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El proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda realiza la función social de la propiedad, como dice la Iglesia

El proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda realiza la función social de la propiedad, como dice la Iglesia
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
07/8/2022 06:47
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Actualizado: 06/8/2022 22:25
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Entidades de estudios económicos y organizaciones empresariales han criticado en estas mismas páginas este proyecto de ley acusándolo de ser permisivo con los «okupas», de expropiar e invadir el derecho a la propiedad privada y, en concreto, a la vivienda, diciendo que responde a diversas influencias marxistas y que, precisamente, la democracia nació en Grecia para proteger la propiedad privada, que es medio de protección de los ciudadanos frente a los poderes públicos.

Estos planteamientos, ante todo y en primer lugar, desconocen la función social de la propiedad y después incurren en diversas graves tergiversaciones jurídicas cómo vamos a exponer.

La larga Exposición de motivos del Proyecto de Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de 18 de febrero de 2022, se inicia diciendo que la Constitución reconoce en su artículo 47 derecho al disfrute de una vivienda adecuada, que impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para hacer efectivo ese derecho y, además, regularán la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

De otro lado, el artículo 33, tras reconocer el derecho a la propiedad privada y a la herencia dice, en su párrafo segundo, que la función social delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

Las normas internacionales recogen en numerosas disposiciones la relevancia del derecho a la vivienda. Así, entre otras, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. O más recientemente la carta Social Europea, reforzada en 1996, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 diciembre de 2000.

Esta dice, en su artículo 34.3, que «la Unión, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, reconoce el derecho a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a quienes no dispongan de recursos necesarios, según las modalidades establecidas en el Derecho Comunitario y las legislaciones nacionales».

En esta misma línea se ha expresado la Resolución del Parlamento Europeo de 21 enero de 2021.

Como consecuencia de estos postulados se demanda un cambio de paradigma en la consideración jurídica de la vivienda para reforzar su función como servicio social de interés general.

Pues bien la acción de los poderes económicos en los últimos años, fundamentalmente de los fondos acaparadores de inmuebles, ha llevado a una injusta especulación que ha elevado los precios de las viviendas y, concretamente de los alquileres, en las grandes ciudades y en las zonas costeras, hasta límites intolerables.

Lo que hace dificilísimo, cuando no imposible, el acceso a una vivienda digna a un precio razonable a diversos colectivos, como jóvenes, personas que se tengan que trasladar por motivos profesionales u otras personas o familias que, por los motivos que sea, carezcan de vivienda propia.

Por ello, para realizar la función social de la vivienda, surge esta necesaria Ley, en el margen competencial que la Constitución reserva al Estado pues el artículo 148.3 de la Constitución da la competencia plena a las Comunidades Autónomas.

Las del Estado son, en primer lugar, regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en sus derechos y deberes constitucionales, aquí en relación al derecho de propiedad de la vivienda, y también al de disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

En segundo lugar, están las de materia de legislación mercantil y civil –artículos 149.1.6 y 149.1.8 de la Constitución Española– en relación a los contratos vinculados al acceso a la vivienda, tal y como ha asumido el Tribunal Constituciónal en su sentencia 15/1989.

Dicho esto, vamos a referirnos a las críticas que se han vertido contra esta iniciativa legal ya en tramitación.

SOBRE LAS CRÍTICAS AL PROYECTO DE LEY

Se dice que es permisivo con los «okupas».

No es así. Simplemente establece, en la disposición final quinta, que en los procedimientos penales por usurpación del artículo 245 del Código Penal, si hubiera entre los ocupantes personas dependientes, víctimas de violencia contra la mujer o menores, se dará traslado a las administraciones competentes para adoptar las medidas de protección necesarias.

Se dice que hay una flagrante violacion del derecho de propiedad privada y que se crea inseguridad jurídica.

No hay tal. Se trata de un proyecto de ley pormenorizado que establece claramente los derechos y deberes de los propietarios y, en su caso de los compradores, y de los arrendatarios.

No hay ambigüedad que cree inseguridad jurídica. Muestra de ello es, por ejemplo, la obligación que tienen los promotores que hayan percibido cantidades anticipadas, para garantizar su devolución si no inician las obras o no se pone fin en el plazo establecido.

Lo que pasa es que se establecen limitaciones a la subida arbitraria de alquileres, bien en las prórrogas ó en los nuevos contratos, fundamentalmente en las zonas tensionadas y cuando se trata de grandes tenedores.

Indudablemente con ello y con el nuevo régimen de prórrogas forzosas en el alquiler de viviendas se protege, como no podría ser menos, a los que necesiten alquilar frente a las prácticas especulativas de los negociantes de inmuebles que olvidan la función social de la propiedad.

De otro lado, se fomenta el alquiler con medidas fiscales en el IRPF por rentas de alquiler e, inversamente, se agrava el Impuesto de Bienes Inmuebles respecto de inmuebles sin ocupar.

NO EXISTE INFLUENCIA MARXISTA, MÁS BIEN DE LA IGLESIA

No se atenta al derecho de propiedad sino que se regula el de la vivienda con un criterio más social ,conforme a los postulados constitucionales e internacionales vistos anteriormente .

Se habla de influencias marxistas. Lo que si hay, aunque los promotores de la ley puedan ignorarlo, es gran confluencia con los postulados de la Iglesia Católica sobre la propiedad, no siempre llevados a la práctica.

Voy a exponer algunas declaraciones por orden cronológico:

El Papa León XIII dejo escritas en la «Rerum Novarum», el 15 de mayo de 1891, estas palabras que implican la necesidad de la atención del Estado para con los más necesitados: «La clase rica necesita menos una defensa pública. En cambio, la multitud, que carece de sostén propio, tiene necesidad del patrocinio del Estado«.

Otro Papa, esta vez Pío XI, en la «Quadragessimo Anno», de 1931, decía que la acumulación de poder y recursos de la economía era fruto, con frecuencia, del poder de los más desprovistos de conciencia.

El Papa San Pablo VI, en 1967, en la «Populorum Progresio» decía que la propiedad no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto y no puede ser ejercido contra el bien común.

En el mismo sentido se pronunció el Papa San Juan Pablo II, en la «Laborens exercens» en 1981.

Ya este siglo, el Papa emérito Benedicto XVI, escribía que el derecho de propiedad está subordinado al destino universal de los bienes.

El actual, el Papa Francisco, por sus innumerables manifestaciones escritas y verbales, contra la fuerza ciega del mercado, ha sido tildado de marxista y peronista. Sobre todo por decir que un sistema económico basado solo en el dinero, necesita saquear la naturaleza y de ahí la deforestación, el ataque a la biodiversidad, con consecuencias en el cambio climático, señalando que la propiedad, no es sólo cosa de unos pocos y menos que la puedan manejarla a su antojo.

Además de las citas de lo dicho por los papas, ya en el siglo XVIII en Inglaterra el gran filósofo y económista, John Locke, decía que la propiedad privada, en modo alguno, era un derecho absoluto.

Finalmente se dice que la democracia nació en Grecia para proteger la propiedad.

Ante todo decir cómo enseña la antropología social y cultural que la propiedad privada de la tierra surge ente 10.000 y 15.000 años antes de Cristo, cuando el hombre se hace agricultor.

Los hombres cazadores la desconocían. Solo existia la colectiva del grupo sobre las tierras que ocupaban y todos, ineludiblemente, contribuían a la caza.

Pero al surgir la agricultura se constituye la propiedad privada, con algunas consecuencias negativas, como la esclavitud y los estamentos sociales clasistas, antes inexistentes.

En Grecia, en Atenas concretamente, surgió la democracia, pero injusta. Porque excluía a las mujeres y a los esclavos, que eran la mayoría de la población. Y había tal corrupción y juego sucio que, como explicaba Platón, la democracia para ser tal, no podía ser el mero dominio de la mayoría, sino que tenía que adecuarse a la Eunomia, esto es, a la validez moral del derecho.

Esto es, precisamente, lo que entraña esta Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda. Porque realiza la función social de la propiedad, como dice la Iglesia Católica.

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