El Supremo confirma la prisión permanente revisable al hombre que agredió sexualmente y asesinó a una menor en Vilanova i la Geltrú (Barcelona)
El condenado, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Barcelona, celebrado en abril de 2021 por un jurado popular presidido por el magistrado José Grau Gassó. Foto: TSJCat

El Supremo confirma la prisión permanente revisable al hombre que agredió sexualmente y asesinó a una menor en Vilanova i la Geltrú (Barcelona)

Juan Francisco López Ortiz interceptó a la menor cuando bajaba por la escalera del edificio y la introdujo en su vivienda en contra de su voluntad, abalanzándose sobre ella con la intención de atentar contra su libertad sexual, ocasionándole seguidamente la muerte
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19/9/2022 14:26
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Actualizado: 19/9/2022 14:36
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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la pena de prisión permanente revisable al autor del crimen y agresión sexual de una menor de 13 años de edad en la localidad de Vilanova i la Geltrú el 4 de junio de 2018, Juan Francisco López Ortiz, quien se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 8 de junio de 2020.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que confirmó la de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo condenó por un delito de agresión sexual, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, a siete años de prisión, y por un delito de asesinato por existencia de alevosía, con ensañamiento, concurriendo la atenuante simple de reparación del daño, le impuso la pena de prisión permanente revisable.

En concepto de responsabilidad civil, fue condenado a que indemnizara a los familiares de la víctima con un total de 445.000 euros.

El Supremo ha confirmado la condena, pero ha estimado parcialmente el recurso de la acusación particular y ha suprimido la atenuante de reparación del daño, aunque sin repercusión directa en la pena impuesta. Además, ha fijado la prohibición de que se comunique y aproxime a los familiares de la víctima a una distancia no inferior a 1.000 metros de ellos, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que estos se encuentren por un periodo de tiempo de cinco años superior a la pena de prisión permanente revisable, imponiendo las costas al condenado, incluidas las de la acusación particular, y costas de oficio a la acusación particular.

La sentencia, dictada el 15 de septiembre (765/2022), la firman los magistrados Manuel Marchena Gómez (presidente), Vicente Magro Servet (ponente), Susana Polo García, Eduardo de Porres Ortíz de Urbina y Angel Luis Hurtado Adrián.

Según los hechos probados, el condenado, aprovechando que la menor bajaba sola las escaleras de la casa de sus abuelos, la interceptó y la introdujo en su domicilio en contra de su voluntad. Seguidamente se abalanzó sobre ella con la intención de atentar contra su libertad sexual y lo llevó a cabo amenazándole con un cuchillo. Además, le colocó una correa sobre el cuello y agarró fuertemente con sus manos el cuello y la garganta de la menor, hasta que le produjo la muerte por asfixia.

La defensa aseguró en el juicio que el López Ortiz «pensaba que se estaba defendiendo de un ladrón que estaba en su casa», después de haber consumido una gran cantidad de alcohol y cocaína y que, sin querer, la mató.

Por su parte, la acusación particular señaló que el crimen «es la obra de una persona calculadora y que sabía perfectamente lo que estaba haciendo», y mantuvo que después de asfixiar a la menor la acuchilló varias veces para que las heridas coincidieran con su versión de que la había confundido con un ladrón del que intentó defenderse.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El tribunal de la Sala de lo Penal destaca en la sentencia, ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, que la prueba evidencia que la víctima no pudo defenderse de la agresión, y que fue un asesinato por concurrir alevosía. La víctima pesaba unos 37 kilos y medía 1,52 centímetros, mientras que el condenado pesaba 95 y medía 1,79. Dada la diferencia de peso y altura entre la menor y el acusado (y teniendo en cuenta que este utilizó un cuchillo con el que causó varias heridas a la menor), el jurado popular llegó a la conclusión de que la víctima vio claramente disminuida su capacidad para defenderse de la agresión y que fue un crimen alevoso.

El Supremo apunta que “la menor estaba en casa de sus abuelos paternos y bajaba por las escaleras para encontrarse con su padre», pero «desgraciadamente, con quien se encuentra es con el recurrente, quien la introdujo en el piso en donde este estaba para agredirla sexualmente, acabando con su vida, y en una conducta y actitud cruel que acaba con la vida de una niña de 13 años, con su futuro como ser humano, e, indudablemente, con la vida de sus familiares directos e indirectos que se encuentran con la inesperada pérdida de la vida de su hija menor de edad».

«No se trató de una muerte por un accidente, o por una enfermedad, sino por una conducta perversa de una persona que de forma rápida ve bajar a una niña por las escaleras y lo que lleva a cabo es introducirla en su casa, agredirle sexualmente y matarla en la forma descrita en los hechos probados empleando un cuchillo y asfixiándole, concurriendo ensañamiento», argumenta el Supremo, haciendo también hincapié en que «el hecho fue de una tremenda gravedad y con elevado reproche penal que el legislador ha querido y previsto en este tipo de casos».

Se confirma por el Supremo la valoración del TSJ acerca de la forma de dar muerte a la menor, al recordar que “la manera de acabar con una vida por asfixia es lenta, agonizante, consciente y cruel». Además, concluye que «hubo crueldad por los que respecta a las contusiones, erosiones y heridas de arma blanca». Por ello, se apreció la agravante de ensañamiento.

El TS señala que «se trató en este caso de una forma de actuar en la que el autor, en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, en el asesinato la muerte de la víctima, causa de forma deliberada otros males que exceden a los necesariamente unidos a la acción típica, por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima, «la maldad brutal sin finalidad».

Insiste, por ello, que se trató de «un acto cruel de principio a fin y con una maldad absoluta sabiendo lo que hacía, cómo lo hacía, lo que estaba sufriendo la niña, y que no se queda en la agresión sexual, sino que la acaba matando de una forma despiadada asegurando el crimen, e incrementando el dolor que tuvo que sufrir la menor en la forma en la que la mató como si se tratara de un objeto, cosificándola a sabiendas de que se trataba de una niña indefensa que lo único que estaba haciendo era bajar las escaleras a encontrarse con su padre y que el cruel destino le hizo que en ese momento se encontrara allí, a su paso, al recurrente, en casa de sus padres y en un recorrido de la menor que pasaba de forma obligatoria por su puerta, que es lo que aprovechó el autor para introducirla por la fuerza, agredirla sexualmente y matarla de forma lenta y cruel con distintos métodos».

«El recurrente actuó en todo momento de una forma cruel y despiadada y en ese contexto le era irrelevante causar más daño a la víctima como le causó. Lo asumía como probable y lo llevó a cabo sin importarle en absoluto el sufrimiento que en ese momento estaba sintiendo la menor de edad, siendo inimaginable el dolor que tuvo que padece la niña con la absoluta indiferencia del autor, el cual podría haberle dejado marchar, pero no lo hizo y en su perversidad y lejos de dejarle, al menos, con vida, optó por seguir infligiéndole un daño mayor, lo que denota el acto cruel que desarrollaba y su indiferencia y asunción de sus resultados por el autor. No le produjo reacción alguna darse cuenta de que era una menor, sino que se aprovechó de ello y su corta edad para perpetrar el acto sexual y el posterior crimen. El ensañamiento quedó acreditado», argumenta.

Ademas, indica que la Audiencia de Barcelona señaló en la sentencia que “el jurado declaró probado que el acusado incrementó de forma deliberada e innecesaria el dolor de la víctima y para llegar a dicha conclusión tuvo en cuenta que según los informes forenses la menor murió por asfixia, presentaba múltiples lesiones producidas por un arma blanca y tenía colocada una correa de perro al cuello, de lo que infiere que actuó con crueldad, ocasionando a la menor contusiones, erosiones y heridas de arma blanca».

Así, el Supremo confirma que hay alevosía, ensañamiento, y con ello asesinato a menor de 16 años de edad y crimen subsiguiente a delito contra la libertad sexual, y dictamina que está aplicada correctamente la pena de prisión permanente revisable. El tribunal recuerda que la existencia de un previo delito contra la libertad sexual asociado a un asesinato posterior conlleva la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, y también en el caso de menores, como acaba de decir esta Sala del Tribunal Supremo, en sentencia de Pleno, 585/2022 de 14 junio de 2022 (Recurso 10317/2021).

El Supremo ha estimado el recurso formulado por la acusación particular, que postulaba que se suprimiera la atenuante de reparación del daño, El Alto Tribunal entiende que esta atenuante que se le reconoció no puede admitirse, considera que no hubo real resarcimiento, o insuficiente, ante la gravedad de los hechos, y entiende que ello “no tiene efecto alguno sobre las penas impuestas en la medida en que se han fijado las de siete años de prisión por la vía del artículo 183.2 del Código Penal y la prisión permanente revisable”.

El TS destaca que la cantidad asumida por el condenado para consignar la indemnización que le se le impuso es, como reconoció el propio jurado, “insuficiente”, 30 euros al mes, y que los derechos hereditarios de la legítima fueron embargados, lo que excluye la aplicación de la atenuante. Y añade que las otras partidas que refiere el condenado son insignificantes en un contexto de unos hechos tan graves como los relatados.

Los magistrados concluyen que no es admisible que «cualquier cantidad, por mínima que sea, pueda tenerse en cuenta para apreciar la atenuante, sobre todo en casos como el presente de ataques a la libertad sexual y de asesinato a una menor de 13 años de edad», en los que no basta “cualquier esfuerzo”.

La acusación particular impugnó también que se fijara la imposición de una medida de alejamiento de un año después de cumplir la pena de privación de libertad, aun cuando se haya impuesto la máxima pena de prisión permanente revisable. El TS también ha estimado este motivo y la ha fijado la prohibición de que se comunique y aproxime a los familiares de la víctima a una distancia no inferior a 1.000 metros de ellos, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que estos se encuentren por un periodo de tiempo de cinco años superior a la pena de prisión permanente revisable.

Según razona, “nos encontramos con una pena que trata de preservar esa tranquilidad a que tienen derecho los familiares de víctimas en estos casos, si puede llamarse así al estado en el que van a quedar estas personas tras haber sido asesinada su hija en las dramáticas circunstancias reflejadas en los hechos probados».

«Pero, aun así, debe entenderse el objeto del motivo interpuesto en esa reivindicación punitiva de ajustar la proporcionalidad de esta pena del art. 57.1 CP en relación con las del art. 48.2 y 3 CP que en este caso se fija en la de cinco años por encima del cumplimiento de la prisión permanente revisable en atención a cuáles fueran las circunstancias de ejecución de la misma», añade.

Concluye el Supremo que “la finalidad de esta pena (de alejamiento) es proteccionista de los familiares de las víctimas en casos de crímenes que no desean que el penado tenga ningún tipo de contacto con ellos ni por comunicación ni físico». Explica que es una medida proteccionista de la “tranquilidad” visual y comunicativa de los familiares de la víctima que no quieren verse sorprendidos por ver al condenado, o recibir un mensaje de él, o por cualquier tipo de comunicación.

Y que se trata de «preservar esa tranquilidad que se impone de no volver a saber nada de quien en este caso agredió sexualmente y asesinó a una niña de 13 años de edad, por lo que no existe proporcionalidad entre los hechos objeto de condena e imponer la pena mínima de un año de prohibición por la patente y clara desproporción entre la gravedad de los hechos y la pena impuesta, ya que si en los delitos menos graves se prevé poder imponer hasta cinco años de prohibición carece de sentido poner en este caso la pena de tan solo un año».

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