El TS ordena indemnizar a los herederos de una mujer que estuvo 9 meses en prisión preventiva en una causa en la que hubo sobreseimiento provisional
Recuerda que la jurisprudencia establece que el hecho de haber sufrido prisión preventiva en una causa penal, en la que después se dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento libre, "puede ser causa de un daño o lesión tanto de carácter moral, personal y familiar" que debe ser reconocido. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS ordena indemnizar a los herederos de una mujer que estuvo 9 meses en prisión preventiva en una causa en la que hubo sobreseimiento provisional

Constata que existen "razones sustancialmente equivalentes" para considerar que en esta ocasión el sobreseimiento provisional era equiparable al sobreseimiento libre
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27/10/2022 14:34
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Actualizado: 27/10/2022 14:35
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado en una reciente sentencia que debe reconocerse el derecho de resarcimiento que se establece en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) a quienes hayan sufrido prisión preventiva, aunque el proceso hubiera terminado por auto de sobreseimiento provisional, de conformidad con la doctrina sentada por sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Constitucional (TC).

En este caso, el debate ha versado sobre la figura del sobreseimiento libre y el provisional. Tras examinar las actuaciones y analizar las circunstancias, el TS ha constatado que existen «razones sustancialmente equivalentes» para considerar que en esta ocasión el sobreseimiento provisional era equiparable al sobreseimiento libre.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) se ha pronunciado así en una resolución dictada el pasado 17 de octubre (1.317/2022), en la que ha reconocido a los dos hijos de una mujer que estuvo nueve meses en prisión preventiva en una causa en la que hubo sobreseimiento provisional, el derecho a ser indemnizados con un total de 5.000 euros.

Es la indemnización que a ésta le habría correspondido por los perjuicios sufridos por ella a consecuencia de haber sido sometida a prisión preventiva durante 260 días, no seguida de condena.

Cantidad a la que devengará el interés de demora desde la fecha de la reclamación, de 14 de mayo de 2019.

La mujer falleció en mayo de 2020.

El Supremo ha estimado así el recurso de casación interpuesto por un hijo y su viudo -en representación de la hija menor-, que han estado asistidos por el letrado Juan Manuel Martín Calvente, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en septiembre de 2021 confirmó la decisión del secretario de Estado de Seguridad (por delegación del ministro de Justicia) de desestimar su reclamación de una indemnización de 150.000 euros a cargo del Estado -al amparo del artículo 294 de la LOPJ por los daños y perjuicios derivados de la prisión preventiva sufrida. 

La sentencia la firman los magistrados Octavio Juan Herrero Pina (presidente), Wenceslao Francisco Olea Godoy, Inés Huerta Garicano, Ángel Ramón Arozamena Laso y Fernando Román García, que es el ponente. 

En la resolución, el Supremo recuerda que la jurisprudencia establece que el hecho de haber sufrido prisión preventiva en una causa penal, en la que después se dicta sentencia absolutoria o sobreseimiento libre, «puede ser causa de un daño o lesión tanto de carácter moral, personal y familiar» que debe ser reconocido.

«Estamos muy contentos con la valoración que ha hecho el Supremo de nuestro recurso», declara a Confilegal el letrado Juan Manuel Martín, socio-director de MC Abogados, con sede en Soria y asistencia a nivel nacional, que ha llevado el caso junto a su socia, Marta Loris Gil.

Preguntado por la cantidad, señala que es está dentro de los baremos que aplica el TS en estos casos, por lo que no les ha sorprendido.

EL CASO

La mujer estuvo privada de libertad desde el 21 de enero hasta el 6 de octubre de 2016, por sospecharse su participación en un delito de asesinato, en el marco de un procedimiento penal en el que, finalmente, en mayo de 2018, se dictó auto de sobreseimiento provisional respecto de ella a instancias de la Fiscalía.

La Audiencia Nacional desestimó el recurso contencioso-administrativo que los hijos interpusieron. Además, en la sentencia, de 29 de septiembre de 2021 (con voto particular), impuso las costas a los recurrentes.

En su recurso de casación, el abogado Juan Manuel Martín solicitó al Supremo que dictara una sentencia que casara y anulara el fallo de la AN y devolviera los autos al tribunal de instancia para que se pronunciara de conformidad con los motivos del presente recurso.

En su escrito alegó, en síntesis, que existen varios criterios sobre la cuestión planteada, invocando al efecto diversas sentencias del Tribunal Constitucional, haciendo referencia también al voto particular incluido en la sentencia impugnada.

Asimismo, adujo con base en el auto del Constitucional 79/2018, de 17 de julio, que la sentencia recurrida incurre en vulneración de los artículos 17, 24.1 y 2 y 121 de la Constitución, citando la sentencia del TC 8/2017, así como la del TEDH del caso Tendam contra España, y la sentencia del TS 1348/2019, de 1 de octubre, concluyendo que el Estado es responsable por ejercitar el poder punitivo en contra de un ciudadano cuando, finalmente, por las razones que sea, no se logra probar su culpabilidad, debiendo asumir entonces ese mismo Estado las consecuencias patrimoniales que ello conlleva de cara al perjuicio causado. 

La Abogacía del Estado se opuso argumentando, en esencia, que el Supremo ha rechazado que el sobreseimiento provisional pueda servir de título a la responsabilidad patrimonial del artículo 294.1 de la LOPJ, y que este precepto es una norma con rango de ley orgánica que no puede ser inaplicada por los órganos jurisdiccionales. Además, puso de manifiesto que recurso nada dice sobre la cuestión de la indemnización y solicita que se desestime.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El tribunal recuerda que esta Sala se ha pronunciado ya sobre la cuestión de interés casacional planteada en la sentencia número 1.155/2021, de 22 de septiembre (RC 5485/2020), que ha sido reiterada después en las número 1.159/2021, de 22 de septiembre (RC 4991/2020) y 598/2022, de 19 de mayo (RC 4424/2021) y que, por tanto, dado que al tiempo de resolver el presente recurso no aprecian que concurran circunstancias que pudieran justificar una modificación de la doctrina jurisprudencial a la que aluden, la confirman y reiteran expresamente.

Examinando los hechos descritos a la luz de la doctrina jurisprudencial indicada, el Alto Tribunal «no alberga duda alguna de que en este caso cabe reconocer a los recurrentes», los herederos, el derecho a la indemnización que a ésta habría correspondido «por los perjuicios sufridos por ella a consecuencia de haber sido sometida a prisión preventiva durante 260 días, no seguida de condena, en una causa penal en que se dictó auto de sobreseimiento provisional», dado que, tras examinar las actuaciones y analizar las circunstancias concurrentes en el caso, constatamos la existencia de razones sustancialmente equivalentes a las que determinan el sobreseimiento libre».

Esta conclusión les conduce a estimar el recurso y, en consecuencia, a casar y anular la sentencia impugnada. 

Los magistrados señalan que por respeto al principio de congruencia, este tribunal no puede dar más ni cosa distinta de lo pedido por la parte recurrente. Y los herederos «no solicitan expresamente en el suplico de este recurso el abono de una indemnización, sino que se case y anule la sentencia impugnada y se devuelvan los autos al Tribunal de instancia».

Ahora bien, dado que también solicitan los recurrentes en ese suplico que se pronuncien “de conformidad con los motivos del presente recurso”, el TS considera que «sería excesivamente formalista y contrario a los principios de congruencia, economía procesal y tutela judicial efectiva atenerse a lo indicado literalmente en el suplico, cuando del contexto de lo actuado en la vía administrativa, en la instancia jurisdiccional y en sede casacional se deduce claramente que lo pretendido realmente es el abono de una indemnización cuya cuantía fue reclamada y fijada por la perjudicada en 150.000 euros, sin que tal importe haya sido modificado posteriormente por ella o por sus herederos».

Añade que no se concretan por los recurrentes en casación (ni en la instancia) otras afectaciones personales, familiares o profesionales que se hayan visto específicamente perjudicadas, más allá de la afectación general de tales relaciones que resulta de la privación de libertad; ni se invocan de modo preciso desatenciones de obligaciones familiares o profesionales, o consecuencias negativas para su consideración personal o profesional, y que tampoco se invocan perjuicios patrimoniales por pérdida de actividad laboral o profesional o de otra naturaleza.

Por ello, valorando conjuntamente las circunstancias concurrentes a la luz de los criterios indicados, ha considerado que procede fijar en este caso una indemnización de 5.000 euros.

Respecto de las costas de la casación, dispone que cada parte abone las causadas a su instancia y la mitad de las comunes, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de ellas, y no considera procedente efectuar especial imposición de las costas de la instancia, dada la complejidad jurídica que presentaba la cuestión controvertida en el momento de dictarse la sentencia impugnada.

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