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«No podemos consentir que la entidad no haga caso a las reclamaciones judiciales hasta que no pisan el tribunal, ya que en ese punto el consumidor ha tenido que contratar a un abogado y procurador, con el coste que ello supone», señala la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.

Asufin celebra que el TJUE rechace que el consumidor cargue con las costas si la entidad llega a un acuerdo

El TJUE establece que la imposición de costas en esas circunstancias crea un “obstáculo significativo que puede disuadir” al consumidor de ejercer sus derechos frente a las cláusulas abusivas de los contratos, lo que vulnera “el principio de efectividad”

22 / 09 / 2022 14:49

Actualizado el 22 / 09 / 2022 14:55

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) celebra que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechace que el consumidor cargue con las costas si la entidad llega a un acuerdo.

El Tribunal con sede en Luxemburgo lo ha dictaminado hoy en una sentencia sobre una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria (asunto C-215/21) acerca de la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE.

En ella resuelve el caso de la tarjeta ‘revolving’ de una consumidora frente a la financiera Servicios Prescriptor y Medios de Pago (antes Evofinance), por interés usurario y falta de transparencia. Una vez iniciado el pleito, la entidad llegó a un acuerdo extrajudicial, pero eso no exime al afectado a pagar las costas del procedimiento. El TJUE considera que este desembolso «crea un obstáculo significativo» que puede disuadir a los consumidores de reclamar por cláusulas abusivas, lo que supone vulnerar el principio de efectividad. 

Patricia Suárez, presidenta de Asufin, señala al respecto que «no se puede consentir que las entidades financieras encubran un allanamiento y lo hagan pasar como si fuera una resolución extrajudicial». «Cuando un consumidor se ve forzado a ir a tribunales ya ha tenido que contratar a un abogado y a un procurador y la entidad tiene que satisfacer estas costas. Lo que no puede suceder es que cuando previamente el consumidor ha hecho una reclamación extrajudicial, la entidad no haga caso de la misma hasta que no pisa el tribunal”, manifiesta.

Asufin se alinea con la interpretación que hace el TJUE y la valora positivamente. Para Asufin, «estos acuerdos extrajudiciales constituyen en realidad allanamientos de las entidades en toda regla a favor de las pretensiones de los consumidores».

«Esta práctica va totalmente en contra de lo que siempre hemos defendido acerca de que la banca tiene en su mano reducir el litigio bancario promoviendo acuerdos extrajudiciales que eviten al consumidor acudir a tribunales, con el coste económico que ello acarrea no sólo a los propios afectados sino a las arcas públicas», destaca.

El TJUE ha dictaminado que la Directiva no se opone a la norma nacional de las costas con arreglo a la cual, en el marco de un procedimiento judicial relativo al carácter abusivo de una cláusula de un contrato, en caso de satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, el consumidor afectado debe cargar con sus propias costas. Pero pone una condición: Que el juez que conozca del asunto tenga en cuenta la eventual mala fe del profesional de que se trate y, en su caso, lo condene al pago de las costas del procedimiento judicial que ese consumidor se ha visto obligado a promover para hacer valer los derechos que le otorga la Directiva.

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