La Audiencia de Cádiz confirma la primera condena en España contra Allergan por sus prótesis mamarias ‘defectuosas’ que producen cáncer linfático
José Luis Ortiz lleva 63 pleitos contra esta y otras marcas fabricantes de prótesis.

La Audiencia de Cádiz confirma la primera condena en España contra Allergan por sus prótesis mamarias ‘defectuosas’ que producen cáncer linfático

El letrado que ha llevado el caso, José Luis Ortiz, socio director del bufete Ortiz Abogados, de Cádiz, señala que la Agencia Española del Medicamente las retiró del mercado en 2018 y la Agencia Europea del Medicamento le retiró también el sello CE
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07/11/2022 15:28
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Actualizado: 05/12/2022 17:15
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La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la sentencia que condenó a Allergan a abonar a una joven gaditana 38.120,42 euros, más intereses, como indemnización de daños y perjuicios por las secuelas físicas y psicológicas que ha sufrido como consecuencia de la implantación de unas prótesis mamarias fabricadas por esta compañía, en concreto las rugosas texturizadas.

La paciente tuvo que retirarlas tras detectársele en la mama derecha la existencia de líquido periprotésico, y sometida a un análisis anatomopatológico arrojó el diagnostico de existencia en la cápsula de un linfoma anaplásico de células grandes (LACG), un cáncer linfático, y tuvo que someterse a radioterapia oncológica como tratamiento preventivo.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Allergan contra la resolución de la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz, Candelaria Sibón Molinero, que confirma, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte recurrente.

La sentencia, dictada el pasado 3 de noviembre (397/2022), la firman los magistrados José Carlos Ruiz de Velasco Linares (presidente y ponente), Antonio Marín Fernández y Concepción Carranza Herrera.

El caso lo ha llevado José Luis Ortiz Miranda, socio director del bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.

El abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Ortiz Abogados, especializado en derecho sanitario y productos defectuosos, con 32 años de trayectoria.

Según informa a Confilegal Luis Ortiz, «este producto fue retirado por la Agencia Española del Medicamento porque hay unos estudios de la Organización Mundial de la Salud y el informe Scheer de la Comisión Europea que establecen que estas prótesis rugosas texturizadas en contacto con la cápsula, cuando se produce friccionamiento liberaban micropartículas o polímeros tóxicos, y eso producía el linfoma».

Destaca que según la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética (SECPRE), solamente en España hay aproximadamente un millón y medio de mujeres con implantes mamarios, parte de ellas por motivos puramente estéticos, las llamadas mamoplastias, y otra parte por motivos reconstructivos, y advierte de que «el 90% del total se han puesto las prótesis rugosas texturizadas por su mejor sujeción al cuerpo».

«La Audiencia lo que viene a decir es que cuando el producto defectuoso no cumple las medidas de seguridad que cabe legítimamente esperar, a la afectada le basta con acreditar el daño sufrido, y que es el laboratorio fabricante el que tiene que demostrar que ese daño no es imputable a su producto. Y en este caso no ha hecha nada, puesto que ni siquiera presentaron contrapericia», señala.

EL RAZONAMIENTO DE LA AUDIENCIA

Allergan alegaba en su recurso de apelación errónea valoración de norma jurídica.

La Audiencia explica que la demandante se sometió en diciembre de 2008 a una cirugía estética mamaria y se le implantaron dos prótesis marca Silimed con cubierta rugosa, unos implantes a los que se le suspendieron los certificados de la Comunidad Europea.

Se les retiraron en mayo de 2016, no revelándose hallazgos patológicos y fueron sustituidos por los implantes de cuerpo rugoso de Allergan.

La Audiencia explica que estos implantes fueron retirados del comercio en España en 2018 por producir Linfoma de Células Grandes en los pacientes que habían sido implantados.

El médico que intervino en los implantes decidió retirarlos, descubriéndose en la mama derecha zonas negruzcas y marrones que conllevó a un linfoma de células grandes anaplásico asociado al uso de las prótesis. La joven tuvo que someterse a dos ciclos de radioterapia para eliminar el cáncer, de 20 sesiones cada uno.

Los magistrados destacan que «es claro» que la implantación de prótesis de contextura rugosa determinó que se produjera la enfermedad padecida por la demandante.

Queda acreditado que la propia entidad demandada, a través de su director comercial reconoció al cirujano plástico de la afectada que asumían la responsabilidad toda vez que tenían un seguro, limitando la cobertura a la explantación de implantes y su sustitución por unas lisas, sin problemas, pero sin dar coberturas al cáncer linfático.

El tribunal señala que «todo ello acredita que la implantación de estas prótesis conllevaron a sufrir un cáncer a la parte demandante, por lo que el producto no era seguro, responde el fabricante del daño ocasionado».

Por ello, al no existir errónea valoración de la norma y de la doctrina jurisprudencial, desestima el recurso de apelación, confirmándose la
resolución recurrida, «máxime cuando la entidad demandada no ha desvirtuado la prueba de que los implantes colocados» a esta joven, de
cubierta rugosa fueron seguros, y que han provocado la enfermedad sufrida por la demandante.

«Se suspendió en diciembre de 2018 la venta de implantes texturizados o de cubierta rugosa al estar relacionado con el Linfoma de Células Grandes, por lo que la retirada del producto es consecuencia de que el producto fabricado no ofrece las garantías necesarias
para la salud de la persona que se lo implanta, por lo que el fabricante debe responder», concluye.

ORTIZ LLEVA 63 PLEITOS CONTRA VARIAS MARCAS FABRICANTES DE PRÓTESIS

«Muchas mujeres que tienen problemas como, por ejemplo, mastititis -inflamación del pecho-, o síndrome de Asia -bultos en el pecho- no los atribuyen a posibles problemas de rechazo de la prótesis por parte de su cuerpo, y mi perito cirujano estético, Enrique de No-Louis, que ha actuado en este pleito exitoso recomienda que ante la aparición de esta sintomatología, las mujeres deben acudir al cirujano que le implantó las prótesis y solicitar que le realicen una biopsia y que analicen si tienen o no marcadores tumorales linfáticos, como medida básica de precaución».

Este letrado destaca que «también hay muchas mujeres que se han quitado estas prótesis potencialmente peligrosas porque entienden que continuar con ellas es como tener una bomba de relojería dentro de su organismo, y lo han hecho aún sin tener enfermedad diagnosticada, como una elemental medida de precaución».

Ortiz informa que muchas de estas mujeres que se han quitado las prótesis, con el consiguiente coste económico de la cirugía de retirada, en torno a 7.000 u 8.000 euros, le han encargado a él que demande a Allergan, Mentor Medical System, Eurosilicone, Natrelle, Silimed y Nagor para que les reintegren ese coste económico que han sufrido, más el daño moral.

Actualmente lleva 63 pleitos contra estas marcas, y tras conocerse la sentencia de la Audiencia se han puesto en contacto con su gabinete 15 afectadas más para que las represente.


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