Condenado el Departamento de Educación del Gobierno vasco a indemnizar con 40.000 euros a una profesora con incapacidad que pidió durante años un ascensor
La magistrada lo ha condenado por incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales y vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, igualdad de trato y no discriminación.

Condenado el Departamento de Educación del Gobierno vasco a indemnizar con 40.000 euros a una profesora con incapacidad que pidió durante años un ascensor

Esta maestra, ya jubilada, está afectada de polineuropatia desmielinizante, con movilidad de deambulación inestable y una incapacidad reconocida del 33%, y llevaba muchos años reclamando la instalación de un ascensor en el centro en el que tenía plaza, que constaba de tres plantas
|
05/8/2022 16:07
|
Actualizado: 05/8/2022 16:22
|

El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda de una profesora con movilidad de deambulación inestable que llevaba años reclamando la instalación de un ascensor en el centro donde trabajaba, el colegio de enseñanza primaria Zurbaranbarri, de Bilbao, que consta de tres plantas y está ubicado en las faldas de un monte.

La magistrada Teresa Montalbán Gómez concluye que el Departamento de Educación del Gobierno vasco ha incumplido las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales y ha vulnerado sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, igualdad de trato y no discriminación, y lo ha condenado a indemnizar a la afectada con 40.000 euros.

Así lo dispone en la sentencia número 266/2022, de 20 de junio.

EL CASO

La recurrente obtuvo plaza definitiva en el CEP Angel Larena de Artzentales en septiembre de 1996. En noviembre de 2001 se le reconoció una discapacidad del 33% con efectos a 28 de agosto de aquel año por el diagnóstico de polineuropatía de predominio desmielinizante.

Durante el curso 2002-2003 se convocó concurso de traslados, en el que participó obteniendo plaza definitiva en el CEP Zurbaranbarri, un centro que no disponía de ascensor, rampas mecánicas o ningún otro artilugio para elevación de personas, hasta 2021. Por aquel entonces la profesora ya se había jubilado. Por Resolución de febrero 2019 se le reconoció la jubilación por incapacidad para funciones propias de su cuerpo o escala.

Según se desprende del relato de hechos probados, el acceso al centro a través de la pendiente prolongada fue asfaltado entre finales de 2014 o principios de 2015 poniendo una barandilla en su parte derecha que no llegaba hasta el el centro. A esta trabajadora le dejaban aparcar en el colegio a mitad de la cuesta. Se le eximió posteriormente del cuidado del patio y no se le permitió acompañar a sus alumnos a las excursiones, habiendo solicitado ella para poder realizarlas un asistente, que no se le concedió.

La magistrada destaca que en los planes anuales del centro de Zurbaranbarri desde el curso 2014 y hasta septiembre de 2018, la demandante había solicitado, junto con los demás profesores, la instalación de ascensor y un curso de silla elevadora, comunicándose al Departamento de Educación.

La resolución recoge los informes médicos que aportó la docente con el diagnóstico de polineuropatía de predominio desmielinizante, así como pies cavos, atrofia de pantorrillas, con dificultad para caminar, subir y bajar escaleras, subir cuestas, imposible ponerse de talones y difícil puntillas, alteración sensitiva de fibra gruesa en EEII, dedos en martillo.

En febrero de 2006, el Defensor del Pueblo del País Vasco -Ararteko- emitió conclusiones definitivas sobre este caso, con recomendación al Departamento de Educación para promover condiciones de accesibilidad. Sin embargo, según comunicó en julio de aquel año el Ararteko comunicó a la recurrente, el Departamento «no había sido sensible a las sugerencias planteadas desde esa institución», por lo que entendiendo agotadas sus posibilidades de medicación, acordó poner fin a la intervención en ese asunto.

Por su parte, el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (Osalan) concluyó en marzo de 2009 su informe con propuesta de requerimiento al Departamento de adecuación el puesto de trabajo de la actora, reiterándose en ello.

Según se desprende de la sentencia, los directores del centro de Zurbaranbarri emitieron comunicaciones al responsable territorial de Recursos del Departamento de Educación el 30 de enero de 2006 solicitando ascensor por alumno con pierna escayolada; el 16 de octubre de 2009, con solicitud de ascensor por esta profesora para la eliminación de barreras arquitectónicas; y el 26 de enero de 2014 al Departamento de Educación, Instalaciones y Obras solicitando la instalación de ascensor, incluyéndose en los planes anuales del centro desde 2014 la misma solicitud de instalación e ascensor.

‘HA INCUMPLIDO DE MANERA REITERADA SUS OBLIGACIONES PREVENTIVAS’

La titular del Juzgado de lo Social 5 de Bilbao concluye que el Departamento de Educación del Gobierno Vasco «ha incumplido de manera reiterada sus obligaciones preventivas, no constando la realización de una evaluación de riesgos específica a la actora a la luz de su situación de discapacidad» ni la adopción de las medidas instadas por diversos organismos y entidades.

Detalla que la empleadora «no ha tenido en cuenta las circunstancias de la en las evaluación de riesgos, ni adoptado las medidas preventivas y de protección específicas, estando asignada a un puesto de trabajo –independientemente de que ella optara a tal plaza- incompatible con su estado biológico o de discapacidad, no cumpliendo con ninguna de las obligaciones disyuntivas, bien de adecuar el puesto de trabajo o proveer un cambio de puesto», no procediéndose a la instalación de ascensor hasta 2021, participando la afectada en diversas comisiones de servicio, debiendo solicitarlas anualmente e incluso tuvo que formular recursos ante la no adjudicación de las plazas solicitadas.

La juez explica que esta profesora, evaluada por servicio de prevención, es declarada apta con restricciones adaptativas ya desde 2005 y hasta el 2017, declarándose necesario que tanto en el acceso al centro de trabajo, como en el interior del centro se eliminaran las barreras arquitectónicas, lo cual no se realizó, sino hasta después de su jubilación.

Hace hincapié en que el Departamento no llevó a cabo «ninguna acción tendente a individualizar el riesgo de su puesto de trabajo», y apunta que no pudiendo prosperar lo declarado en la vista de que la afectada podía solicitar comisiones de servicio –anualmente y algunas no concedidas como hemos señalado-, «correspondiendo al empleador unas obligaciones preventivas que han sido de manera absoluta obviadas e incumplidas».

Pues bien, a juicio de la magistrada, se ha incurrido por la empleadora en una «discriminación indirecta de la trabajadora a través de la inacción de la misma ante los sucesivos requerimientos de la misma, de los diversos directores del centro, de los servicios de prevención, del Ararteko y de Osalan».

Esto es así, explica, por cuanto que el Departamento «no pude ampararse» en la crisis de 2009 que, según declaraba, se había extendido en cuanto a la realización de obras hasta 2017, declarando el mismo que el tiempo prudencial de una comisión para personas con discapacidad sería de tres o cuatro años -esta situación se remonta a 2004 y hasta 2019-, que no había recibido el documento suscrito por la recurrente del año 2006 por no tratarse del cauce adecuado, recibiendo el primer escrito en tal sentido en 2009.

En este sentido, la juez insiste en que ya el reconocimiento médico de 18 de enero de 2005 declaró a la profesora apta con restricciones laborales adaptativas, fijando que “es necesario que tanto en el acceso al centro de trabajo, como en el interior del centro se eliminen las barreras arquitectónicas”, lo que obviamente debió ser comunicado a una u otra persona del Departamento.

Añade que tampoco puede pretender este fijar la responsabilidad en tal inacción en los diversos directores del centro por no haber cambiado de la primera planta a la planta baja la clase donde impartía su docencia.

Pero es que a mayor abundamiento señala que «no solo el colegio no disponía de ascensor o elementos elevadores en la construcción, sino que su acceso debía realizarse a través de una cuesta escarpada que no se asfaltó sino hasta finales de 2014 o principios de 2015, siendo los directores del centro los únicos que llevaron a cabo algunas actuaciones, insuficientes, pero posibles dentro de su esfera de responsabilidad, dejando a la actora aparcar dentro del recinto, eximiéndola del cuidado del patio y no permitiéndole acudir a las excursiones».

Además, manifiesta que la no realización de obras arquitectónicas y de accesibilidad en el centro supuso que la trabajadora no pudiera participar en circunstancias de igualdad en la actividad docente por razón de su discapacidad, no pudiendo acudir a excursiones, siendo eximida del cuidado del patio y padeciendo obviamente un sacrificio mayor, y a juicio de la juez grave, en el propio acceso al centro en una persona que por sus propias patologías tal y como recogía el IMS de 2018 y concurría desde la declaración de su discapacidad, presentaba una marcha moderadamente inestable y limitaciones para actividades que impliquen salvar obstáculos, subida y bajada de rampas y escaleras, así como caminar en terrenos irregulares o en llano por largos recorridos, existiendo en el centro escaleras que debía subir y terrenos irregulares por los que debía acceder.

Y dictamina que frente a ello no puede prosperar lo declarado por los demandados en cuanto a que no consta que ello haya afectado de manera perjudicial a la recurrente. «Objetivándose tal padecimiento y limitaciones por médicos imparciales de la DFB e INSS y recogiéndose las limitaciones en los reconocimientos médicos, ello obviamente permite afirmar con seguridad su concurrencia y, con ello, la mayor onerosidad y sufrimiento padecido por la actora en el desempeño de su actividad laboral, generándose una evidente desigualdad y no respetándose su derecho a la igualdad de trato (artículo 14 CE)», concluye.

LO QUE PEDÍA LA PROFESORA EN LA DEMANDA

La recurrente solicitaba en la demanda que se declarara que por parte del Departamento de Educación se ha producido un incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, y se declarara que la demandada ha vulnerado sus derechos fundamentales a la dignidad, integridad física y moral, igualdad de trato y no discriminación, honor y seguridad en el trabajo.

Pedía que se condenara a la demandada a que le indemnizara con 168.000 euros y a realizar una carta de disculpas en la que se retraigan de las actuaciones realizadas y le pidan perdón por el trato dispensado, publicando la misma o la posible sentencia en la sala de profesores del colegio durante 30 días.

La demandada se oponía rechazando que hayan incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales oponiendo en primer término la prescripción toda vez que, accediendo a la jubilación el 5 de febrero de 2019, la presente demanda se había interpuesto el 14 de febrero de 2020 en aplicación del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, rechazando la producción de daños a la trabajadora, y señalaba que no constaba el empeoramiento de las patologías de la actora desde la declaración de discapacidad y que no se había aportado informe pericial sobre ello.

Asimismo, negaba el incumplimiento por el empresario en materia de prevención de riesgos laborales por haber podido llevar a cabo la trabajadora comisiones de servicios anuales en centros sin barreras arquitectónicas, no habiendo accedido a su plaza por el turno de discapacitados, habiéndose jubilado voluntariamente sin perjuicio económico.

Finalmente, la compañía aseguradora invocaba que no constaba haber padecido la trabajadora ninguna IT derivada de AT o EP, ni denuncia a la Inspección de Trabajo, habiendo sido declarada en situación de jubilación por incapacidad a los 60 años y no produciéndosele merma económica, además de encontrarse las secuelas estabilizadas como muy tarde en 2017, rechazando la reclamación efectuada en cuanto a su cuantificación y por no haberse producido vulneración de su dignidad ni demás derechos fundamentales.

LA INDEMNIZACIÓN FIJADA

La demanda se ha estimado parcialmente ya que «no ha lugar a condenar a la demandada a realizar una carta de disculpas en la que se retraigan de las actuaciones realizadas y le pidan perdón por el trato dispensado publicando la misma o la posible sentencia en la sala de profesores del colegio durante 30 días, toda vez que en la presente no se ha declarado vulnerado el derecho al honor de la actora y la misma no continúa prestando servicios en el centro donde se pretende la publicación».

La magistrada explica que debiendo pronunciarse sobre la cuantía del daño causado, en un supuesto «donde resulta difícil a la luz de no concurrir, efectivamente, acreditadas situaciones de IT derivadas de contingencias laborales o una prueba segura del agravamiento de las patologías de la actora como consecuencia de la inobservancia por el empresario de las obligaciones que le eran propias en materia de seguridad y salud en el trabajo, ello no obsta que puedan y deban fijarse.»

Afirma que resulta «incuestionable», a la luz de los reconocimientos médicos de la actora y los informes médicos por ella aportados, que la no adopción de las medidas preventivas que han sido requeridas por facultativos y organismos diversos «ha supuesto una mayor onerosidad y sufrimiento para la trabajadora en la prestación de su actividad laboral, y es que de otro lado estaríamos fijando la intrascendencia de la medidas preventivas a no mediar daño efectivamente producido, lo cual no es así».

Y dictamina que a la luz de los sucesivos requerimientos y comunicaciones efectuadas por la trabajadora, por los directores del centro, el Ararteko, Osalan y los reconocimientos médicos a la empleadora a partir del año 2004, «la patología constatada, la no concesión de comisiones de servicios en dos ocasiones que hubieron de ser recurridas y la instalación finalmente de un ascensor en el centro cuando la actora ya se encontraba jubilada –no pudiendo invocarse una crisis económica durante un período de 16 años-, el importe que se fija prudencialmente es de 40.000 euros incluyendo los daños patrimoniales, personales y morales reclamados».

Esta sentencia no es firme. Cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales