícil escindir, para un tratamiento asimétrico, la inacción del recurrente, con la inacción -semejante y equiparable- de la víctima». Indica que «si se afirma de forma rotunda que el acusado tuvo que representarse el posible resultado de muerte y actuó con indiferencia al mismo, habría que concluir, por iguales razones, que la víctima desistió de acudir a un centro médico -para lo que estaba capacitada- no importándole su propia muerte».

«La situación psíquica de la víctima es un trastorno de la personalidad que dista mucho de evocar condiciones que le impidiesen ser, al menos, tan consciente de sus síntomas como el acusado; si no más», apunta.

El Supremo argumenta que «en el curso causal entre la omisión del acusado (que pudo no ser absoluta: sería arbitrario estimar probado que no le hizo indicaciones sobre la necesidad de acudir a un centro sanitario; el jurado se limita a no considerarlo probado) y el resultado mortal, interfiere otra causa (hablando en términos de imputación objetiva) de la misma naturaleza: la omisión e inactividad de la propia víctima».

«Dos concausas omisivas se superponen a la inicial (las heridas punzantes con un cuchillo). Es artificioso darles una interpretación diferente desde el punto de vista probatorio: la omisión de la víctima vendría motivada por no ser consciente de la gravedad de las lesiones (hipótesis muy probable según la prueba pericial que es extremadamente relevante en este particular); y, sin embargo, la del acusado no sería ajena a una valoración de la probabilidad de ese resultado y de indiferencia al mismo», expone.

Y concluye: «Amén de otros factores apuntados (mínimo auxilio casero no descartable en los momentos inmediatamente posteriores a las lesiones, eventuales indicaciones a la víctima para acudir a un centro sanitario), el razonamiento apuntado nos lleva a descartar, por escasamente concluyente, la tesis de presencia de un dolo eventual en la secuencia de varias horas que comienza en el instante siguiente a la producción de las lesiones y finaliza con el fallecimiento de la víctima».

Así las cosas, el TS afirma que «se desvanece el homicidio doloso en comisión por omisión» y emerge como «calificación alternativa -que la misma defensa sugirió y en la que insiste ahora en el recurso, aunque sea como tesis alternativa- la de la imprudencia que podría ser grave o menos grave (artículo 142 del Código Penal)».

El Supremo destaca que el jurado ha condenado por un homicidio en comisión por omisión «que, probatoriamente, es incompatible con las más elementales exigencias de la presunción de inocencia». Y afirma que «la prueba pericial impide afirmar que la falta de atención posterior sea imputable en exclusiva del acusado y no permite sostener que éste aceptase como posibilidad el fallecimiento».

EL VOTO PARTICULAR

El magistrado Julián Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado, discrepa del desenlace jurídico que la resolución del recurso de casación concede a los hechos enjuiciados.

Este magistrado subraya que el agresor, «lejos de procurar asistencia» a la víctima, «se desentiende de ella y no le procura cuidado alguno durante todas las horas que van pasando», a lo largo de las cuales la mujer fue empeorando hasta que finalmente falleció en menos de 24 horas, «y a causa precisamente de la herida punzante, utilizando un cuchillo, que llegó a perforarle el estómago, hecho cometido por parte de su compañero sentimental, el acusado».

Sánchez Melgar considera que las posibilidades de auto-atención de la fallecida estaban condicionadas, porque tenía reconocido un grado total de discapacidad psíquica del 70%, razón por la cual -sostiene- «no solamente dependía de su pareja para ser atendida en un centro sanitario, sino que la acción del acusado se incrementaba en su crueldad aún más, por dicha circunstancia».

Señala que la sentencia mayoritaria del Supremo se basa en que el Jurado «ha negado –o, al menos, no ha afirmado–, la presencia de dolo homicida en el episodio inicial», pero que sin embargo, se reconoce que el Tribunal del Jurado sí aprueba la proposición presentada como alternativa por la Acusación particular, que es la que se plasma en el hecho probado.

Este magistrado explica que aunque la decisión de la que discrepa sostenga que de tal veredicto no pueda desprenderse inequívocamente un dolo inicial de homicidio, a su juicio, «el dolo que describe lo es de dar muerte a S., lo que se deduce por el lugar en donde se localizan las heridas (dos puñaladas, y nada menos que una perfora el pulmón izquierdo, y otra, atraviesa el estómago, y que resultará a la postre mortal de necesidad)».

Y añade que también se induce tal dolo eventual en el hecho de que el acusado «se desentienda de ella, sin procurarle atención médica, lo que producirá, como así ocurrió, el fallecimiento de la mujer, y todo ello a sabiendas de que los deficitarios resortes mentales de su pareja le iban a imposibilitar impetrar, por sí misma, asistencia médica, como así en efecto fue.

«El dolo eventual de acabar con su vida, o al menos no importarle que ello sucediera, estaba servido. Y así sucedió», sentencia Sánchez Melgar.

Indica que no importa que la decisión del Jurado fuera condenar al acusado por homicidio en comisión por omisión, «pues esta decisión comporta que tenía dolo de matar a S., con quien había tenido una discusión en la madrugada del día 13 de marzo de 2016, y ello tanto se tratase de un dolo directo, como eventual, pues ambos están englobados en la comisión por omisión». Hace hincapié en que el Jurado consideró, de todos modos, al acusado culpable de un delito de homicidio, y no de un delito de lesiones, razón por la que entiende que el TS debería haber refrendar su decisión en esta instancia casacional.

Según expone, la posición de garante «deriva: a) de la situación de riesgo vital creada dolosamente por el acusado (art. 11.b) CP); b) por la obligación de socorro mutuo que la situación de convivencia en pareja despliega sobre los unidos sentimentalmente de forma estable, análoga a la matrimonial (art. 68 del Código Civil); c) y, además, en este caso, tal posición de garante viene reforzada por la grave discapacidad que padecía la víctima, lo que le obligaba al acusado a una mayor protección de su salud».

Sánchez Melgar concluye el voto particular recordando que la Sala de lo Penal del Supremo ha dicho muchas veces que en el caso del homicidio, «matar» es equivalente a «dejar morir», pues en ambos casos, no solo el sujeto es consciente del peligro, sino que acepta el resultado y obra en consecuencia». Y cita las últimas sentencias al respecto, la número 537/2021, de 18 de junio, o y la 266/2022, de 22 de marzo.

Por ello, considera que el fallo recurrido debió ser mantenido en esta instancia casacional.

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