La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Supremo decide que un supuesto caso de acoso laboral a un funcionario de Hacienda lo resuelva la jurisdicción social
Los supuestos de acoso laboral son los más difíciles de aclarar. Una prueba de ello es la dificultad que se ha tenido para dirimir quién era la jurisdicción competente.

La Sala de Conflictos de Jurisdicción del Supremo decide que un supuesto caso de acoso laboral a un funcionario de Hacienda lo resuelva la jurisdicción social

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01/8/2022 06:48
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Actualizado: 01/8/2022 01:10
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El asunto tiene que ver con un supuesto acoso laboral sufrido por parte de un alto funcionario de la Agencia Tributaria, perteneciente al Cuerpo Superior de Actuarios, Economistas y Estadísticas de la Seguridad Social, a manos de su superior jerárquico. Ocurrió durante los tres últimos años. Se le retiró a un despacho individual y le fue eliminada de su retribución una prima que venía cobrando regularmente.

Fue abordado por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo del pasado 4 de julio. La ponente fue la magistrada de la Sala de lo Social, Concepción Ureste en un tribunal que estuvo integrado por Carlos Lesmes, como presidente, y José Antonio Montero, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Fue suscitado por la Sección 7 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por una parte, y el Juzgado de lo Social 1 de Madrid, por otra.

La Sala resolvió dando la competencia a la jurisdicción social.

En el auto se argumenta que “la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, permite a los funcionarios públicos litigar en el orden social, reclamando de la Administracion empleadora el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgo laboral, así como  la responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia de la normativa reguladora en la materia”.

Este asunto está siendo defendido por el abogado Carlos Martínez-Cava, especializado en derecho laboral, profesional con más de 25 años de experiencia. “Hasta que no ha resuelto el Tribunal Supremo y esta Sala de Conflictos de Jurisdicción, el asunto ha ido pasando de una jurisdicción”.

Martínez-Cava explica a Confilegal que al ser un tema de acoso con una reclamación de cantidad de un dinero que se le ha hurtado a su representado “tenía que ir por la jurisdicción social. Al principio, el juzgado de lo Social admitíó la demanda y señaló vista, pero la magistrada al final dijo que no es competente”.

Allí es donde empieza esta caminata en el desierto donde el expediente pasa a la jurisdicción contenciosa del TSJM y con posterioridad a los Juzgados Centrales de lo Contencioso que también se inhiben por no ser competentes.

“Así llegamos al Tribunal Supremo y a esta Sala de Conflictos de Jurisdicción, a la que he acudido por vez primera en mi carrera profesional”.

FALLÓ EL PROTOCOLO ANTIACOSO

Un dato que señala la defensa es que “en esta ocasión que el propio perjudicado quiso activar el protocolo antiacoso que hay en la Administración. pero no funcionó. Ni le respondieron”.

“Él presentó su escrito por formato electrónico donde refiere su situación y los hechos luego recogidos en la demanda y obtiene la callada por respuesta ante la situación de acoso por la que está pasando en estos tres últimos años”.

Al final “este tipo de situaciones que deberían actuar como cortafuegos y evitar cualquier procedimiento judicial, tiene que acudir a los tribunales porque no recibió el amparo de los sindicatos o del organismo que crea en las administraciones para proteger a las personas que se enfrentan ante una situación de este tipo”.

En la demanda que se ha planteado al Juzgado 1 de lo Social interpuesta contra la Agencia Tributaria y este superior jerárquico se señala que hay una situación de acoso laboral y vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales con los consiguientes daños materiales y morales subyacentes.

“Queremos que se cese en esa situación de hostigamiento hacia este profesional y que le reintegren las cantidades que ha dejado de percibir 8.791,85 más el 10% de mora, así como la cantidad por daños morales de 20.490 euros, cantidad que surge de aplicar en la ley de Infracciones y Sanciones por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales, articulo 40.2.b aplicado en su grado medio”, subraya Martínez-Cava.

En el relato de los hechos se indica que el recurrente se encuentra en otro despacho más reducido que el suyo, y se le tiene desde el pasado mes de septiembre del 2019 sin actividad ni cometido alguno pese a su cualificación profesional.

También se indica que a partir de junio del 2019 dejó de percibir un complemento de productividad por mejor desempeño que ascendía a 854,61 años que fue disminuyendo en el tiempo hasta que desapareció, sin justificación alguna en octubre de ese mismo año.

Otro dato revelador que puede aclarar su situación es que este profesional no está afiliado a ningún sindicato ni ha ostentando cargo de representación sindical, lo que puede revelar el porqué no ha tenido apoyo de ninguno de los sindicatos de la Agencia Tributaria hasta el momento.

El abogaddo Carlos Martínez-Cava, abogado del funcionario supuestamente acosado.

EL PAPEL DE LA SALA DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN

El papel de esta Sala, según el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está para esto y para aclarar en determinados asuntos qué jurisdicción es competente. “Es el último escalón que te queda cuando estás en un callejón sin salida porque dos jurisdicciones como la social y contenciosa te han dicho que no son competentes en ese asunto. En ese momento interpusimos un recurso de conflicto de jurisdicción”.

La resolución ha llegado casi un año después de pedirlo. “El recurso se interpuso el 12 de julio del 2021 y el fallo ha llegado con un auto el 4 de julio de 2022”,

Martínez-Cava explica a Confilegal que “no ha tardado nada en mandar el auto al Juzgado de lo Social 1 que en un decreto de 27 de julio firmado por el letrado de la Administración del Estado, Lauro Arellano se fija juicio el próximo 11 de noviembre del 2022, dando parte del mismo al Ministerio Fiscal. Una vista que se regirá por el procedimiento de derechos fundamentales”.

Dos años y medio después de presentarse esta demanda parece que este asunto de acoso laboral ya se encauza hacia un procedimiento judicial.

En este periodo de tiempo, el funcionario afectado por acoso no ha dejado de realizar actividades deportivas para adquirir la fortaleza mental para resistir esta situación de mobbing que sigue viviendo en estos momentos.

UN AUTO MUY MOTIVADO

Respecto al auto, el abogado destaca que es muy motivado. “Recoge de manera clara la fundamentación jurídica de la sala social de este tipo de asuntos a lo que hay que añadir entra en el fondo del asunto haciendo un relato de hechos señalando ciertas situaciones que este profesional padece en su trabajo”.

Reproduce todos los hechos de la demanda y se entretiene también explicando la presentación de la demanda en el Juzgado 1 de lo Social, luego la llegada del asunto al TSJM de Contencioso y por último a los Juzgados Centrales de lo Contencioso para finalmente resolver de esta manera”.

El propio TSJM, desde su Sala de lo Contencioso, sección séptima, en un auto anterior de 10 de febrero del 2022, envió este asunto a la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo. El auto está firmado por María Jesús Muriel, presidenta de la Sala;  y los magistrados Ignacio del Riego y Santiago de Andrés, quienes ven la solución al tema de esta manera.

Este jurista cree que “el auto abre un camino muy claro para todos los funcionarios que tengan un problema de este tipo”

“Por desgracia estas situaciones están creciendo y el auto es un precedente importante determinando la competencia de los juzgados de lo social que son más rápidos que los contenciosos para resolver este tipo de asuntos”.

Martínez-Cava es consciente que las situaciones de acoso son bastante habituales en la empresa “ya sea en un plazo horizontal o en una relación jerárquica vertical y que en la Administracion hay situaciones de este tipo, pero muchos de estos afectados les echa para atrás la insensibilidad de algunos tribunales de resolver este tipo de asuntos”.

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