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La no renovación del Consejo General del Poder Judicial y la reforma de la justicia: dos cuestiones ajenas a la mayoría de la sociedad

La no renovación del Consejo General del Poder Judicial y la reforma de la justicia: dos cuestiones ajenas a la mayoría de la sociedad
Manuel Álvarez de Mon ha sido magistrado y fiscal. Actualmente es abogado. En su columna explica las diferencias entre ascensos reglados y nombramientos discreccionales. Foto: Confilegal.
20/9/2022 06:47
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Actualizado: 20/9/2022 12:10
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En la prensa se comenta a diario el tema de la ausencia de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por la falta de acuerdo entre el PSOE y el PP para conseguir la mayoría constitucional requerida, de 3/5 de los miembros del Congreso y del Senado, artículo 122.3 de la Constitución.

Es un artículo que se está incumpliendo flagrantemente al haberse excedido el plazo de renovación que establece que sea cada 5 años. Y ya van 3 años y 9 meses de retraso.

El tema solo es de interés de políticos, jueces y algunos otros juristas, además de periodistas de politica y tribunales, pero en modo alguno de la sociedad, en general, con algunas excepciones.

Por supuesto, no se habla de ese tema ni en el metro ni en los autobuses, como ha dicho la ministra de Justicia, Pilar Llop, que con esa declaración ha demostrado que no pisa esos medios de transporte. Algo que, además, sería anómalo e insólito que hiciera, por su cargo, en el que siempre se usan vehículos oficiales, entre otras cosas, por razones de seguridad.

Totalmente lógico.

Con esas declaraciones confunde los deseos con la realidad y pretende tomar a los ciudadanos por ignorantes. De ahí todos los memes que, al respecto corren por las redes, para jolgorio de la gente.

El tema no interesa a la sociedad, en general, que, mayoritariamente, desconoce para qué sirve ese órgano, al que la mayoría confunde con un tribunal de Justicia, por su nombre rimbombante, que induce a confusión. Y no solo al ciudadano de a pie, también a algunos juristas, como he podido constatar.

La Constitución en el artículo citado, tras decir que el Consejo es el órgano de gobierno del Poder Judicial, añade que sus funciones, con arreglo a la Ley Orgánica del mismo, son el nombramiento, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

DIFERENCIA ENTRE ASCENSOS REGLADOS Y NOMBRAMIENTOS DISCRECCIONALES

Hay que distinguir en qué consiste la función importantísima de nombramientos y los ascensos. Porque muchas veces se confunden.

Los ascensos son los reglados por pura antigüedad en el escalafón, que son la mayoría de los destinos. Los nombramientos son los discrecionales: Las Presidencias de las 50 Audiencias Provinciales, de los 17 Tribunales Superiores de Justicia o la designación de los 83 magistrados del Tribunal Supremo.

En los ascensos reglados, la función del Consejo es meramente formal.

En los nombramientos discrecionales entra en juego el arbitrio decisorio de los vocales del Consejo General del Poder Judicial.

Es aquí, precisamente, donde radica el interés de los políticos por controlar el Consejo. Porque el órgano de gobierno de los jueces no juzga, no dicta sentencias, pero designa con importante arbitrio a quienes integran los órganos que van a juzgar a los políticos de todas las administraciones públicas. Bien penalmente, cuando delinquen, como públicamente es conocido que algunos e importantes lo hacen, especialmente por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, etcétera.

Y cuando juzgan sus actuaciones irregulares en vía contencioso-administrativa. O la constitucionalidad, o no, de sus actuaciones. Una potestad que le corresponde al Tribunal Constitucional. Aunque eso ya va  más allá de la jurisdicción ordinaria.

Siempre todos los partidos políticos, sin excepción, han pretendido –y pretenden– ese control de nombramientos, aunque es cierto que los jueces, una vez nombrados son independientes, si bien, en ocasiones, se ven sometidos a presiones de todo tipo.

Además de a los políticos el Consejo le interesa a los jueces y juristas que aspiran a formar parte de él. Porque es un gran negocio económico y social; son grandes sueldos, dietas, viajes turísticos gratis, a veces innecesarios, pero disfrazados de interés profesional.

También interesa a otros jueces, aunque no aspiren al mismo, pero sí desean que lo firmen amigos o conocidos. Por si aspiran a cargos de designación discrecional o porque teman denuncias de hechos susceptibles de sanción disciplinaria.

Interesa a los periodistas de actualidad política y tribunales, pues es su campo de información y de opinión.

A la sociedad general, lo repito, no le importa demasiado. Les suena el nombre cuando escuchan a los politicos y a los periodistas hablar de ello. Hay también minorias sensibilizadas con la política o con el deseo de que funcione la justicia con mayor celeridad y calidad, si han tenido que acudir a la misma o crean que pudieran tener que hacerlo.

¿TIENE ARREGLO LA JUSTICIA?

Difícil cuestión. Los primeros interesados en que no funcione son los políticos para no verse controlados por los jueces. No les interesa. Una justicia que tuviera medios actuaría con una celeridad e independencia «peligrosa». Controlando todo. Desde la contratación pública arbitraria, los nombramientos de puro nepotismo o absurdas multas de tráfico.

Los políticos saben que reformar la forma de administrar justicia, no da votos, como pasó con la Ley del Jurado de 1995, aprobada a iniciativa del entonces ministro de Justicia y de Interior, Juan Alberto Belloch, que entró en vigor un año más tarde.

Sin embargo, el PSOE perdió las elecciones en 1996 .

Y lo mismo pasó con todas las promesas incumplidas de renovación de la forma de nombramiento de los miembros judiciales del Consejo General del Poder Judicial del PP en 2011.

Una reforma de la justicia, según la opinión mayoritaria de los juristas, requeriría reformar leyes para simplificar y agilizar los trámites procesales, modificar el sistema de acceso por oposición, dando entrada decisoria a dictámenes jurídicos y conversaciones abiertas con el tribunal, reduciendo la memorización del mero recitar temas .

Y, por supuesto, cursos y jornadas periódicas de actualización jurídica y control periódico de la eficiencia de todos los jueces y magistrados, sancionando el retraso injustificable al resolver, etcétera.

Sobre esto habrá que volver con detenimiento .

Ahora solo decir, en resumen y conclusión, que a los ciudadanos les es indiferente quién o quiénes formen el Consejo General del Poder Judicial.

Lo que a la gente le interesa es que la justicia funcione bien cuando les corresponda acudir a ella. Esto no parece ser lo que les importe a los políticos, que solo se preocupan por su lucha por el poder y, si puede ser, mejor que sea incontrolado. Esa es la realidad y no otra.

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