El TSJ de Baleares deja sin efecto la orden de entrega de los contratos de vacunas covid firmados entre el Gobierno y las farmacéuticas
Vacunas contra el coronavirus.

El TSJ de Baleares deja sin efecto la orden de entrega de los contratos de vacunas covid firmados entre el Gobierno y las farmacéuticas

En un principio exigió a Sanidad que entregase la documentación al tribunal, pero el ministerio se negó al ser “confidencial”. El auto no se recurrió en el plazo estimado
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24/10/2022 16:32
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Actualizado: 24/10/2022 16:32
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El equipo jurídico de la Asociación Liberum ha presentado un recurso de reposición y aclaración ante el TSJ de Baleares por el cambio de opinión del juzgado en una resolución firmada y en la que la parte afectada no presentó alegaciones en el plazo estipulado. Esta entidad tiene como objetivo «defender los derechos humanos y libertades públicas amparadas en la Constitución Española y en los tratados internacionales».

Según el recurso al que ha tenido acceso Confilegal, el abogado ha manifestado que se ha vulnerado el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre otros.

Este artículo establece que “los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas generando en consecuencia, indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española”.

Todo comenzó con un auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares el 28 de julio de 2022. En él, por petición de más de 500 personas, se exigía al Ministerio de Sanidad que entregase varios documentos relacionados con el coronavirus. Por ejemplo, la entrega de los contratos de las vacunas contra el coronavirus firmadas entre el Ministerio de Sanidad y las farmacéuticas Pfizer, Moderna, Astrazenca y Jansen.

El auto exigía las copias originales de los contratos donde apareciese el precio de las dosis, efectos adversos…

En el auto se explicó que el ministerio debía aportar la copia original de los contratos donde se relatase el precio de las dosis, las entregas, las posibles indemnizaciones por fallos en el fármaco y todas las clausulas y estipulaciones de los mismos, dándole un plazo de 10 días para hacerlo. Sin embargo, esos documentos nunca llegaron al tribunal.

Esta decisión fue firme porque ni el Gobierno de Baleares ni el Ministerio Fiscal recurrieron en el tiempo estipulado. Por tanto, “están obligados a entregar los contratos”, ha explicado José María Pardo, uno de los abogados que lleva el caso”.

Según los documentos consultados por Confilegal, el motivo que dieron tanto el Ministerio de Sanidad como la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (dependiente del ministerio) fue que no podían aportárselos al tribunal al ser «documentos confidenciales».

Y es que la Agencia Española del Medicamento se escudó en que dicha confidencialidad se debe a que los contratos son parte de los Acuerdos de la Adquisición Anticipada concluidos por la Comisión Europea con los fabricantes de vacunas. En los documentos, aportó un enlace en el que se explicaba tal acuerdo pero, sin embargo, funcionaba.

Ante esta situación, el 21 de agosto la Asociación Liberum presentó sus alegaciones y se reiteró en la firmeza del auto del 28 de julio de 2022 a fin de que se librara mandamiento judicial requiriendo nuevamente los contratos y el resto de las certificaciones. “Incluso enviando, si es necesario, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la aportación al procedimiento de conformidad con el artículo 106.1 de la Constitución Española”.

Presenta recurso contra la resolución del 19 de octubre

Pero el pasado 19 de octubre el TSJ de Baleares volvió a emitir un auto en el que respondía a la alegación de la Asociación Liberum en el que declaró “dejar sin efecto la práctica de las documentales interesadas por la parte actora”.

Ante esta situación, el equipo jurídico de la asociación ha presentado un recurso de reposición y de aclaración, impugnando tanto el auto como la providencia que declara sin efecto la entrega de los contratos covid. A su juicio, ha supuesto una vulneración flagrante del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Dicho artículo apunta que “los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas generando en consecuencia, indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española. Asimismo, ha presentado un recurso de amparto ante el Tribunal Constitucional.

En el recurso de reposición, al que ha tenido acceso Confilegal, además del artículo de la Constitución y del 267 de la LOPJ, el letrado considera que se ha infringido el 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el 60, 61 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo

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