El Supremo confirma 48 años de cárcel para un médico que abusó sexualmente de diez pacientes
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El Supremo confirma 48 años de cárcel para un médico que abusó sexualmente de diez pacientes

Además de la pena de prisión por 12 delitos de abusos sexuales, ha sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica o cualquier otra de carácter sanitario durante el tiempo de la condena
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03/8/2022 10:34
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Actualizado: 03/8/2022 10:53
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 48 años de cárcel a un médico que abusó sexualmente de 10 pacientes.

El condenado es Carlos García Pérez, de 64 años.

Los hechos ocurrieron entre 2008 y 2013, mientras prestó servicios como facultativo de atención primaria en un Centro de Salud de Canarias, hasta que fue suspendido provisionalmente de sus funciones por resolución de 2 de septiembre de 2013 de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma. 

Las víctimas tenían en el momento de los hechos entre 17 y 44 años, siete de ellas menores de 30.

Además de la pena de prisión por 12 delitos de abusos sexuales, ha sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica o cualquier otra de carácter sanitario durante el tiempo de la condena.

También se le han impuesto cinco años de libertad vigilada específicamente orientada a la participación en programas formativos de educación sexual, y tendrá que indemnizar a las perjudicadas con un total de 42.000 euros (las indemnizaciones son de 3.000 y 6.000 euros).

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación que presentó el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Segunda) que le impuso esta pena en junio de 2020.

El Supremo concluye que los hechos probados acreditan que el recurrente, «con el pretexto de verificar una atención médica, consistente en la exploración de las mujeres que acudían a su consulta, no precisamente, en mucho casos, por cuestiones de naturaleza ginecológica, sino simplemente a por recetas por dolencias completamente extrañas a cualquier exploración médica de sus partes más íntimas, las requería para que se desnudasen, y les introducía los dedos en la vagina o les tocaba sus pechos, sin razón médica alguna, aprovechándose de su situación en la consulta, y en suma, prevaliéndose de su posición de superioridad conferida por la condición médica de su oficio».

La sentencia, dictada el pasado 27 de junio (652/2022), la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García.

El condenado no podrá ser clasificado en tercer grado de tratamiento penitenciario hasta que cumpla la mitad de la pena impuesta, sin perjuicio del procedimiento previsto en la propia norma para la revisión judicial de esta restricción.

LOS HECHOS PROBADOS

En uno de los casos, a una joven que acudió a su consulta para solicitar recetas de medicamentos prescritos con anterioridad relacionados con depresión, el condenado «comenzó a realizarle preguntas de contenido sexual tales como la cantidad de orgasmos que tenía, la frecuencia de relaciones sexuales, cuántas parejas había tenido, entre otras, para a continuación referirle la necesidad de realizarle una exploración vaginal para ver su flujo vaginal y comprobar si tenía infección».

Tras indicar a la víctima que se tumbara en la camilla y se desprendiera de sus pantalones y ropa interior, le introdujo un dedo en la vagina, «acercándoselo a continuación para que lo oliera, haciéndolo el acusado seguidamente». Dicha exploración vaginal «se realizó sin que la misma estuviera justificada, sin ajustarse a las reglas de praxis médica y sin que conste reseñada en la historia clínica de la paciente». A consecuencia de estos hechos, ha sufrido una agravación de los síntomas psiquiátricos de los que venía siendo tratada, que han precisado de aumento y cambio de la medicación que tenía prescrita.

A otra paciente, una adolescente que acudió a su consulta con dolor en un ovario, le indicó que se tumbara en la camilla y se desprendiera de su ropa interior, para a continuación «introducirle un dedo en la vagina moviéndolo, siendo que tras preguntarle si le dolía, volvió a introducirlo de nuevo, realizándole también preguntas de contenido sexual tales como sus gustos sobre tamaños de penes, parejas, etc, indicándole seguidamente que se pusiera de pie y saltara tres veces, cosa que hizo». Esta exploración vaginal también se realizó sin que la misma estuviera justificada, sin ajustarse a las reglas de praxis médica y sin que conste reseñada en la historia clínica de la paciente, y los hechos han repercutido negativamente en la estabilidad emocional de la paciente.

En otro de los casos, a una joven que acudió a su consulta para solicitar la renovación de recetas de medicamentos prescritos con anterioridad relacionados con depresión, el condenado «comenzó a realizarle preguntas de contenido sexual tales como si veía películas pornográficas, qué posturas sexuales practicaba, si tenía apetito sexual a pesar de su enfermedad, y otras análogas, y le manifestó que para prescribirle la medicación debía realizarle un reconocimiento y acostarse en la camilla y desprenderse de su ropa». Y le introdujo los dedos en la vagina. Dicha exploración vaginal se realizó, igualmente, sin que la misma estuviera justificada, sin ajustarse a las reglas de praxis médica y sin que conste reseñada en la historia clínica de la paciente.

Este procedimiento se inició en agosto de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Los Llanos de Aridane, transcurriendo casi siete años hasta la celebración del juicio oral, que tuvo lugar del 1 al 9 de junio de 2020.

PRIMERA INSTANCIA

La Audiencia lo condenó por diez delitos de abusos sexuales, previstos y penados en el artículos 181.1., 3 y 4 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, respecto de 8 víctimas, a cuatro años de prisión por cada uno de ellos e inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica o cualquier otra de carácter sanitario durante el tiempo de la condena.

Por dos delitos de abusos sexuales del artículo 181. 1 y 3 en relación con el artículo 182.1 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 30 de marzo, vigente en la fecha de los hechos respecto de dos víctimas, le impuso otros cuatro años de cárcel y de inhabilitación de la profesión por cada uno de ellos.

Asimismo, le impuso la citada pena de libertad vigilada y la indemnización a las víctimas en concepto de responsabilidad civil.

Sin embargo, fue absuelto de los delitos de abusos sexuales respecto de cinco personas de los que también fue acusado.

El condenado recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia; aplicación indebida del artículo 181.1,3,4,5, del Código Penal, aduciendo que los hechos declarados probados no reúnen los requisitos típicos del delito de abusos sexuales exigidos por esta Sala; y en el tercer motivo denunciaba inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

La Fiscalía había solicitado la inadmisión y subsidiaria desestimación del recurso.

EL RAZONAMIENTO DEL SUPREMO

Frente a la queja del recurrente de la falta de prueba que ha llevado a la Audiencia Provincial a la declaración de hechos probados que consigna en la sentencia recurrida, el Supremo destaca que «la prueba ha sido apabullante» y es explicada por la sentencia de instancia «de forma modélica, analizando todos los pormenores de las declaraciones de las denunciantes, de manera que tales declaraciones incriminatorias se refuerzan recíprocamente, ofreciendo un cuadro probatorio muy rico en detalles, y relatando todos los aspectos de su relación médico-paciente, que era, en realidad, un subterfugio para crear un falso ambiente de exploración médica, cuando de lo que se trataba, en realidad, era por parte del acusado un método de conseguir por esa vía una medio cómodo y fraudulento para violentar la libertad sexual de las mujeres que acudían a su consulta, confiadas en la praxis médica del facultativo que las atendía».

Por ello, rechaza el argumento del condenado acerca de que obtuvo el consentimiento de las mujeres, “pues en absoluto tal consentimiento lo fue para llevar a cabo un acto con contenido sexual, sino un acto médico”. 

El TS expone que «como dice acertadamente el Ministerio Fiscal, resulta relevante que se trata de un alto número de pacientes, todas refiriendo un modus operandi muy similar y en el que se aprecia la indicación por parte del médico de la necesidad de practicar una exploración vaginal y/o exploración mamaria aun cuando en muchos casos las dolencias que presentaban las pacientes no tenían relación alguna con el aparato genital».

Los magistrados también destacan que los informes médico forenses y las declaraciones de otros médicos señalan en muchos de los casos que la exploración no estaba justificada, «lo que se corrobora igualmente en la medida en que no se recogía por el acusado en la historia clínica».

Y dictaminan que «la batería de pruebas practicadas de signo inculpatorio que la Sala de instancia enumera y explica en el fundamento de derecho citado, son suficientes para estimar legítima la convicción de culpabilidad que la sentencia plasma».

En el segundo de los motivos, el recurrente suscita la aplicación indebida del artículo 181.1, 3, 4 y 5 del Código Penal. El Supremo indica al respecto que «de entrada, con este planteamiento, deja fuera dos delitos a los que se ha aplicado el artículo 182 del Código Penal, dada la edad de las víctimas».

Por otro lado, el TS explica que el apartado 5 del artículo 181 del Código Penal, que configura una regla penológica, «no ha sido utilizada por la Sala sentenciadora de instancia, luego no ha podido ser mal aplicado».

El recurrente insiste en este motivo en que no se ha probado que haya habido prevalimiento que llegara a coartar a libertad de las víctimas, que pudieron oponerse verbalmente o por actitudes externas a la exploración ginecológica vaginal. Y afirma que tampoco se ha probado que él se haya aprovechado de situación de vulnerabilidad alguna, ya que siempre ha solicitado el consentimiento para realizar las exploraciones, que se han justificado en los síntomas que le relataban los pacientes, tanto en la indagación galénica de rutina, como derivado de las preguntas del protocolo de citología (15 preguntas de salud sexual) que instaba el mismo Servicio Canario de Salud a que se hicieran.

«En suma, el argumento de que no se ha probado que el acusado se prevaliera de su condición de médico de familia o atención primaria, choca frontalmente con los hechos declarados como probados por el Tribunal sentenciador, en una sentencia absolutamente motivada tanto en su aspecto fáctico como jurídico», relata el Supremo. Y explica que por ello, no puede ser estudiado su reproche casacional por el camino que ha seguido el recurrente en la formulación de su queja, porque infringe el contenido del artículo 884-3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «que ordena al recurrente que elige la senda de la pura infracción de ley, el acatamiento completo y reverencial a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida».

El tribunal hace hincapié en la sentencia en que «como dice el fiscal, el consentimiento o no oposición de las mujeres a la práctica de las exploraciones vaginal o mamaria debe entenderse como inexistente por viciado, al obtenerse prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad que coartaba la libertad de las víctimas».

El Tribunal Supremo sostiene que en este caso no se puede hablar «en modo alguno de consentimiento en materia o contenido sexual, sino a la prestación de un acto médico, que, por otro lado, era innecesario, e impuesto por el acusado, bajo el pretexto de una exploración que resultaba inicua».

Para el Alto Tribunal, la declaración incriminatoria de las perjudicadas, aparece enriquecida y fortalecida por los testimonios de referencia de los acompañantes en algún caso y por los testimonios recíprocos de las propias denunciantes, así como por los dictámenes periciales médico forense y psicológicos que fueron ratificados en el juicio oral, y prueba documental, en especial la consistente en las historias clínicas de las pacientes perjudicadas.

Respecto a la denuncia del recurrente de la inaplicación del atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada, ya que el tribunal sentenciador entendió que concurría la atenuante simple de dilaciones indebidas, lo que condujo a individualizar la pena en su extensión mínima en cada uno de los delitos que han sido calificados en concurso real, el TS indica que la sentencia recurrida señala que “se ha constatado que el tiempo total de duración del proceso dista de lo idealmente deseable, casi siete años desde la incoación de la causa hasta la celebración del juicio oral, por causas no imputables al procesado, unido al extenso período de instrucción (desde el auto de incoación de 30 de agosto de 2013 hasta la conclusión del sumario por auto de 16 de mayo de 2019)”.

Sin embargo, considera, como la Audiencia, que debe conceptuarse como simple «a la vista de la entidad de los hechos investigados y el elevado número de perjudicadas». Además, apunta que el recurrente tenía la carga de alegar los plazos de paralización de la causa y no lo ha hecho, y que se constata que, tras el cese de la instrucción, la causa ha seguido una evolución normal.

En consecuencia, también desestima este motivo y confirma íntegramente la condena.

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