Penal Económico: Es delito hacerse pasar por una directiva del SERGAS y ofrecer empleo a cambio de dinero
«Las pruebas a favor de mi cliente eran contundentes y así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que lo ha expresado de forma directa y clara en la sentencia», señala a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Jorge Fernández Fraga, del bufete José Luis Fiuza Diego.

El TSXG confirma que el Sergas tiene que indemnizar con más de 122.000 euros a un paciente que sufrió un ictus por una prescripción indebida de fármacos

El cardiólogo que le atendió en el Hospital de Burela le prescribió otro betabloqueante sin tener en cuenta "en ningún momento" que ya tobama uno

19 / 10 / 2022 14:23

Actualizado el 19 / 10 / 2022 14:54

El ‘Tribunal Superior de Xustiza de Galicia’ (TSXG) ha confirmado la sentencia que condenó al Servicio Gallego de Salud (Sergas) a indemnizar con 122.254,56 euros a un paciente del Hospital de Burela (Lugo) debido a una “doble e indebida” prescripción de betabloqueantes, lo que le provocó un edema agudo de pulmón, que derivó en un ictus. Por los daños y perjuicios causados.

Cantidad a la que se sumarán los intereses legales computados desde el 1 de agosto de 2016, fecha de la reclamación administrativa.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Sergas y Segurcaixa Adeslas, ratificando así la resolución dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo en junio de 2021.

La sentencia, fechada a 13 de octubre (753/2022), la firman los magistrados Benigno López González (presidente y ponente), Blanca María Fernández Conde y María Amalia Bolaño Piñeiro.

“No hay que tener grandes conocimientos médicos para comprender que la prescripción simultánea de dos antibloqueantes, en una persona con antecedentes cardíacos, al provocarle un menor gasto por enlentecimiento del ritmo del corazón, puede generar graves complicaciones, hasta el punto de producir un edema agudo de pulmón como antesala al ictus isquémico derivado”, subrayan los magistrados.

Además, el tribunal resalta que ha resultado acreditado que la dosis de antibloqueantes era excesiva, “ya fuera por ignorancia médica, ya fuera por no atender al historial clínico del paciente”.

Los hechos sucedieron el 15 de marzo de 2016, cuando el recurrente, que tenía entonces 71 años y tiene antecedentes de hipertensión arterial y diabetes tipo 2, acudió al hospital para que le practicasen un electrocardiograma.

Su estado de nerviosismo dificultó la realización de la prueba y ante ello, el cardiólogo que lo atendió le prescribió un betabloqueante, a pesar de que el paciente, por sus antecedentes cardíacos, ya tomaba, desde hacía tiempo, otro. 

Los antecedentes clínicos del paciente, según la sentencia, “en ningún momento fueron tenidos en cuenta por los facultativos”. Asimismo, el TSJ de Galicia asegura que el doctor que hizo la prescripción, al afirmar que ambas dosis eran compatibles, trató de ocultar “su indebido desconocimiento del historial clínico del paciente, en el que figuraban los tratamientos farmacológicos que se le venían dispensando con anterioridad”.

Según los hechos probados, días más tarde, tras acudir en repetidas ocasiones al centro de salud y al hospital por encontrarse mal, otro cardiólogo distinto le dio a entender que había habido una mala praxis médica.

El recurrente permaneció varios días ingresado. Una noche que le despertaron para medicarlo por vía oral, se encontró totalmente desubicado y sin saber dónde estaba, por lo que le practicaron un TAC que acabó por confirmar que había sufrido un ictus.

El afectado y su mujer pusieron el caso en manos del abogado Jorge Fernández Fraga, del bufete José Luis Fiuza Diego, especializado en derecho administrativo. En primer lugar formularon reclamación contra la administración, que fue desestimada, por lo que acudieron a los Tribunales. El recurso contencioso-administrativo fue estimado parcialmente, ya que reclamaban 200.000 euros y finalmente fueron concedidos 122.000.

La indemnización se desglosa en 45.599,34 euros por la secuela de afasia motora; 35.000 euros por el daño moral y por los 12 días de pérdida de calidad de vida moderada; 40.452,22 euros por 538 días de pérdida de calidad de vida grave; y 1.203 euros por 12 días de pérdida de calidad de vida muy grave.

El abogado está satisfecho con el resultado obtenido. «Las pruebas a favor de mi cliente eran contundentes y así lo ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que lo ha expresado de forma directa y clara», señala a Confilegal.

La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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