Los magistrados del Supremo Sánchez Melgar y Magro proponen una reforma legal para tipificar el delito de violación grupal
Los dos magistrados del Supremo, Julián Sánchez Melgar –exfiscal general del Estado– y Vicente Magro, llaman la atención con su propuesta sobre la conveniencia de abordar esta "asignatura pendiente".

Los magistrados del Supremo Sánchez Melgar y Magro proponen una reforma legal para tipificar el delito de violación grupal

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21/10/2022 01:54
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Actualizado: 21/10/2022 01:56
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Julián Sánchez Melgar y Vicente Magro, magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, han propuesto una reforma del Código Penal para tipificar de forma autónoma el delito de violación grupal; lo que ocurrió con «la manada» en Pamplona y que se está repitiendo en otros puntos de España.

Los dos magistrados consideran que es una asignatura pendiente y que debería haberse resuelto en la reciente Ley Orgánica 10/2022 integral de delitos contra la libertad sexual

Ambos magistrados ponen el acento en que las violaciones grupales no se tipifican especialmente como un tipo autónomo.

«Por eso, sería aconsejable que el legislador termine con esta polémica, y acuñe un tipo nuevo, que simplifique las cosas y anude la pena que considere adecuada», plantean en un escrito al que ha tenido acceso Confilegal.

LA MODIFICACIÓN QUE PODRÍA HACERSE

Tras la reforma del Código Penal por la citada ley se prevé, como en la regulación derogada, dentro de los subtipos agravados, en el artículo 180 del Código Penal, un apartado primero que agrava la penalidad: «Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas».

Para resolver el problema y sancionar autónomamente a los autores de una violación grupal y tipificar la violación grupal bastaría con añadir: «participen o no todas en cualquiera de los actos de acometimiento sexual, siempre que contribuyan de forma relevante a su ejecución».

A continuación, se consignaría la penalidad imponible, en la cuantía que estime el legislador, por ejemplo entre 12 y 18 años de prisión. «Pero sobre este extremo ha de ser el legislador quien determine la pena imponible en abstracto para este tipo de comportamientos», advierten.

De acuerdo con los dos magistrados, el concurso real es más propio de un violador en serie, que de una violación múltiple, para la que habría que conformar un tipo específico, como el propuesto.

«Y es más técnica, que el delito continuado previsto para otro tipo de comportamientos», señalan.

El problema radica en que hasta ahora, las sentencias del Tribunal Supremo número 786/2017, de 30 noviembre, 462/2019, de 14 octubre  520/2019, de 30 octubre reservaban el concepto de autor en esta clase de delitos exclusivamente para el que llevare a cabo el acceso carnal sobre el sujeto pasivo, «debiendo conceptuar como partícipes (cooperadores necesarios) a los que facilitaren o coadyuvaren con su concurso violento o intimidatorio dicho acceso carnal».

Por lo que «no es posible en tales casos englobar en un único delito —continuado o no— todas las acciones heterogéneas de autoría material y de cooperación eficaz y necesaria al acceso carnal de otros, ni tampoco los diferentes accesos carnales cometidos por los distintos sujetos activos, aunque unos — los accesos carnales de cada uno de los agresores— y otros —los actos de cooperación a los accesos carnales de otros—, se hubieren cometido, al propio tiempo o con intercambio sucesivo de papeles, sobre el mismo sujeto pasivo y en el mismo tiempo y lugar», subrayan.

La consecuencia delictiva para la solución del concurso real, es la suma de las penas de todos los delitos concurrentes, que se corresponden con todos los sujetos que han participado en el hecho delictivo y que, en consecuencia, producen una abultada respuesta penológica (a menudo, más de cuarenta años de prisión).

PROBLEMÁTICA

Esta construcción tiene la problemática del «non bis in idem», que ha sido resuelto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, en la sentencia número 338/2013, de 19 de abril), que distingue dos situaciones, la primera, en la que participan solo dos personas, el autor y el cooperador necesario.

En ese supuesto, la agravación se aplicará únicamente al autor, «pues en caso de aplicarse también al cooperador nos encontraríamos con una doble valoración de una misma conducta, de un lado, para apreciar la cooperación, y de otra parte, para aplicar la agravante».

Y la segunda situación, referida a aquellos supuestos en los que intervienen más de dos personas, «en los que sí puede aplicarse la agravante a todos los intervinientes, pues en esa ocasión el cooperador realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia conducta, como ocurre —se añade— en los supuestos de violación múltiple».

Por ello, los dos magistrados proponen que «fuera de las agravaciones por delitos sexuales que constan en el artículo 180 del Código Penal reformado por la citada ley de llevarse a efecto este nuevo tipo agravado de forma autónoma que castigue por sí solo la violación grupal tan repetida en nuestros días, merece la acuñación de un precepto específico que, eso sí, a nuestro juicio, conlleve una pena mayor que las restantes agravaciones del artículo 180 del Código Penal, que se fundamentan en la dinámica de la acción o en la vulnerabilidad de la víctima, género, prevalimiento, etc.».

La penalidad autónoma de este comportamiento se situaría entre los 12 y los 18 años de prisión, dicen, que ya sería mayor que la pena más grave en el caso de que concurran agravaciones en un delito sexual que ahora va de entre 7 y 15 años de prisión.

«Con ello se resuelve toda la problemática acerca de cómo se sanciona en un delito de violación grupal al autor de cada violación y a los que allí cooperan en cada una de ellas», concluyen.

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