La Audiencia de Sevilla deniega suspender la ejecución de la pena de cárcel a Griñán y otros 7 condenados por el caso ERE
Una vez firme la resolución, ordena que se les requiera para que comparezcan en el plazo de 10 días en la Sala para su ingreso voluntario en prisión. Foto: EP

La Audiencia de Sevilla deniega suspender la ejecución de la pena de cárcel a Griñán y otros 7 condenados por el caso ERE

Acuerda, por el contrario, la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de tres años impuesta al exdirector general de Trabajo Juan Márquez Contreras
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15/11/2022 14:15
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Actualizado: 15/11/2022 14:47
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha denegado la suspensión de las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto de ocho de los nueve condenados a cárcel por el caso ERE: el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán Martínez, así como Agustín Barberá Salvador, Carmen Martínez Aguayo, Miguel Ángel Serrano Aguilar, Francisco Vallejo Román, José Antonio Viera Chacón y Antonio Fernández García.

Sin embargo, para el exdirector general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez Contreras ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena de tres años años de cárcel mientras se tramita su solicitud de indulto.

Así lo dispone en un auto dictado hoy el tribunal (Sección Primera), integrado por los magistrados Pilar Llorente Vara (presidenta), Patricia Fernández Franco y Enrique García López Corchado.

Ordena que una sea vez firme la resolución, pues cabe recurso de súplica, se requiera a los condenados para que comparezcan en un plazo de diez días ante la Sala para su ingreso voluntario en un centro penitenciario.

LA ARGUMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA

El tribunal recuerda que estos ocho encausados han sido condenados a penas de prisión “de larga duración, cometidos por empleados públicos, que entre sus funciones tenían encomendadas la gestión de fondos públicos, lo que hace que la alarma social producida por este tipo de delitos de “corrupción política” exija el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes”.

En este sentido, señala que las defensas de estos ocho condenados han alegado el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos como circunstancia que debe necesariamente influir en la concesión de la suspensión, pero la Audiencia argumenta que, “si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una “macrocausa” con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”.

“No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia”, resaltan los magistrados, y añaden que esta cuestión ya “fue tenida en cuenta por el tribunal al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con la consecuencia penológica derivada de su apreciación”, por lo que “el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada”.

El tribunal, también pone de manifiesto que “es cierta la carencia de antecedentes penales de los condenados, pero por otra parte también lo es la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto”.

GRAVEDAD’ DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME

En este sentido, los magistrados aluden a “antecedentes numerosos en esta Sección de denegación de la suspensión, muchas de ellas con penas inferiores a las impuestas en la presente causa”.

Tras analizar otra serie de alegaciones ofrecidas por varios de los condenados y relacionadas con circunstancias personales o de enfermedad, el tribunal señala que el resto de alegaciones presentadas “no tiene relevancia alguna a la vista de la gravedad de las penas impuestas por sentencia firme y de la obligación de este tribunal, no solo de ejecutar las sentencias firmes dictadas, sino de congruencia, objetividad e imparcialidad con el resto de las resoluciones dictadas al resolver sobre la petición de suspensión por indulto, denegadas en la inmensa mayoría de los casos, con penas muy inferiores a las que son objeto de la presente ejecutoria”.

“En efecto, en el presente caso no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto por las razones recogidas”, dictaminan los magistrados.

Respecto al incidente de nulidad planteado ante el Tribunal Supremo por las defensas, explican que “en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme”, pues ello “supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”.

Según subrayan, “tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional”.

Por último, el tribunal analiza la suspensión de la pena solicitada por la defensa del exdirector general de Trabajo Juan Márquez Contreras, y argumenta que “su situación es distinta a la de los otros condenados, siendo la pena impuesta inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, entendemos que son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto, transcurrido el cual sin que se haya comunicado por el Ministerio de Justicia su concesión o denegación se resolverá lo procedente”.

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