Consumidores: La normativa procesal sobre costas en procedimientos con arreglo extrajudicial es compatible con el Derecho de la UE si el juez puede tener en cuenta la mala fe
En una sentencia dictada hoy sobre una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria (asunto C-215/2).

Consumidores: La normativa procesal sobre costas en procedimientos con arreglo extrajudicial es compatible con el Derecho de la UE si el juez puede tener en cuenta la mala fe

Se pronuncia sobre la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva sobre cláusulas abusivas
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22/9/2022 11:15
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Actualizado: 03/4/2023 11:53
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la Directiva sobre cláusulas abusivas no se opone a una norma nacional con arreglo a la cual en el marco de un procedimiento judicial relativo a la declaración del carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, en caso de satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, el consumidor afectado debe cargar con sus propias costas, a condición de que el juez que conozca del asunto tenga imperativamente en cuenta la eventual mala fe del profesional de que se trate y, en su caso, lo condene al pago de las costas del procedimiento judicial que ese consumidor se ha visto obligado a promover para hacer valer los derechos que le otorga la Directiva.

Además, señala que la distribución de las costas de un procedimiento judicial sustanciado ante los órganos jurisdiccionales nacionales pertenece a la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad. Añade que en ese asunto solo está en juego el principio de efectividad, en virtud del cual una disposición procesal nacional no debe imposibilitar ni dificultar excesivamente la aplicación del Derecho de la Unión.

En una sentencia dictada hoy, el TJUE ha respondido así sobre una cuestión prejudicial planteada en marzo de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria (asunto C-215/21) sobre la interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE.

La resolución la firma el tribunal de la Sala Novena integrado por los magistrados Siniša Rodin (ponente), presidente de la Sala, Jean-Claude Bonichot y Lucia Serena Rossi, actuando como abogado general Anthony Michael Collins.

EL CASO

La cuestión prejudicial se ha planteado en el contexto de un litigio entre una consumidora y la entidad financiera Servicios Prescriptor y Medios de Pagos E.F. C. S.A. U. (anteriormente Evofinance E.F.C. S.A.U.) en relación con las costas devengadas en un proceso promovido por la demandante en el litigio principal al objeto de que se declarase la nulidad de un contrato de crédito al consumo revolvente, en particular por ser abusiva una de sus cláusulas.

La consumidora y la entidad financiera demandada celebraron un contrato de crédito al consumo ‘revolving’ en 2016. En 2020, la consumidora requirió a la entidad financiera para que anulara el contrato y le devolviera las cantidades indebidamente percibidas, por ser los intereses usurarios. También solicitó al Juzgado que declarara la nulidad del contrato.

Alegó que el tipo de interés era usurario, de acuerdo con la legislación nacional, y solicitó la devolución de las cantidades abonadas en aplicación de dicho tipo. Además, adujo que la cláusula relativa al tipo de interés era abusiva, de conformidad con la Directiva sobre cláusulas abusivas, debido a la falta de transparencia. 

La entidad financiera, por su parte, solicitó el archivo del expediente alegando que había atendido las pretensiones de la consumidora al margen del procedimiento, y que además había resuelto el contrato y cancelado el saldo adeudado en concepto de intereses y otras comisiones. También pidió no ser condenada en costas. Según el derecho español, si las demandas se satisfacen fuera del procedimiento, éste se cierra en principio sin imposición de costas.

La consumidora se opuso a que se archivara el asunto argumentando, entre otras cosas, que la entidad financiera no había satisfecho todas sus pretensiones. Asimismo, señaló que, antes de presentar la demanda judicial había requerido sin éxito a la entidad financiera para que aceptara rescindir el contrato y reembolsar las cantidades abonadas en concepto de intereses.

El Juzgado español considera que todas las pretensiones de la consumidora habían sido satisfechas al margen del procedimiento, en la medida en que la entidad financiera había resuelto el contrato y devuelto las cantidades indebidamente percibidas. Señala, asimismo, que antes de interponer la demanda, la consumidora había dirigido diversos requerimientos a la entidad financiera mediante ‘burofax’ con el fin de obtener la resolución del contrato y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas y, por otra parte, que la entidad financiera había respondido a dichos requerimientos negándose a darles curso.

Dado que todas las pretensiones de la consumidora habían sido satisfechas al margen del procedimiento, el juzgado de Las Palmas indica que, en virtud del Derecho nacional, no está facultado para condenar en costas a ninguna de las partes. Tampoco está facultado para tener en cuenta la existencia de requerimientos efectuados con anterioridad al inicio del procedimiento principal para apreciar si la entidad financiera demandada actuó de mala fe y, en consecuencia, para condenarla a pagar las costas de la consumidora. En este contexto, y en la medida en que la demandante es un consumidor en el sentido de la Directiva y que, en el procedimiento principal, pretende hacer valer los derechos que le confiere dicha Directiva, el Juzgado tiene dudas sobre la conformidad de dicha normativa nacional con la Directiva.

El Juzgado de Las Palmas también indicó que, con arreglo a la normativa española, no puede condenar en costas a la entidad demandada porque las pretensiones de la consumidora demandante se habían satisfecho fuera del procedimiento judicial del que conoce. Añade que lo mismo ocurre cuando conste que la demandada actuó con mala fe y, por ello, que la demandante se vio obligada a hacer valer sus derechos presentando demanda, habida cuenta de que las normas procesales no permiten al juez que conoce del asunto tener en cuenta esas circunstancias para apartarse de la regla de reparto de las costas que establecen.

LO DECLARADO POR EL TJUE

A este respecto, el TJUE explica que, en el marco de los procedimientos típicos promovidos al amparo de la Directiva, el consumidor es el demandante y el demandado es el profesional, lo que implica que si este decide satisfacer las pretensiones del primero fuera del procedimiento judicial, conforme a la normativa española el consumidor deberá cargar siempre con las costas del procedimiento, aun cuando el profesional haya actuado de mala fe.

El Tribunal de Justicia de la UE destaca que esta norma, que hace recaer ese riesgo sobre el consumidor, crea un obstáculo significativo que puede disuadirlo de ejercer su derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales incluidas en el contrato de que se trate y, en definitiva, supone vulnerar el principio de efectividad.

No obstante, dado que el Gobierno español sostiene que la norma nacional puede interpretarse de manera conforme con las exigencias que se derivan de dicho principio, el TJUE manifiesta que corresponderá al Juzgado comprobar si realmente es posible hacer esta interpretación conforme con el Derecho de la Unión.

Según el Ejecutivo, la norma puede ser interpretada en el sentido de que corresponde al juez nacional tener en cuenta la posible mala fe del profesional y, en su caso, condenarlo al pago de las costas del procedimiento judicial. Esta interpretación evitaría que los consumidores se vieran disuadidos de ejercer los derechos que les confiere la Directiva.

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