El Supremo confirma la condena de un estafador que utilizó terminales de Telefónica para manipular líneas de móvil
La estafa era muy inteligente. Consistía en conectar determinadas líneas, de forma fraudulenta, dispositivos terminales de cuya facturación se beneficiaba el condenado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo confirma la condena de un estafador que utilizó terminales de Telefónica para manipular líneas de móvil

Conectaba dispositivos a las terminales situadas en vías públicas para realizar una gran cantidad de llamadas fraudulentas a tres líneas de tarifación adicional
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20/10/2022 06:50
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Actualizado: 20/10/2022 00:14
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia 787/2022 de la que ha sido ponente Manuel Marchena, ha confirmado la condena de 9 meses de prisión y una indemnización de 72.538 a Telefónica a un delincuente por cometer un delito de estafa informática, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Junto con Manuel Marchena Gómez, también como presidente, han dictado sentencia Andrés Palomo del Arco, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde y Vicente Magro Servet.

Los hechos sucedieron entre el 13 de noviembre de 2013 y el 18 de agosto de 2014. Según los hechos probados de la Audiencia Provincial de Madrid, el ya condenado por sentencia firme accedió en varias ocasiones a cajas terminales y armarios exteriorativos de la empresa Telefónica situados en zonas industriales de Madrid Sur, en concreto, de Getafe, Fuenlabrada, Pinto, Alcorcón y Leganés.

El objetivo de manipular líneas telefónicas conectando a las mismas dispositivos terminales.

De esta forma, lograba realizar una gran cantidad de llamadas fraudulentas a tres líneas telefónicas de tarificación adicional con el prefijo 803, de las que al menos, dos, eran de su titularidad.

Las líneas de tarificación adicional, caracterizadas por su prefijo 803, 806 u 807 son líneas telefónicas mediante las cuales sus titulares y explotadores prestan a terceros servicios de los denominados de tarificación adicional, conocidos como servicios de audiotex.

Su importe se determina en función del número de llamadas recibidas en la línea y de la duración de las llamadas.

Manipulaba los sistemas y conseguía que Telefónica facturase las llamadas fraudulentas

Por lo que manipulaba los sistemas automáticos de cómputo y facturación de Telefónica, consiguiendo que la compañía facturase las llamadas fraudulentas realizadas a los clientes de las líneas telefónicas que maniobraba.

Al mismo tiempo “conseguía simular la apariencia de que las líneas 803 receptoras de las llamadas habían prestado a dichos clientes grandes volúmenes de servicios de tarificación adicional, lo que le permitía facturar y obtener ilícitamente importantes sumas en concepto de remuneración por la prestación de dichos servicios”. 

Las llamadas fraudulentas generadas de esta forma no se dirigían a una misma y única línea 803, sino que “para la comisión del delito, el acusado utilizó tres líneas distintas, fragmentando y atomizando de esta forma los flujos económicos del fraude”.

Cuando le detuvieron portaba herramientas e iba vestido como un empleado de Telefónica

Telefónica, una vez conocida la operativa descrita e identificadas las llamadas fraudulentamente realizadas con destino a las líneas 803 indicadas, procedió a excluir de los procesos de facturación aquellas llamadas que aún no habían sido facturadas a los clientes titulares de las líneas manipuladas para dicha realización.

Además reintegró a dichos clientes el importe de aquellas otras llamadas anteriores en el tiempo que ya habían sido facturadas.

Una vez detectado el tráfico irregular por el departamento de Prevención de Fraude de Telefónica y denunciado a la Policía Nacional, el 8 de agosto de 2014 se puso en marcha un dispositivo discreto de vigilancia cerca de los polígonos industriales de Madrid.

Finalmente se culminó con la detención del acusado cuando se encontraba realizando llamadas engañosas en un punto de acceso del polígono de Fuenlabrada. 

El armario de repartición, que disponía de cerradura con llave, se encontraba abierto y tenía conectados los microteléfonos con llamadas establecidas a las líneas 803. Y, en el momento de la detención, las llamadas realizadas eran de 662 euros.

En el momento de la detención, vestía ropa de empleado de Telefónica Movistar haciéndose pasar por un empleado y tenía manipuladas 8 líneas. Asimismo, tenía en su posesión herramientas y útiles necesarios para llevar a cabo la manipulación.

Entre ellos, dos llaves para la apertura de cajas de registro, diez teléfonos, alicates, destornilladores, extractores de cable, una navaja multiuso, un aperímetro, cable telefónico y documentación descriptiva de los armarios.

El consumo total generado artificiosamente asciende a 31.116 euros de la primera línea, 25.365 de la segunda y 16.056 de la tercera, lo que supone un total de 72.538 euros.

Por ello, la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid le condenó como responsable de un delito continuado de estafa informática, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas a 9 meses de prisión y a indemnizar a Telefónica con 72.538 euros.

Contra esta sentencia se interpuso un recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, basándose en cinco motivos y todos desestimados.

El primero sostiene la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia; el segundo, aplicación indebida del artículo 248.2 del Código Penal, que hace referencia al delito de estafa; el tercero, indebida aplicación del 131 y 132 del C.P en relación a la prescripción del delito; el cuarto, denuncia infracción de ley y error de hecho en la apreciación de la prueba y, por último, con cita al artículo 849.4 de la LECrim, se invoca vulneración de los artículos 112 y 115 del CP pero Marchena explica que hay cierta contradicción al no designarse los documentos de los que deberían derivarse el error valorativo.

Por ello, el juez Marchena ha inadmitido el recurso de casación y ha confirmado la condena de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó como autor responsable de un delito continuado de estafa informática.

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