La Policía tendrá que indemnizar a un agente con más de 11.000 euros por daños y perjuicios
La Justicia da la razón al perjudicado, que ha estado asistido por el sindicato Jupol y representado por los abogados Pedro José Chamorro Gil y Yolanda Fachal.

La Policía tendrá que indemnizar a un agente con más de 11.000 euros por daños y perjuicios

Por no haber sacado al concurso de 2017 las plazas otorgadas en comisión de servicio
|
08/10/2022 02:00
|
Actualizado: 08/10/2022 02:16
|

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha dado la razón a un policía nacional que, asistido por el sindicato Justicia Policial (Jupol), recurrió una resolución de la Dirección General de la Policía (DGP), de 24 de noviembre de 2021, por la que se desestimó su reclamación por responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de no haber sacado a concurso general la totalidad de las plazas vacantes al estar muchas de ellas ocupadas en virtud de comisión de servicio irregular.

El concurso objeto de impugnación fue el de 2017 (Expediente 51/2020).

En una sentencia dictada el 22 de septiembre (número 147/2022), la magistrada Emilia Peraile Martínez ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución. Dictamina que no es ajustada a Derecho y que, en consecuencia, procede anularla y declarar haber lugar, en parte, a la indemnización solicitada.

Así, la Dirección General deberá abonar al recurrente la suma de 10.999,32 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde el 18 de agosto de 2020. No se hace expresa condena en costas.

El caso lo ha llevado el letrado de Jupol Pedro José Chamorro Gil junto a la letrada Yolanda Fachal.

Este sindicato, el mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, llevó el caso ante la Justicia el pasado 8 de febrero y el juicio se celebró el 15 de septiembre.

Frente a esta resolución del Juzgado Central no cabe recurso alguno.

«Estamos muy satisfechos y muy contentos porque esta sentencia crea un precedente importante, porque son muchos los agentes que anualmente sufren las consecuencias de la irregularidad de la DGP en la convocatoria de las plazas, pues se reservan siempre irregularmente bastantes plazas que están en comisión de servicio a pesar de incumplir sistemáticamente las condiciones legales para dichas comisiones, cuyo plazo máximo de duración no puede exceder de un año», declara a Confilegal Pedro José Chamorro, socio-director de CH Consultores Legales, con sede central en Madrid y asistencia a nivel nacional, que ejercita la representación legal de Jupol en diversos procedimientos.

Este letrado destaca que Jupol «está luchando para que las comisiones de servicio cumplan la normativa y evitar abusos en su concesión, para lo cual se van a iniciar las acciones judiciales oportunas».

Las reclamaciones de Jupol para 2022
Aarón Rivero Martín, secretario general de Jupol, el sindicato mayoritario en el Consejo de la Policía.

LO ALEGADO POR CHAMORRO EN EL RECURSO

El letrado Pedro José Chamorro alegó que, por resolución de 2 de febrero de 2017, por la que se convocó este Concurso General de Méritos, se procedió a establecer la provisión de puestos de trabajo en las Escalas de Subinspección y Básica en distintas plantillas del Cuerpo Nacional de Policía, sin que se sacaran a concurso todas las vacantes existentes en la Jefatura Superior de Policía de Asturias y Comisarías de ella dependientes.

El recurrente, que está destinado en Madrid, pero es natural de Gijón, con residencia y domicilio familiar en dicho lugar, solicitó una de las plazas ofertadas, no obteniendo traslado como consecuencia de que las plazas ofertadas eran limitadas al no haberse sacado a concurso la totalidad de las vacantes, motivo por el que debió continuar con destino en Madrid, lo que le suponía, según relató el letrado, el mantenimiento de la duplicidad de gastos de residencia.

En Gijón, asumiendo los correspondientes gastos de hipoteca y mantenimiento, y en Madrid, el pago de un alquiler y los gastos correspondientes, añadiendo, asimismo, los gastos constantes de desplazamiento entre ambas ciudades, situadas a más de 552 kilómetros de distancia y un trayecto de cinco horas.

Jupol, en representación de su afiliado, exponía que al no haberse sacado a concurso la totalidad de las plazas disponibles, «al haber reservado diversas plazas en virtud de comisiones de servicios discrecionales que incumplían claramente la normativa, se interpusieron diversos procedimientos contencioso-administrativos, derivados, de diversas impugnaciones contra dicho concurso».

Entre ellos, el recurso 993/2017, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que el 31 de octubre de 2019 dictó sentencia dictaminando que la Dirección General de Policía no había actuado conforme a Derecho, ya que no había procedido a convocar todas las plazas, y que la Dirección General había otorgado comisiones de servicios y adscripciones provisionales en el ámbito de la Jefatura Superior de Policía de Asturias sin que concurran las causas previstas para ello.

El TSJM concluyó que esta concesión y mantenimiento irregular de multitud de comisiones de servicios y adscripciones provisionales era contraria a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de Ia DGP, y procedió a anular las resoluciones de la administración por las que se convocaba dicho Concurso General de Méritos.

Chamorro explicaba en la demanda que en virtud de reiteradas y sucesivas sentencias, en cumplimiento de las mismas, la DGP, mediante resolución de febrero de 2020, anunció el nuevo Concurso General de Méritos, en 2020, que fue resuelto por Resolución de 22 de mayo de 2020, adjudicando al recurrente plaza en la Comisaria local de Gijón, a la cual tenía derecho, pero que al no haberse sacado dicha vacante le impidió el acceso a la misma, tomando posesión de ella el 3 de julio de 2020.

Precisaba que en la resolución en la que se procedía a la adjudicación de las plazas, tras la anulación del Concurso anterior, se indicaba expresamente que la fecha de toma de posesión será, a los efectos de los cómputos de baremo y de tiempo mínimo de permanencia la del 8 de junio de 2017, que fue la que se estableció en la resolución de 2017, «lo que acredita la irregularidad llevada a cabo en la convocatoria del citado concurso».

El perjudicado solicitó el 18 de agosto de 2020 una indemnización por los daños y perjuicios causados por importe de 27.520,58 euros al haberse acreditado la irregularidad en la convocatoria de 2017.

Añadía que tras acceder a la plaza en 2020 por la ejecución de las sentencias referidas, han transcurrido tres años y se han derivado unos gastos innecesarios e improcedentes.

«Nos encontramos pues, ante un daño real y efectivo que el recurrente, no debía soportar, debido a una arbitrariedad e irregularidad de la propia Dirección General de Policía, infringiendo las normas sobre la oferta de plazas, excediéndose en la facultad de autoorganización al no justificar, que es obligado, los motivos de retener algunas vacantes para su adjudicación vía Concurso de Méritos», argumentaba el abogado.

Indicaba también que por sistema un acto jurídico contrario a Derecho no genera indemnización ni derecho a resarcimiento, en términos generales, pero que en los supuestos en los que se aprecia la ilicitud de la actuación de la Administración, o cuando se rebasan los márgenes racionales de discrecionalidad, sí procede la indemnización en base al daño antijurídico ocasionado por la Administración correspondiente.

La Dirección General de la Policía se opuso a tal pretensión y solicitó que se desestimara el recurso.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA

La titular del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo 5 recuerda en su sentencia que, como señala el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, «los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley».

Así, la juzgadora destaca que «la anulación de un acto no presupone, per se, el derecho a la indemnización, sino presupuesto necesario, que debe concurrir con los demás elementos que conforman la responsabilidad patrimonial, de acuerdo con los preceptos citados. Por consiguiente, debe concurrir un daño efectivo individualizado y evaluable económicamente, nexo causal entre el actuar de la administración y el resultado dañoso y lesión antijurídica en el sentido de ausencia de deber jurídico del administrado de soportar el resultado lesivo».

La magistrada trae a colación la sentencia del TSJM (Sección Cuarta), de 11 de julio de 2012, donde se resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la anulación de una resolución y la ya citada de 2019 (871/2019, de 31 de octubre), dictada por la Sección Séptima.

La juez explica que «sentado el incorrecto y arbitrario actuar de la Administración en el caso debatido», resta determinar el quantum indemnizatorio a abonar por la recurrida por su incorrecta actuación. Daños que han de guardar relación de causalidad con el defectuoso funcionamiento de los servicios públicos imputable a la Administración, siendo la parte actora a quien corresponde la carga de la prueba sobre valoración económica de los daños.

El demandante reclama los gastos que dice ha sufrido por tener que vivir en Madrid, calculados desde junio de 2017 a junio de 2020 aportando certificado de movimientos de su cuenta bancaria.

Pues bien, la magistrada explica que si se observa la relación de “Gastos Madrid” y se coteja con los movimientos bancarios aportados a fin de acreditar los daños reclamados, se puede apreciar que muchos de los gastos pretendidos no guardan relación con el desembolso que el recurrente ha tenido que efectuar por tener que vivir en Madrid en dicho periodo.

La magistrada añade que el ámbito de examen de este proceso ha de ceñirse a la actuación impugnada y a la pretensión interesada, con independencia de si el recurrente formuló demanda frente a las resoluciones anuladas por el TSJM.

Y la luz de lo referido en orden a las cantidades que se entienden acreditadas y las que no, concluye que procede estimar parcialmente el recurso y condenar a la Dirección General a que abone al agente 10.999,32 euros, junto a los intereses legales desde la reclamación efectuada en agosto de 2020.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales