Insultar a un superior en la guardia civil y cogerle de la pechera son 8 meses de cárcel
El guardia civil ha sido suspendido 9 meses de empleo y sueldo por cometer una “falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, una grave y otra muy grave”.

La Justicia militar sanciona con 9 meses de suspensión de empleo a un guardia civil de Alsasua por varias faltas graves

En un principio fue castigado con un año por falta muy grave, pero tras presentar un recurso ante la ministra de Defensa, su sanción se redujo

29 / 10 / 2022 06:48

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción interpuesta por la ministra de Defensa el 14 de febrero de 2022 a un guardia civil de Alsasua como autor de una falta muy grave por cometer una “falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, una grave y otra muy grave”. Por ello, ha sido suspendido durante 9 meses de empleo y sueldo.

La falta está recogida en el apartado 26 del artículo 7 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

La sentencia 89/2022 de 5 de octubre de 2022 ha sido dictada por Jacobo Barja de Quiroga López, Fernando Pignatelli Meca, Clara Martínez de Careaga y García, José Alberto Fernández Rodera y Ricardo Cuesta del Castillo.

En un principio fue sancionado con la pena de suspensión de empleo y sueldo durante un año por resolución de la directora general del Benemérito Instituto de fecha 25 de octubre de 2021, lo que conllevaba el cese de destino. Pero recurrió y se estimó parcialmente.

Cometió falta grave teniendo sin cancelar una grave y otra muy grave

Según la sentencia consultada, los hechos que dieron lugar a la imposición de dicha sanción son varios.

En primer lugar, fue condenado por sentencia firme 54/2020, de 7 de octubre de 2020 como autor material de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal a pagar una multa de 360 euros. 

Según los hechos probados de dicha sentencia, en abril de 2020 un familiar acudió a su casa para recoger a sus hijos y, en ese periodo de tiempo, se produjo un incidente verbal en el que posteriormente, el guardia civil le agarró por el cuello causándole un eritema.

Por otro lado, cometió varias faltas tipificadas en diferentes artículos de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil sin cancelar.

Entre ellas, dos faltas graves tipificadas en el artículo 8.6 de la citada ley que consistió en “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme”.

Por ambas faltas, una cometida en noviembre de 2017 y otra en diciembre de 2019, fue sancionado con la pérdida de ocho y diez días de suspensión de haberes respectivamente.

En 2018, ocho meses de castigo por falta muy grave

En mayo de 2018 fue castigado con la suspensión de ocho meses por cometer una falta muy grave tipificada en el artículo 7.22 de la ley de guardias civiles por “utilizar los medios técnicos regulados en la normativa legal sobre videocámaras para fines distintos de los previstos en esta”.

Por otro lado, en enero de 2019 cometió una falta muy grave establecida en el artículo 8.21 de la citada ley por realizar “cualquier reclamación, petición o manifestación contrarias a la disciplinaria debida en la prestación de servicio basadas en aseveraciones falsas o formuladas con carácter colectivo”. Por lo que se le impuso una sanción de 1 mes de suspensión de empleo.

Tras la resolución de la ministra de Defensa, al no estar conforme con ella, presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ordinario ante el Supremo. Alegó que se había producido una infracción del principio de proporcionalidad. Pero ha sido desestimado.

El Alto Tribunal manifestó que la resolución de la ministra “justifica más que sobradamente la razón de la imposición que en sede administrativa se llevó a cabo” al ser los hechos constitutivos de una falta “muy grave por cometer falta grave, teniendo anotadas, sin cancelar, una grave y otra muy grave”.

En definitiva, el Supremo ha relatado que la proporcionalidad de la sanción se razona más que suficientemente por la autoridad que la impuso en base a consideraciones de todo punto atendibles. Sobre todo, en lo concerniente a la gravedad que para la disciplina y el servicio comportó la repetida comisión de infracciones disciplinarias por parte del guardia civil, lo que abunda en el acierto de la autoridad sancionadora al elegir la sanción de suspensión de empleo por tiempo de tres meses y un día a seis años como más adecuada respuesta disciplinaria a la conducta del hoy recurrente. 

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