Guardia Civil
El origen de la sanción fue la asistencia del capitán, que estaba de baja médica, a guisa de abogado del turno de oficio a una conductora que, bajo la influencia de las drogas y el alcohol, había atropellado a un pelotón de ciclistas, matando a dos. Foto: Guardia Civil.

El Supremo rechaza sancionar a un capitán de la Guardia Civil porque el recurso se presentó cuando la sentencia ya era firme

6 / 08 / 2022 06:51

Actualizado el 06 / 08 / 2022 09:57

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Militar Central por la que se exculpó a un capitán de la Guardia Civil de la sanción de siete meses de suspensión de empleo y sueldo que le había impuesto el anterior director de la Benemérita y que confirmó después la ministra de Defensa.

El tribunal, formado por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García -ponente–, José Alberto Fernández Rodera y Fernando Marín Castán, ha basado su decisión en que el recurso de casación fue presentado fuera de plazo, según consta en su sentencia 73/2022, de 20 de julio.

El Tribunal Militar Central dictó su sentencia el 28 de septiembre de 2021, lo que le fue comunicado a la Abogacía del Estado dos días después, el 30 de septiembre. Desde ese día, la Abogacía del Estado tenía 30 días para interponer su recurso. No lo hizo hasta el 18 de noviembre, es decir, 49 días después. «Cuando la referida sentencia ya había devenido firme», dice el fallo del Supremo. Resultando, por ello «inadmisible», por lo que no cabía otra cosa que la desestimación.

La Sala le recuerda a la Abogacía del Estado cinco sentencias de su propia jurisprudencia y dos del Constitucional.

En el presente caso nos encontramos con un claro supuesto en el que no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de los requisitos procesales «ni la disposición del tiempo en que éstos han de cumplirse,apreciación ésta extensible al ejercicio mismo de las acciones (sentencias del Tribunal Constitucional 118/1987, de 8.07, FJ2, y 29/1985, de28.02 FJ (2)», dice la sentencia.

LOS HECHOS

Sucedieron el 7 de mayo de 2017. Una conductora que circulaba por la carretera que va de Denia a Oliva atropelló a un pelotón de ciclistas estando bajo los efectos de las drogas y el alcohol.

El capitán de la Benemérita, que tenía destino en la compañía de Santa María de Guía, Las Palmas de Gran Canaria, estaba de baja médica desde el 30 de marzo de 2015. Vívía en Xereza, Valencia, donde tenía fijada su residencia, de lo que estaba al tanto la Benemérita.

Además de capitán, era abogado, estaba colegiado, una condición que le había reconocido la Guardia Civil en noviembre de 2013 y estaba apuntado en el turno de oficio.

Cuando fue detenida, la mujer solicitó un abogado de oficio. Los propios servicios de la Benemérita le dieron aviso. El capitán se personó como tal en Alzira, Valencia, para asistirla como supuesta autora de «dos delitos de homicidio por imprudencia grave –dos ciclistas fallecieron en el acto–, tres delitos de lesiones y otro contra la Seguridad Vial».

Por dichos hechos, por actuar de esa guisa estando de baja médica, el director general de la Guardia Civil ordenó incoar un expediente disciplinario por falta muy grave, que fue archivado.

Luego se le abrió un segundo, que devino en la conocida sancion de siete meses de suspensión de empleo y sueldo, como autor de una falta muy grave del artículo 7.18 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Se la impuso el director general por «desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».

Y que después ratificó la ministra de Defensa.

Una decisión que revertió el Tribunal Militar Central, desestimando la sanción, y luego el Supremo, por presentar el recurso de casación fuera de tiempo.


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