Condenado a diez años de cárcel un taxista que violó a una clienta de 19 años 
"No puede olvidarse que el acusado estaba desempeñando un servicio público como es el de taxi que, precisamente, genera una sensación de confianza y seguridad en quien lo utiliza, especialmente, por la noche", destacan los magistrados. Foto: EP

Condenado a diez años de cárcel un taxista que violó a una clienta de 19 años 

Aprovechó que la víctima se quedó adormilada para desviar la ruta y en una zona oscura y sin viviendas
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02/8/2022 10:21
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Actualizado: 02/8/2022 10:21
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La Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a diez años de cárcel a un taxista que agredió sexualmente a una clienta, de 19 años, la madrugada del 8 de marzo de 2018, en Santiago de Compostela.

Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 20.000 euros por el daño causado, y se le ha prohibido aproximarse y comunicarse con ella durante 15 años. También se le han impuesto ocho años de libertad vigilada.

La Audiencia entiende que el titular del taxi debe asumir la responsabilidad civil subsidiaria de la indemnización, pues el condenado era su empleado desde hacía años.

La sentencia, dictada el 29 de julio (124/2022), la firman los magistrados Ángel Pantín Reigada (presidente), Marta Canales Gantes y Jorge Cid Carballo (ponente).

La víctima ha estado asistida por la abogada Julia María Platero Gallego.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado una condena de cuatro años de prisión a un taxista de Santander que también abusó sexualmente de una clienta, de 23 años, embriagada y a la que debía llevar a casa.

LOS HECHOS PROBADOS

El condenado, nacido en septiembre de 1974 y sin antecedentes penales, se encontraba aquel día, a las 5.30 horas, prestando sus servicios como taxista en la parada de taxis de la Plaza Roja, en Santiago de Compostela, cuando fue requerido por la joven, de 19 años, para que la trasladara hasta su domicilio.

La clienta se subió a la parte trasera del taxi, en el que el condenado trabajaba como asalariado, y el tribunal considera probado que el taxista, “aprovechándose de la circunstancia de que se quedó adormilada durante el trayecto de apenas cinco minutos de duración, desvió su trayectoria al llegar a la zona de Galeras y desconectó el localizador del vehículo”.

Acto seguido, se dirigió hacia una zona no determinada, situada a las afueras de la ciudad, «oscura, carente de iluminación artificial y sin viviendas cercanas a la vista», y valiéndose de estas circunstancias y de que, previamente, había cogido el teléfono de la clienta del asiento trasero, detuvo el vehículo en ese lugar, se bajó del coche y, «con ánimo de satisfacer su propio deseo sexual, se introdujo en la parte trasera del taxi», donde, después de quitarle «las botas, las medias y las bragas y de subirle la ropa, se tumbó sobre ella, besándola y manoseándole los pechos», relata el tribunal.

Los magistrados indican que mientras esto sucedía, «la víctima estaba paralizada por la situación de terror que estaba viviendo ante la imposibilidad de pedir ayuda y el miedo a lo que pudiera sucederle», lo que aprovechó el taxista para ponerse un preservativo y violarla.

Después, regresó al asiento del conductor, le devolvió su teléfono y condujo hasta su domicilio. La Audiencia indica que durante el trayecto, ella iba en el asiento trasero del coche llorando y que inmediatamente después de que el condenado la dejase en su domicilio, antes de las 6.05, la llamó a un amigo y le pidió que fuese porque un taxista la había violado.

La joven padeció una sintomatología propia de un trastorno por estrés postraumático, sintomatología persistente hasta la fecha y que le provoca un intenso malestar psicoemocional, necesitado de supervisión psicoterapéutica.

Por auto de fecha 14 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago de Compostela, se prohibió al taxista aproximarse a la víctima y a su domicilio a una distancia inferior a los 500 metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio.

SE COMETIÓ MEDIANTE INTIMIDACIÓN

El taxista aseguraba que esa noche llevó a esta clienta a su casa, pero que al llegar a su domicilio, esta comenzó a besarlo, le dijo que quería “follar” con él y le pareció bien hacerlo en el taxi, motivo por el cual buscaron una zona apropiada para hacerlo. En definitiva, argumenta que esa noche hubo una relación sexual entre ambos y que esta fue mutuamente consentida.

Sin embargo, el tribunal considera probado, a la vista de la prueba practicada, la agresión sexual cometida por el taxista y que los hechos sucedieron de la forma descrita en el relato de hechos probados. «No sólo se trató de una relación inconsentida, sino que se cometió mediante la intimidación empleada por el acusado aprovechándose de unas circunstancias buscadas con la finalidad de generar un estado de terror en la víctima, que la dejaron paralizada y sin posibilidad de reacción», subrayan los magistrados, y explican que la denunciante ha relatado, “de modo persistente, convincente y sin contradicciones», a lo largo de todo el procedimiento lo ocurrido la noche del día 8 de marzo de 2018. 

Señalan que el relato de la víctima «no sólo ha sido coherente, sino que también ha resultado totalmente creíble para este tribunal», y que la descripción de los hechos que ella hace «no sólo es consistente y coherente, sino que concuerda con todos los restantes medios probatorios practicados».

«Es más, su resistencia a denunciar inicialmente los hechos resulta explicada por el profundo daño psicológico que ha sufrido y que han constatado las psicólogas que la han tratado y han declarado en el juicio», argumentan.

EL RELATO DEL CONDENADO PRESENTA «RASGOS MÁS PROPIOS DE UNA FICCIÓN QUE DE LA REALIDAD»

Además, el tribunal añade que la versión de la víctima está corroborada “por el testimonio de las personas que estuvieron con ella inmediatamente después de los hechos, por las lesiones físicas que presentaba y por la huella psíquica reflejada en el informe pericial psicológico de fecha 3 de diciembre de 2020, así como por los datos objetivos que resultan del análisis del recorrido realizado por el taxi esa noche”.

Por otra parte, señala que la versión del taxista «resulta bastante poco creíble por varios motivos». En primer lugar, porque presenta una imagen de la joven «como una persona desinhibida e impulsiva lo cual no se corresponde con el carácter que se desprende de la declaración prestada por los amigos más cercanos de ella y por las psicólogas que la han atendido», quienes han coincidido en indicar que el carácter de la víctima es más bien el de una persona introvertida, tímida y controlada.

En segundo lugar, la Audiencia explica que el propio relato expuesto por el condenado es inconsistente. «Es difícilmente creíble que una joven de 19 años que se sube a un taxi con intención de irse a su casa, en un trayecto de 5 o 6 minutos, le pregunte al taxista, de más de 40 años, por su vida personal, le acaricie en el hombro y en el cuello a los dos minutos de comenzar el viaje, le pida que le recargue el móvil cuando va hacia su casa y va a llegar en tan breve espacio de tiempo, se cambie de asiento y al llegar al domicilio, comience a besarlo y sin proposición previa alguna del acusado, le diga que quiere “follar” con él, aunque sea en el coche», razona el tribunal, y afirma que «dicho relato presenta rasgos más propios de una ficción que de la realidad».

En tercer lugar, indica que «no sólo se trata de un relato inverosímil, sino que la propia descripción realizada por el acusado no casa con los datos temporales objetivados en la causa».

Por último, señala que el condenado no ha dado una explicación coherente sobre el motivo por el cuál desactivó el localizador del vehículo. «Si todo fuese de mutuo acuerdo y consentido, no se explica por qué tomó dicha precaución. El hacerlo refleja la intención de querer ocultar o evitar que pudiese ser localizado o ubicado en un determinado lugar y ello se corresponde en mayor medida con la versión de la víctima porque esa desactivación del localizador impide hacer un seguimiento del recorrido completo realizado y del lugar» al que la llevó, argumentan los magistrados.

Y recalcan la declaración «coherente y persistente de la víctima», corroborada por el informe forense y el informe psicológico practicado, así como la declaración de los amigos de la joven, que han relatado no sólo lo que les contó ella inmediatamente después de los hechos, sino que explicaron el estado anímico que presentaba la víctima y su evolución, sumado al testimonio de las psicólogas que la atendieron después de suceder los hechos «acreditan que todo ocurrió del modo descrito por la perjudicada».

LAS PENAS SOLICITADAS POR LAS PARTES

El juicio se celebró el pasado 22 de junio.

Tamto la Fiscalía como la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, o subsidiariamente, de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1, 3 y 4.

El Ministerio Público pedía 10 años de cárcel, la prohibición de acercarse a la perjudicada y de comunicación con ella durante 15 años, que indemnizara a la víctima con 20.000 euros, y que se impusieran también al condenado ocho años de libertad vigilada.

La acusación particular también reclamaba 10 años de cárcel, la prohibición de comunicación y aproximación a la víctima durante 15 años, y en en concepto de responsabilidad civil reclamaba que indemnizara a la víctima con 20.000 euros como responsable civil directo, y en su defecto, el dueño de la licencia, como responsable civil subsidiario. Además, acusaba al taxista de un delito leve de hurto, por el que solicitaba tres meses de multa con una cuantía diaria de 10 euros.

La defensa, por su parte, pedía la absolución de su cliente.

HECHOS ESPECIALMENTE GRAVES

Los magistrados entienden que la pena de 10 años solicitada por las acusaciones es proporcionada a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del autor. «No puede olvidarse que el acusado estaba desempeñando un servicio público como es el de taxi que, precisamente, genera una sensación de confianza y seguridad en quien lo utiliza, especialmente, por la noche», sostienen.

Así, subrayan que los hechos resultan «especialmente graves». «El que un taxista recoja a una chica de 19 años, de madrugada y «se aproveche de que esta se queda dormida para llevarla a un lugar oscuro y solitario, en donde no tiene posibilidad alguna de pedir ayuda o de escapar, quedando completamente a merced del agresor con el temor que ello puede generar en la víctima a sufrir cualquier tipo de acto violento, sin descartar un ataque contra la propia vida, es de una gravedad tal que la pena de 10 años solicitada por las acusaciones nos parece adecuada a los hechos expuestos», razonan.

Por otro lado, afirman que el grave daño psíquico causado a la víctima ha quedado sobradamente acreditado, así como la alteración de sus hábitos de vida.

Los magistrados consideran que el titular del taxi «debe responder en concepto de responsable civil subsidiario». En este sentido, argumentan que «es evidente no sólo la relación de dependencia existente sino también que, en el supuesto de autos, la organización de los medios personales y materiales de la actividad empresarial ha tenido influencia relevante en el hecho delictivo perpetrado al favorecerlo porque la agresión sexual se perpetró valiéndose del vehículo para llevar a la víctima al lugar en el que el acusado cometió la agresión (dato instrumental), la violación se perpetró en el propio vehículo (dato espacial) y todo ello tuvo lugar en horas de trabajo (dato temporal)».

Es más, añaden, la utilización del servicio de taxi contribuyó a que la víctima se quedara dormida en el coche «debido a la seguridad que le generaba el ir a su casa por la noche en dicho vehículo, lo cual fue aprovechado por el acusado para llevarla al lugar en el que perpetró la agresión sexual».

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del ‘Tribunal Superior de Xustiza’ de Galicia.

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