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El Ayuntamiento de Aspe, en febrero de 2017, aprobó una ordenanza fiscal que imponía el pago de una tasa por “aprovechamiento especial del dominio público” al instalar expendedores automáticos y manuales para prestar servicios en las fachadas de los inmuebles con acceso directo a la calle.

El TS reconoce al Colegio de Farmacéuticos de Alicante su derecho a no pagar un plus por la ventanilla en el servicio de guardia 

17 / 11 / 2022 06:50

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad de Valencia y ha dado la razón al Colegio de Farmacéuticos de Alicante, por lo que no tendrán que abonar una tasa por disponer de ventanillas en el servicio de guardia al no ser aprovechamiento especial de dominio público.

La sentencia 1385/2022 de 27 de octubre ha sido dictada por los magistrados José Antonio Montero Fernández, Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda y Esperanza Córdoba Castroverde.

El Ayuntamiento de Aspe, en febrero de 2017, aprobó una ordenanza fiscal que imponía el pago de una tasa por “aprovechamiento especial del dominio público” al instalar expendedores automáticos y manuales para prestar servicios en las fachadas de los inmuebles con acceso directo a la calle.

El Colegio Oficial de Farmacéuticos cuestionó el artículo 6 de la ordenanza en el que se decía que «por cada unidad de despacho o dispensador en farmacias de venta de productos o de medicamentos que prestan servicios en las fachadas con acceso directo desde la vía pública, tributarán al año, según calles, de 120 a 259 euros. 

El TSJ de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso de los farmacéuticos

Ante esta situación, presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pero fue desestimado. 

El tribunal de instancia alegó que esta tasa se da como consecuencia del uso de las ventanillas o tornos abiertos en las fachadas de los inmuebles al servicio de las farmacéuticas en la dispensación de sus medicamentos y que esa forma de aprovechamiento supone la formación de colas o aglomeraciones de personas en  calles, vías y plazas de personas que acuden a la farmacia para obtener los medicamentos.

Por otro lado, el TSJ de Valencia señaló que no debe ser obstáculo para la imposición de la tasa que las ventanillas no sean automáticas o no se puedan entender como un cajero de un banco que proporciona dinero.

Por ello, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Colegio de Farmacéuticos alegó que el Ayuntamiento no respetó la legalidad vigente al aprobar la ordenanza porque “en ningún caso supone un aprovechamiento especial del dominio público municipal que pueda operar como hecho imponible de esa tasa”. 

El Supremo no ve que se beneficien de ello

Además, ha señalado que su uso no es comparable al de los cajeros de banco porque, en este caso, el uso de las ventanillas de farmacia es, además de obligatorio, gratuito, es decir, que el trabajador no se beneficia económicamente de ello ni se cobra a los usuarios por la utilización de ellas.

El Alto Tribunal les ha dado la razón y no considera que sea un aprovechamiento especial del dominio público la eventual ocupación de la vía pública por quienes adquieren medicamentos. 

Por ello, ha revocado la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y ha anulado el artículo 6 de la ordenanza en cuanto se refiere a las unidades de despacho o dispensador en oficinas de farmacia, sin perjuicio de que eventuales dispositivos de carácter automático ubicados en oficinas de farmacia, que no conlleven el servicio de atención personal de los profesionales y auxiliares o adjuntos de la oficina a través del torno o ventanilla, pudieran tener cabida en el hecho imponible de la ordenanza con arreglo a alguno de los epígrafes estipulados, cuestión que no es objeto de nuestro pronunciamiento. 

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