El TSJM confirma la absolución del exdiputado de VOX Carlos Hugo Fernández-Roca del delito de abuso sexual
Había sido acusado de este delito por una profesora de música veinteañera, María del Valle Robles de Moya, y la Fiscalía pedía que fuera condenado a cinco años de prisión.

El TSJM confirma la absolución del exdiputado de VOX Carlos Hugo Fernández-Roca del delito de abuso sexual

"Han destrozado mi vida y la de mi familia por una denuncia falsa", señala el exdiputado de VOX
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17/11/2022 15:12
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Actualizado: 17/11/2022 15:54
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la absolución del exdiputado de VOX Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez que fue acusado, sin pruebas, de un delito de abuso sexual por una profesora de música veinteañera, María del Valle Robles Moya, por el que la Fiscalía pidió que fuera condenado a cinco años de prisión.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la denunciante contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado mes de mayo dictaminó que no existe base probatoria «firme y suficiente» para condenar al exdiputado en cuanto a la existencia de consentimiento o no por parte de la profesora.

La denunciante sostenía que el fuera diputado nacional de VOX por la provincia de Almería abusó de ella sexualmente, tras consumir bebidas alcohólicas, el 7 de noviembre de 2020, pese a las reiteradas negativas de ésta, y reclamaba para él ocho años de cárcel e inhabilitación y que la indemnizara con la cantidad que resultara procedente en ejecución de sentencia.

Interpuso la denuncia acompañada por un policía nacional. 

En su recurso ante el TSJ alegaba que se había producido error al valorar la prueba. Cuestionaba la valoración de los testigos, de su amiga y las documentales de los menajes.

La sentencia, dictada el 8 de noviembre (388/2022), la firman los magistrados María José Rodríguez Dupla (presidenta), María de los Ángeles Barreiro Avellaneda (ponente) y María Teresa Chacón Alonso.

Un caso que ha llevado el abogado Juan Gonzalo Ospina, socio director del despacho Ospina Abogados.

La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

‘EL CALVARIO JUDICIAL AL QUE ME HE VISTO SOMETIDO MUESTRA LA TRISTE SITUACIÓN QUE SUFREN MUCHOS HOMBRES EN ESPAÑA POR DENUNCIAS FALSA’

El exdiputado de VOX, militar de profesión, abandonó el Congreso de los Diputados en noviembre de 2020 tras conocerse esta denuncia.

«Han destrozado mi vida y la de mi familia por una denuncia falsa», ha declarado a Confilegal el exdiputado de VOX.

Está «satisfecho» de que en su día se probara su inocencia, «que ahora ha sido confirmada por el TSJ». Eso sí, señala que quién resarce el daño causado a su madre, a su hermana y a su padre.

«El calvario judicial al que me ha visto sometido muestra la triste situación que sufren muchos hombres en España por denuncias falsas», concluye.

Fernández-Roca abandonó su puesto en el Congreso, donde ejercía de portavoz de VOX en la Comisión de Seguridad Nacional y adjunto en las de Exteriores y de la Unión Europea, y perdió así su condición de aforado para ser juzgado por el Tribunal Supremo. «Me defenderé en los juzgados ordinarios», señaló entonces.

«Estamos muy satisfechos por haber defendido con éxito los derechos de nuestro cliente, que es fruto de una instrucción muy pormenorizada y rigurosa de un juez que practicó todas las diligencias necesarias para esclarecer lo que realmente ocurrió, unido a una Sala en la que pudimos exponer con todas las garantías la línea de defensa, lo que ha permitido que nos encontremos con esta sentencia absolutoria», ha declarado a este diario su abogado, Juan Gonzalo Ospina.

LOS HECHOS PROBADOS

Según los hechos probados, el exdiputado y la denunciante se conocieron el 4 de octubre de 2020 a través de unos amigos comunes, quedando posteriormente algunos días, estando en los inicios de una posible relación sentimental.

Sobre las 21.00 horas del 7 de noviembre de 2020, Fernández-Roca se reunió con la profesora, a la que previamente había llamado por teléfono por encontrarse cerca del domicilio de éste, para acudir a un bar a efectuar una consumición. Ambos acordaron cenar en el domicilio del exdiputado y después de cenar se sentaron en el sofá, donde se besaron, yendo a la cama y mantuvieron relaciones sexuales.

En la vista oral, Fernández-Roca alegó que la joven profesora le denunció por violación buscando «rédito profesional» para entrar en el partido liderado por Santiago Abascal, manifestando que la relación sexual fue «consentida» y que se interrumpió cuando ella le dijo que era su «día fértil».

Según explicó, la denunciante tenía «una obsesión brutal con VOX y la política». «No era normal. Ella quería entrar en política. Me lo pidió. Tenía fijación», subrayó.

Por su parte, la denunciante explicó que conoció a Carlos a través de los que eran sus amigos e indicó que le interesaba porque era una persona mayor y podía hablar con él de cosas más «trascendentales»»» como ópera o política. «Me pareció interesante conocerle», dijo reconociendo que le gustaba «el señor».

Según su versión, el día de los hechos tomaron muchas cervezas y vermúts. «Estuve bebiendo toda la tarde cubatas de vermut. No me tenía en pie», indicó.

La Audiencia subrayó que la existencia de dudas sobre el testimonio de la denunciante no implica que lo considere inveraz, pero sí han creado en la Sala «una duda lo suficientemente importante para no tener convicción suficiente para dar mayor veracidad a una de las versiones». «Y es en este momento cuando debe atenderse al principio pro reo, procediendo por ello la absolución del procesado en el delito sexual que se le imputa», concluyó.

LA FISCALÍA SOLICITÓ LA CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La Fiscalía había solicitado la confirmación de la sentencia absolutoria.

Según ha informado el perjudicado, el Ministerio Fiscal concluyó que el testimonio de la denunciante no fue persistente a lo largo de proceso, advirtiendo importantes contradicciones en relación al núcleo del hecho.

Indicó que en «el momento del acto sexual, cabe observar que su testimonio se apartó de lo declarado en la fase de instrucción». Asimismo, el Ministerio Fiscal puso de manifiesto que no supo dar explicaciones acerca de a «qué hora se despertó de madrugada -hora a la que hace referencia con precisión, y varias veces-» y «no supo explicar dónde ni cómo encontró su teléfono móvil-el cual no había utilizado antes para pedir auxilio, según su versión, al no encontrarlo-«.

La Fiscalía señaló también, a diferencia del tribunal juzgador, que el testimonio de María del Valle Robles carece de credibilidad subjetiva, y que no se ha acreditado que era virgen con anterioridad: «Eso no lo dice el forense que la exploró, ni tampoco la que declaró en el juicio».

Además, expuso que en la declaración efectuada en el Plenario reconoció tener una aplicación móvil que indicaba que el día de los hechos era fértil y que dos testigos observaron en ella «chupetones» que se los había hecho un amigo pianista previamente. Finalmente, destacó que en el acto del juicio oral una de las testigos relató como la denunciante confesó haber sido víctima de un abuso sexual anteriormente al suceso denunciado.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El TSJ explica en primer lugar que la recurrente ni tan siquiera postula la declaración de nulidad de la sentencia por defecto de motivación, sino que la modifiquen en términos de condena, «lo cual es inviable» en atención a la doctrina del Tribunal Supremo (TS) soportada por la legalidad vigente.

El tribunal dictamina que la Sala ha inferido correctamente que la declaración de la víctima estaba «ayuna de corroboraciones, no se objetivaba una ingestión de alcohol que le impidiera determinarse sexualmente» y el testimonio de la amiga sobre las referencias que le dio la víctima sobre el hecho «no coinciden» en lo dicho por la recurrente, «en cuanto que se opuso a la relación cuando sintió dolor, que él, insiste, solo un poco y que al final Carlos paró, ratificando su declaración en la fase de diligencias».

También ha tratado la Sala, añade, determinadas comunicaciones que «no ofrecen claridad sobre lo sucedido», entre la denunciante y una amiga y sobre un proyecto de mensaje a Carlos que no llegó a enviar, y sobre otros mensajes con otra amiga -que también declaró como testigo- en la madrugada que no reflejaban preocupación por un hecho de abuso sexual ya acontecido conforme al pliego acusatorio.

«No hemos percibido de acuerdo a la previsión legal ‘insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia'», concluye.

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