Antonio Baños (CUP), condenado a 4 meses de cárcel por negarse a contestar a VOX en el juicio del ‘procés’
El exdiputado de la CUP Antonio Baños, en una imagen de archivo. Foto: David Zorrakino/EP

Antonio Baños (CUP), condenado a 4 meses de cárcel por negarse a contestar a VOX en el juicio del ‘procés’

El artículo 556.1 del Código Penal permite elegir entre la pena de prisión y la de multa, y la magistrada ha optado por la privativa de libertad
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11/10/2022 15:02
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Actualizado: 11/10/2022 16:25
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El Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha condenado a cuatro meses de prisión al exdiputado de la CUP Antonio Baños Boncompain por un delito de desobediencia grave a la autoridad, cometido el 27 de enero de 2019 al negarse a contestar en el juicio del procés’, durante su declaración en calidad de testigo, a VOX, que ejercitó la acusación popular.

Esta era la pena que solicitó la Fiscalía.

La sentencia, fue dictada el 7 de octubre (360 / 2022) y se ha conocido hoy. La firma la magistrada titular del Juzgado, Hortensia de Oro-Pulido Sanz, que impone, además, al condenado el pago de las costas.

La resolución aún no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

La semana pasada también fue condenada por el Tribunal Supremo (TS) a una multa de 13.500 euros la diputada de la CUP Eulàlia Reguant por desobediencia grave a la autoridad. Al igual que Baños se negó a responder a las preguntas realizadas por la acusación popular, algo que es de obligado cumplimiento para los testigos, quienes deben responder con la verdad a todo lo que se les pregunte. Una obligatoriedad que está regulada en el artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y puede ser penada con hasta un año de cárcel o una multa de hasta 18 meses por un delito de desobediencia, tipificado y penado en el artículo 556.1 del Código Penal.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA MAGISTRADA

Antonio Baños compareció como testigo a propuesta, al menos, de la acusación popular ejercida por VOX, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la causa 3/20907/2017, comúnmente denominada juicio del ‘procés’. En el juicio a Baños, celebrado el pasado 29 de septiembre, se procedió al visionado de su comparecencia en el Supremo.

La magistrada destaca que la filmación deja claro que Antonio Baños «no quiso responder a las preguntas de la acusación popular». Recuerda que cuando el presidente del tribunal, el magistrado Manuel Marchena Gómez, informó al testigo que tenía que contestar al letrado de VOX, lo rechazó hasta en cuatro ocasiones a pesar de los esfuerzos de la Presidencia para que reconsiderara su decisión.

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El tribunal del ‘caso procés’, de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.

Como el testigo no cedía, el tribunal le ofreció «una solución un tanto artificiosa» -expone la magistrada-, que era que el testigo respondiera a las preguntas de la acusación popular a través de la Presidencia, es decir, que el abogado formularía verbalmente la cuestión para luego repetir su enunciado el presidente del tribunal.

«Accedieron tanto el letrado de VOX como el testigo, éste solo en apariencia», señala la juzgadora. Y dice esto «porque tras formular la acusación popular dos únicas preguntas, reproducidas textualmente por el presidente y respondidas por el señor Baños Boncompain, cuando el letrado concluye la tercera pregunta, sin dar tiempo a la Presidencia a trasladarla al testigo, éste exige la atención del tribunal» diciendo: «Discúlpeme, me está preguntando la persona de VOX y entiendo que es usted quién me pregunta, porque entonces, de hecho, sí que le estoy contestando al señor de VOX, ¿no? Que es lo que he dicho que no quería hacer».

Pedro Fernández y Javier Ortega Smith-Molina, los abogados que ejercitaron la acusación popular por VOX. Foto: Poder Judicial.

«El testigo parece mofarse del Tribunal exigiendo en tono jocoso que se le aclare algo que es meridiano y que cualquier persona con una mínima capacidad, que se presume en el inculpado, habría entendido«, indica la juez, que añade que nuevamente aquí Baños dejó claro que no iba a responder a las preguntas de VOX, conducta que provocó que el tribunal diera por terminada la declaración tras un breve intercambio verbal seguido de un receso de unos minutos.

«Es verdad que después de esa incalificable chufla, el testigo parece acceder a la vía ofrecida por el tribunal, si bien, asumiendo que responderá a las preguntas de la Presidencia, no de VOX», argumenta De Oro-Pulido. En cualquier caso, manifiesta que «por si existiera alguna duda sobre su verdadera intención, basta acudir a la pieza separada».

Con motivo de la negativa de Baños Boncompain a declarar, el 28 de febrero de 2019, el TS dictó una providencia acordando la incoación de pieza separada para depurar las eventuales responsabilidades en que hubiera podido incurrir el testigo, al que se le impuso en el mismo acuerdo una multa de 2.500 euros por su negativa a declarar.

El 10 de abril siguiente se adoptó un nuevo acuerdo en el que se requería a Baños Boncompain, para que manifestara, de forma clara y terminante, si accedía a declarar en la forma prevista en la legislación procesal o persistía en la negativa ya exteriorizada en la sesión de la vista oral aludida. El acusado, a través de su representante legal, presentó escrito con fecha 17 de abril de 2019 reiterando su voluntad de mantenerse en el rechazo a responder a la acusación popular.

En concreto, respondió el inculpado por medio de su procuradora que «se opuso y se opone a someterse formalmente al interrogatorio de la acusación popular» y que «lo hizo desde un inicio, antes incluso de que dicha acusación popular llegara a formularle pregunta alguna, con lo que se pone de manifiesto que la oposición del testigo no fue ni es a lo se le pudiera preguntar, sino a quien se lo pretendía preguntar, actitud que entendía amparada por el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando impide que un testigo sea obligado a declarar acerca de preguntas cuya contestación pueda perjudicarle moralmente y de una manera directa e importante».

«No cabe más que reiterar la voluntad de mi representado de declarar como testigo y mantenerse en el rechazo a responder a la acusación popular», añadió

La juez explica que el tenor literal de las alegaciones reproducidas «no deja el menor resquicio a la duda: el acusado en todo momento, desde que compareció ante el Tribunal Supremo, no tenía la menor intención de responder a las preguntas de VOX, mostrándose contumaz y obstinado en su negativa y adoptando una actitud de franca rebeldía ante la orden del Alto Tribunal».

«Carece de la menor relevancia a los fines del delito examinado que el acusado prestara su anuencia a ser interrogado por el resto de las partes procesales. No le corresponde a él decidir qué preguntas responder ni a quién, solo el Tribunal puede rechazar alguna cuestión, previa declaración de impertinencia. A sensu contrario, las preguntas no declaradas impertinentes, son pertinentes y han de ser respondidas forzosamente por los testigos», argumenta.

Además, subraya que la desobediencia del acusado «no puede ampararse en supuestos motivos ideológicos». «Conviene recordar que España es un Estado de derecho y que todos, el acusado incluido, están sometidos al imperio de la Ley, que es la que regula las excepciones para declarar en juicio (por ejemplo, los acusados –art. 24.2 de la Constitución- o los parientes, abogados, traductores, eclesiásticos, funcionarios o incapacitados en los casos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que no pueden quedar al arbitrio o al capricho de los intervinientes», destaca la magistrada Hortensia de Oro-Pulido.

A la juzgadora le parece «sorprendente, incluso frívolo, que se aduzcan motivos políticos o ideológicos para negarse a contestar a quien es parte en un procedimiento judicial cuando la libertad ideológica es un derecho fundamental reconocido a todos –no solo a quienes decida el acusado, testigo en el procedimiento anterior- por el art. 16 de la Constitución».

Por otro lado, recuerda que el artículo 418 de la misma Ley dispone que ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de los parientes que se refiere el artículo 416. No acierta a comprender la juzgadora «en qué medida las eventuales respuestas que el testigo hubiera dado a las preguntas de la acusación pudieran perjudicar gravemente a la persona o fortuna de sus familiares».

Además, añade que la documental referida no ha sido contradicha por prueba alguna, tampoco por la declaración del acusado, que se negó a declarar en castellano pese a ser informado por la juzgadora de que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 231) si decidía prestar manifestación debía hacerlo en dicha lengua, única oficial del Estado español y, obviamente, de la Comunidad de Madrid.

PRISIÓN Y NO MULTA

En cuanto a la pena impuesta, la magistrada explica que el artículo 556.1 del Código Penal permite elegir entre la pena de prisión y la de multa. Pues bien, opta por la privativa de libertad.

Y ello por cuatro motivos. El primero, la gravedad objetiva de los hechos. «La conducta del inculpado no solo atenta contra el principio de autoridad, como sucede en la generalidad de los delitos de desobediencia a autoridades, sino que también vulnera el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución al privarse a la acusación popular de valerse de los medios de prueba reconocidos en las leyes», razona.

Además, indica que «afecta, igualmente, al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y al orden público».

En segundo lugar, señala que la negativa del acusado se produce en el Tribunal Supremo, órgano jurisdiccional que constituye la cúpula y la más alta instancia judicial en la Administración de Justicia.

El tercer motivo es que la desobediencia no se produjo en un juicio cualquiera, que son los que de ordinario se celebran en juzgados y tribunales, donde la publicidad suele limitarse a las partes, a todos los intervinientes y, a lo sumo, a alguna persona que decida presenciar la vista como público. «En este caso el juicio tuvo una gran repercusión, derivada de la materia objeto de la causa (esencialmente delitos de rebelión según las acusaciones –calificados definitivamente en la sentencia como sedición- y malversación) como por las personas implicadas y su relación directa con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña», expone.

Recuerda que todas sus sesiones fueron televisadas en directo, y señala que es patente que el acusado lo conocía, «como sabía también de la trascendencia de una conducta como la que desplegó al mantener, al menos ante toda una nación, su desobediencia ante el Tribunal Supremo».

Por último, aduce que el acusado fue sancionado en el expediente gubernativo abierto por el Supremo con una multa de 2.500 euros al estar incurso en el artículo 716, párrafo 1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para la magistrada, es «palmario» que la multa, posteriormente satisfecha por el sancionado, «no tuvo ningún efecto coercitivo, pues en la misma pieza separada que se impuso la sanción al hoy acusado, éste exteriorizó su recalcitrante
y obstinada decisión de no declarar a las preguntas de VOX».

No ignora la juzgadora que la sanción administrativa y la penal no tienen la misma naturaleza, pero afirma que lo que sí resulta manifiesto es que la multa «no tuvo el menor efecto disuasorio y que el acusado no aprovechó la segunda oportunidad que le fue concedida por el Tribunal pese a disponer de un razonable periodo de reflexión, mostrándose impasible ante la sanción económica».

Todo ello «incide también en una mayor gravedad de los hechos», y en atención a lo expuesto, concluye que la pena de cuatro meses solicitada por el Ministerio Fiscal, próxima a la mínima legal, la considera proporcionada.

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