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Abogacía: institución clave para un estado democrático de derecho

Abogacía: institución clave para un estado democrático de derecho
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
29/10/2022 06:48
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Actualizado: 29/10/2022 00:50
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Las próximas elecciones al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) se van a escenificar en un momento de gran efervescencia en el mundo jurídico. Por un lado la conflictiva renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constituciónal. Por otro, la tormenta de polémicas sobre la constitucionalidad y legalidad  de leyes recientemente aprobadas, o en plena tramitación parlamentaria, lo que pone de relieve la importancia de la abogacía.

IMPORTANCIA DE LA ABOGACÍA

La abogacía es necesaria e imprescindible por la ineludible participación de los abogados en la aplicación de las leyes, en lo que somos mucho más que meros colaboradores de la Justicia. Entiéndase de los funcionarios de su Administración, como a veces peyorativamente se dice. Ignorando su gran papel de impulsores en  la aplicación de la misma. De varios modos que van desde la prevención de la litigiosidad mediante el asesoramiento y la mediación hasta instarla en todas las instancias.

Desde las inferiores hasta las más altas, incluidas las internacionales, cuando ha supuestamente ha fallado la justicia estatal. Algo que no pueden controlar los órganos internos.

La abogacía, cumple además  una gran labor política mediante la fiscalización de las posibles acciones ilegales de los órganos administrativos con los recursos frente a los mismos y con sus sugerencias e informes, que deberían ser obligatorios en múltiples materias, tanto como la de  órganos, como el CGPJ o los órganos consultivos autonómicos.

La influencia del decano del entonces Colegio de Abogados de Madrid (ahora rebautizado como «de la Abogacía), Antonio Pedrol Rius, designado senador real en la legislatura de la elaboración de la Constitución de 1978 se manifestó en la referencia a los colegios profesionales (por iniciativa suya) y contribuyó a la redacción del artículo 24 con la  presunción de inocencia y a la prohibición de la indefensión.

Y aquí viene una fundamental función de la abogacía, que es la de ejercer la defensa con el turno de oficio que, entre otras cosas, garantiza que todo ciudadano goce de defensa penal aunque no disponga de medios económicos para pagarla privadamente .

Por todo ello la  abogacía es clave para la realización del estado de derecho ,en un  régimen político democrático como es el español.

FUNCIONES DE LA ABOGACÍA      

La  abogacía necesita tener al frente de sus  órganos representativos  a dirigentes con capacidad de líderazgo para impulsar  iniciativas de mejora y progreso y cumplir   sus funciones y deberes que incluyen la defensa colegial de los profesionales, especialmente  la protección de los abogados del turno de oficio pues ello es defender a todos los ciudadanos.

Su trabajo está  actualmente infra retribuido. Para ello los colegios –o sea sus decanos y juntas– han de requerir de la autoridades competentes del Estado y de las 12 Comunidades con competencias transferidas, el pago justo que actualmente no existe.

Aunque eso  pueda suponer enfrentarse a las mismas reticentes a ello por no ser dinero que dé réditos electorales. Y, además, porque el abogado del turno puede ser requerido precisamente para actuar contra ellas por posibles arbitrariedades administrativas o ejercer la función incómoda de exigir a los funcionarios de la Administración de Justicia a todos los niveles que tengan respeto a los abogados o el de un razonable cumplimiento de los  plazos legales, salvo que circunstancias objetivas lo impidan.

E interesar para ello las acciones que sean necesarias incluidas en su caso reformas legales, para acabar con el incumplimiento general de los plazos  por los órganos judiciales que, sin embargo exigen su cumplimiento riguroso a los abogados aunque puedan existir causas  personales sobrevenidas que puntualmente lo dificulten o impidan.

De otro lado, los colegios han de vigilar el cumplimiento ético de la actividad de los abogados, entre cuyas faltas disciplinarias debería incluirse la publicidad abusiva   falaz que algunos hacen y, finalmente, proveer en la medida de lo posible la asistencia  de los abogados y sus familias que lo necesiten y prestar el mayor número de servicios sociales   corporativos de que sean capaces.

CUALIDADES DEL LÍDER

Pues bien , hay que preguntarse dada la importancia del tema, qué cualidades de liderazgo deberían tener las mujeres y hombres para liderar los órganos de la abogacía.

Hay que comenzar por definir lo que es el liderazgo, palabra que etimológicamente viene del inglés «leadership», que significa en un sentido amplio mandar, conducir, dirigir. Y en un sentido frecuente y restringido, es el mando o gobierno informal basado en las cualidades superiores de la persona que manda, cualidades reconocidas por los que le siguen, por oposición a la autoridad que se basa en la superioridad de las instituciones formales relegando a segundo plano la preeminencia personal de quien manda.

En este  sentido como recuerda Antonio Perpiñá en la Enciclopedia GER, Ordway Tead («The Art of Leaderships», Nueva York, 1935 ) enumera hasta 10 cualidades necesarias del dirigente, destacando principalmente las personales, de energía, entusiasmo, integridad, decisión, etcétera. Pero como dicen Gerth y Mills no hay que exagerar y generalizar esos rasgos pues nadie es líder por sí y de suyo, sino que es hecho líder por la adhesión que le prestan los seguidores y estos pueden fijarse en otras cualidades y circunstancias en donde juegan  factores no solo racionales.

Así uno de los que más influyen en la elevación de alguien a líder, es su capacidad para lograr la adhesión subsconsciente de otros, tan estudiada por Sigmund Freud, que al seguir al líder sienten que realizan el propio yo por la «identificación» del seguidor con el líder.

Como dice el profesor del IESE Santiago Álvarez de Mon , autor de «El mito del líder», el liderazgo es un desafío cotidiano cambiante y plural al alcance de todos los profesionales comprometidos, siendo cuestión no de  temperamento sino de voluntad y destaca que la mujer está especialmente dotada para el liderazgo, ya que sabe gestionar los detalles cotidianos de quienes la rodean.

En efecto puede haber múltiples campos en que se ejerza el liderazgo, la política, la empresa, la universidad, la familia, las Fuerzas Armadas, un equipo deportivo, una pandilla de amigos y hasta una pareja, en realidad siempre que haya grupos establecidos formales o informales de diversa índole que lo requieran, entre ellos por supuesto, los órganos directivos de la abogacía.

El liderazgo requiere siempre una actitud positiva, pues lo peor que puede pasar en un grupo es la presencia de pesimistas y quejicas que siempre echan la culpa a los demás de sus errores y esto a todos los niveles.

También existe el antilíder o líder negativo que llevan a sus grupos al desastre como el de Hitler u otros que tanto daño causan, mayor cuanto más poder tengan y más campo de acción.

LIDERAZGO EN LA ABOGACÍA

En relación a este tema hay que  referirse al libro «El abogado líder», del abogado Juan Gonzálo Ospina, que se lee con facilidad pues es prácticamente un ensayo, ameno y claro.

Está referido en realidad no al liderazgo de la abogacía institucional sino al individual de cada abogado, en su relación con la profesión inicio y desarrollo de la misma . Su concepción del liderazgo coincide lógicamente con las ideas generales clásicas  antes expuestas del liderazgo , eso sí referidas al campo concreto profesional del abogado particular.

Coincido con sus planteamientos pero con algunas matizaciones. Así, en cuanto a la comunicación, marketing y ubicación del abogado necesarias para su éxito, siendo cierto, hay que destacar que eso no está al alcance de todos, pues requiere en algunos aspectos, aunque no en todos, una potencialidad económica previa al ejercicio profesional que no todos tienen y que es necesaria para practicar, sobre todo, el marketing generador del éxito de algunos  .

De otro lado, pero relacionado con lo anterior, siendo una realidad la sociedad actual regida por la imagen a todos los niveles políticos y económico sociales, eso lleva en el derecho a su mercantilizacion absoluta, como temía ya en su día que iba a pasar con el derecho civil el gran profesor Federico de Castro.

Se pone la base del éxito profesional en la imagen y en las tecnologías.

Eso es desde luego lo que ve el cliente y se permite además una publicidad no controlada y a veces manipulada pero que vende sobre todo en los medios de comunicación, al margen del rigor jurídico que puede ser inexistente o sobrevalorado o, incluso, manipulado.

Actualmente es más importante, según eso, saber tecnología y vender imagen que ser un abogado trabajador, conocedor del derecho pero sin imagen exterior.

CONCLUSIÓN: PERFIL DE LA PERSONA NECESARIA PARA DIRIGIR

 Los colegios de abogados requieren como decano y miembros de la Junta de Gobierno de abogadas o abogados líderes, con la idea clara de defender la profesión con seriedad y a través de ella a toda la sociedad.

El colegio de abogados no puede o no debería estar para gestionar intereses mercantiles de  empresas en  forma de poderosos  despachos sino para defender a la mayoría de los abogados que son pequeños autonomos a veces con grandes dificultades económicas y que no están, desde luego, para pagar eventos colegiales suntuarios  para promoción social y/o política de integrantes de las juntas de gobierno.

La proliferación de candidatos en una elección da una magnífica posibilidad de elegir entre diversas formas de ver el colegio y solo cabe votar, acabar con la abstención tradicional en las elecciones colegiales para poder después todos los abogados responsabilizarse por la elección  y poder exigir rendición de cuentas a los elegidos  de lo que  hagan o no hagan, a veces más importante que los mismos hechos.

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