La Justicia paraliza la ejecución del embargo de una licencia de taxi para evitar que sea subastada
El caso lo lleva el abogado Marco Antonio Navarro Laguna, que fue taxista 10 años mientras estudiaba Derecho. Foto: Jesús Prieto/EP

La Justicia paraliza la ejecución del embargo de una licencia de taxi para evitar que sea subastada

Este auto puede sentar un precedente muy importante cuando alguna administración quiera embargar una licencia de taxi y deje a una familia sin trabajo
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30/9/2022 10:19
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Actualizado: 30/9/2022 10:29
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza ha paralizado de manera cautelar la ejecución del embargo y eventual subasta de la licencia municipal de un taxista de Zaragoza que ha contraído una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 6.620,46 euros, que contrajo por una situación de crisis económica transitoria a raíz de unos problemas de salud de su madre.

Esta novedosa e importante resolución, dictada por el magistrado Luis Carlos Martín Osante, persigue evitar perjuicios irreparables pues, de subastarse la licencia -lo que ocurre frecuentemente-, el taxista se quedaría sin su herramienta de trabajo.

El magistrado ha solicitado al taxista una caución de 1.000 euros, ya han sido consignados. Los ha abonado la Asociación Provincial de Autotaxi de Zaragoza (APATZ) para ayudarle a salir de esta situación.

El juez mantiene el embargo de la licencia, aunque paraliza su ejecución, con lo que este taxista podrá continuar trabajando.

El caso lo lleva el abogado Marco Antonio Navarro Laguna, conocido letrado en la defensa de los derechos de los policías y guardias civiles, que es el abogado del conductor y de la asociación de taxis.

Este letrado fue taxista 10 años en Zaragoza mientras estudiaba Derecho, profesión a la que también se dedicó su padre y su abuelo.

Marco Antonio Navarro, letrado de Jupol
Marco Antonio Navarro Laguna, abogado de la Asociación Provincial de Autotaxi de Zaragoza.

Según informa a Confilegal, este taxista compró su licencia en 2009 por 145.745 euros y tuvo que pedir un préstamo del que le quedan pendientes unos 40.000 euros. «Un problema de salud de su madre, afectada por una enfermedad degenerativa -alzheimer- de la que se hace cargo, le impide trabajar una jornada normal y eso le ha llevado a contraer esta deuda con la Seguridad Social», explica.

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza expone en el auto, dictado el 29 de julio y notificado en septiembre (procedimiento abreviado 193/2022) que el mero embargo o diligencia de embargo de la licencia municipal de taxi y transporte de viajeros «no es susceptible, por sí mismo, de generar concretos daños y perjuicios, ya que el embargo es una simple traba o afección del bien en cuestión al pago de la deuda de que se trate».

Señala que serán las actuaciones procedimentales posteriores al embargo las que puedan originar dicha afección, entre las que se debe citar la eventual subasta de la licencia municipal de taxi y transporte de viajeros, una medida que, de momento, no se ha adoptado.

«Es cierto, no obstante, que las medidas subsiguientes se producirán de no efectuarse ninguna disposición en el presente caso», razona el magistrado.

Por ello, considera que una medida apropiada para conjugar los intereses de las partes es que se permita la paralización de las medidas subsiguientes siempre que la parte recurrente aporte una caución de 1.000 euros, con el mantenimiento del embargo de la licencia municipal de taxi, todo ello para evitar una afección seria o un perjuicio relevante de «imposible reparación, que es lo que la doctrina jurisprudencial considera elemento básico para la estimación de la medida cautelar».

Y añade que en la línea de la ponderación de los intereses en juego, de conformidad con lo establecido en el artículo 130.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa atendiendo a las circunstancias concurrentes, se pone de manifiesto que «los intereses generales no padecen afección por el hecho de que se estime la medida cautelar».

En cualquier caso, destaca que lo que no procede es el alzamiento del embargo de la licencia de taxi.

La futura sentencia sobre el recurso contencioso que presentó este letrado puede sentar un precedente muy importante para el sector del taxi, pues es muy frecuente que embargos por deudas con la Administración acaben con las licencias subastadas. 

EL CASO

Por resolución de la jefa de la Unidad de Impugnaciones, por delegación de la directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, de fecha 30 de mayo de 2022, se desestimó el recurso de alzada que el taxista interpuso contra la diligencia de embargo de la licencia.

Entonces, el letrado acudió ante la Justicia, que ha aceptado la medida cautelar que solicitó de suspender la ejecución del embargo hasta que haya sentencia.

La Tesorería General de la Seguridad Social, por su parte, pidió que, de estimarse la pretensión del taxista, se le solicitara una caución, lo que también el magistrado ha considerado acorde a Derecho.

El abogado alega en el recurso que el taxi es un bien imprescindible para el ejercicio de la profesión y que, por lo tanto, es inembargable, y que hay desproporcionalidad entre la deuda contraída y el valor del bien

El letrado Marco Antonio Navarro considera que embargar una licencia de taxi vulnera los derechos de su cliente. En su recurso contencioso-Administrativo alega que es «totalmente desproporcionado» que se intente cubrir una deuda de menos de 7.000 euros con un bien cuyo valor actualmente estima que asciende a más de 60.000, dada la gran fluctuación de las licencias de taxi. 

El abogado señala que la medida cautelar solicitada –que el taxista pueda seguir trabajando hasta que pague la deuda– no supone ningún perjuicio para la Administración.

En su escrito insiste en que las licencias de auto-taxi son bienes «imprescindibles» para ejercer la profesión y plantea el debate de que deben ser «inembargables». 

Esta argumentación también la alegó en el recurso de alzada ante la Tesorería, pero fue rechazado con los argumentos de que están sujetas a «actividades profesionales», tienen «valor patrimonial» y son «transmisibles y enajenables».

En cuanto a la cuantía de la deuda, muy inferior al valor de la licencia, la directora de la unidad responsable de la Tesorería respondió en su resolución que la ley permite el embargo de bienes cuyo valor sea superior a la cuantía reclamada «siempre que solo existan bienes de valor superior en el patrimonio del deudor».

La Administración recuerda también que aunque el recurrente señaló que podría saldar su deuda de manera menos perjudicial, no indicó cómo, aunque el abogado Marco Antonio Navarro afirma que su cliente pidió que le fuera fraccionada, posibilidad que le fue denegada.

«Yo, como taxista que he sido, estoy contentísimo con esta resolución porque puede sentar un precedente muy importante cuando alguna administración quiera embargar una licencia de taxi y deje a una familia sin trabajo», declara a Confilegal satisfecho.

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