Un sargento de la guardia civil embiste a un compañero para “librarse” de un control policial y acaba expulsado del cuerpo
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del cuerpo de un sargento de la guardia civil.

Un sargento de la guardia civil intenta atropellar a un compañero para “librarse” de un control policial y acaba expulsado del cuerpo

2 / 10 / 2024 17:31

Actualizado el 02 / 10 / 2024 23:01

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión del cuerpo a un sargento de la Guardia Civil. Intentó embistir a un compañero que le dio el alto en un control de alcoholemia y de drogas para librarse de él. Le condenaron por un delito de atentado y otro contra la seguridad vial.

Así lo han considerado los magistrados Jacobo Barja de Quiroga (presidente), Clara Martínez de Careaga (ponente), José Alberto Fernández, Fernando Marín y Ricardo Cuesta en la sentencia 34/2024 de 19 de septiembre.

Todo comenzó cuando en la madrugada del 25 de junio de 2020 varios ciudadanos alertaron a través del 112 que un vehículo Seat conducía por la carretera de forma anómala. Por lo que una dotación policial se situó en una rotonda cercana con el objetivo de darle el alto.

Pero a 10 metros del control policial cambió su trayectoria con la intención de embestir a un agente para huir, dice la sentencia. Éste logró apartarse. Finalmente el guardia civil paró el coche y dio positivo en el control de alcohol (0,26) y en cocaína.

Además, le intervinieron dos destornilladores que tenía en el pantalón y un puñal de 22 centímetros que llevaba en su mochila. En dependencias policiales le dijo al agente: «ya te pillaré fuera».

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº3 de Cartagena dictó sentencia el 29 de julio de 2022. Por el delito de atentado le condenaron a 2 años de prisión, y por el delito contra la seguridad vial a 4 meses de cárcel. También le quitaron el carnet de conducir por un periodo de dos años.

La sentencia penal, firme por la Audiencia de Murcia

Esta sentencia la hizo firme la Audiencia Provincial de Murcia. Por lo que la ministra de Defensa emitió una resolución el 18 de octubre de 2023 y le impuso la sanción disciplinaria de separación del servicio.

En concreto, por una falta muy grave consistente en «cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos»

Falta que está tipificada en el artículo 7.13 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El abogado del guardia civil recurrió esta decisión. Solicitó que, en vez de expulsarle del cuerpo, se le sustituyese la sanción por seis años de suspensión de empleo. Por su parte, el Abogado del Estado pidió en la contestación que se desestimase al considerar que la sanción era ajustada a Derecho.

Los magistrados del alto tribunal calificaron de «escueto» el recurso ya que se limitaba a solicitar una sanción más benévola. El letrado consideró que Defensa no había tenido en cuenta las patologías que padecía. Eran trastorno de la personalidad con agresividad, cuadros de agresividad y agitación asociados al consumo de tóxicos.

Por lo que, para el abogado, «su responsabilidad debió ser modulada en atención al grave problema de drogadicción que padecía en el momento de cometer los hechos por los que fue condenado».

Decisión del TS sobre el guardia civil

Los magistrados comentaron que la autoridad sancionadora tuvo en cuenta, para graduar la pena, los principios contenidos en el artículo 19 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Pero en el caso de las sanciones por este tipo disciplinario, se ha de tener en cuenta la condena. En este caso, las penas sumaban dos años y cuatro meses de prisión.

Además, también destacaron que los hechos que motivaron la condena eran «claramente reveladores de una intencionalidad especialmente notoria al ignorar las funciones públicas de un componente de otra fuerza policial».

Por otro lado, la Sala recordó que también se dañaba la imagen del cuerpo al proyectarse un delito de tentado contra otro agente.

Respecto a la drogadicción, el Supremo manifestó que las circunstancias personales del recurrente y ese problema que padecía en el momento de cometer los hechos ya fueron oportunamente valorados en la Sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Cartagena.

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