El Supremo advierte que las subvenciones que conceden las administraciones locales son nulas si no hay aprobado un Plan Estratégico
Esta sentencia marca un antes y un después con respecto a la concesión de subvenciones. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo advierte que las subvenciones que conceden las administraciones locales son nulas si no hay aprobado un Plan Estratégico

|
08/8/2022 06:49
|
Actualizado: 10/8/2022 08:07
|

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante principio de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, al dictar que es un requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones.

El tribunal de la Sección Tercera de dicha Sala, compuesto por los magistrados Eduardo Espín Templado –presidente–, José Manuel Bandrés, José María del Riego Valledor –ponente– y Diego Córdoba Castroverde, en su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial.

La consecuencia de la ausencia de dicho Plan implica no la existencia de un mero vicio formal del procedimiento sino un vicio sustancial (nulidad del artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común o LPAC), tal y como fue considerado en la sentencia del Supremo de 26 de junio de 2012.

Por lo tanto, las Administraciones Públicas deben tomar en consideración lo anterior, y comprobar la acreditación en el seno de los pertinentes expedientes administrativos de la aprobación, o en su caso modificación (actualización), del Plan Estratégico de Subvenciones, pues como refleja el refrán: «más vale prevenir que curar”.

Para José Domingo Gallego, director de la asesoría jurídica del ayuntamiento de Vélez-Málaga, experto en derecho público, funcionario de la administracion local con habitación nacional explica que “esta sentencia llega en un momento clave porque aún hay muchas ayudas en trámite y el papel de las corporaciones es clave a la hora de la gestión de las subvenciones”.

De hecho, Gallego destaca que “tanto por lo que al COVID se refiere, como ahora por la guerra de Ucrania y sus vicisitudes, es posible que la concesión de subvenciones se haya duplicado en el último año”.

UN MENSAJE ALTO Y CLARO

A su juicio “el mensaje que lanza el Tribunal Supremo es clave sobre la planificación de las subvenciones y hay que ponerlo en valor. Las corporaciones deben elaborar su Plan Estratégico de Subvenciones, que viene amparado por el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones. El tema no es menor, como puede verse”.

Se trata de evitar que esas subvenciones se adjudiquen de forma irregular. «Creo que el Supremo advierte que las corporaciones locales viven muy al día de este tipo de cuestiones. Hay una urgencia permanente que debe intentar ponerse freno”.

Gallego recuerda que “en los últimos años se ha puesto en marcha el Plan Anual Normativo, que se pone en marcha con la ley 39/2015, Ley de Procedimiento Administrativo donde el legislador señala la planificación normativa antes y después de su aprobación y que las diferentes administraciones publicas deben aclarar que tipo de normas van a aprobar”.

“Se trata de que haya unas previsiones de las normas que se van a aprobar y entrarán en vigor para luego hacer una evaluación del impacto de dichas normas que han tenido desde que entraron en vigor. Es lo que los expertos lo denominan evaluación expost», aclara.

José Domingo Gallego, director de la asesoría jurídica del ayuntamiento de Vélez-Málaga.

Gallego reconoce que la evolución de la medida esta siendo satisfactoria. “Al principio eran escasas las corporaciones locales que hacían este ejercicio de previsión, pero en los últimos años se ha incrementado de forma notable. Ahora el Supremo señala que las administraciones públicas deben tener una hoja de ruta en cuanto a concesión de subvenciones”.

En el caso sobre el que versa la sentencia, el recurrente era la mercantil Enrique Ortiz e Hijos, Contratista de Obras, y la parte recurrida, el Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, localidad cercana a Alicante.

En el fallo se indica que “esta Sala señala que la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al no apreciar que el Plan Estratégico de Subvenciones constituya un instrumento de planificación de políticas publicas que tengan como objetivo el fomento de una actividad pública o de interés social, así como de promoción de finalidad publica”.

Con esta sentencia de casación del Tribunal Supremo “vincula a juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo. Si se recurre una ordenanza habría que ir a la vía judicial contenciosa administrativa, en ese supuesto la sala tendría a priori que aplicar esta sentencia por ser casación”.

En el caso de que fuera un recurso “ante un acto individual, no ante una ordenanza, habría que ver la casuística de se asunto. Y si en la concesión de la subvención hubo un Plan Estratégico aprobado. Habría que ver el supuesto concreto realmente”.

AYUDAS A PRESOS VASCOS, NULAS

En este caso el asunto tiene ver que con una línea de subvenciones que aprueba Aduna, municipio del País Vasco, a través de una ordenanza municipal como subvenciones individuales para gastos de transporte por visitas a personas internas en centros penitenciarios, publicada en el BOG de fecha 11 de octubre de 2010.

Gallego recuerda que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó la sentencia número 310/2019, en fecha 5 de noviembre de 2019, que «desestimaba el planteamiento de la cuestión de ilegalidad de la Ordenanza del Ayuntamiento de Aduna, `personas internas en centros penitenciarios, publicada en el BOG de fecha 11 de octubre de 2010. Sin imposición de costas».

Frente a ello la Abogacía del Estado recurrió al Supremo este asunto y la Sala de instancia, por auto de 28 de febrero de 2020, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo. De esa forma el pasado 20 de octubre del 2021 se admitía a trámite dicho recurso.

En dicho auto se declaraba  “que la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si con ocasión de la impugnación indirecta de una Ordenanza reguladora de una determinada subvención, cabe alegar como motivo de ilegalidad de la misma la falta de aprobación con carácter previo del preceptivo plan estratégico de subvenciones al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones.

«Se trata de saber si es un requisito esencial en el procedimiento de elaboración de la Ordenanza, o, por el contrario, se considera que se trata de un mero vicio formal de dicho procedimiento y, como tal, no alegable en el recurso contencioso-administrativo indirecto. Y en ambos casos si la posibilidad de impugnación indirecta se cualifica cuando se trata de una Administración territorial que ejerce la potestad de impugnación de acuerdos y actos de entes locales, añade.

PLAN ESTRATÉGICO, CLAVE

Gallego explica a Confilegal que la sentencia del Supremo revela que hay un fallo de interpretación jurídica en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia País Vasco y que lo alegado por la Abogacía del Estado, la ausencia del Plan Estratégico de Subvenciones previa a la citada ordenanza, implica que la ordenanza es nula.

“Esto supone que todas las ayudas que deriven de esa ordenanzas  son nulas por la carencia de la exigencia del artículo 1.1 de la Ley General de Subvenciones del Plan Estratégico”.

La sentencia, afirma este jurista, es un aviso importante para nuestras administraciones locales en cuanto a que resulta fundamental tener aprobado o actualizado el Plan Estratégico de Subvenciones para aprobar dichas ayudas. Al final se trataría de contar con una nueva ordenanza que recogiera dicho Plan para que tuviera validez desde un punto de vista práctico a todos los efectos, comenta este experto.

Es evidente que se puede abrir «una puerta a la litigiosidad con esta sentencia del Tribunal Supremo y que llegan muchos recursos a los tribunales por la concesión de las subvenciones sin ninguna planificación. De esa forma las sentencias judiciales declararían la nulidad de las subvenciones que se pudieran aprobar”.

Jose Domingo Gallego advierte, por último, que “muchas sentencias de nuestros juzgados y tribunales están velando por el principio de la buena administración que es un principio recogido en la Carta Europea de Derechos Fundamentales. En esta ocasión el Tribunal Supremo se ha manifestado con rotundidad de que determinadas subvenciones podrían ser consideradas como actos nulos”.

LA SENTENCIA

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales