El TSJM reconoce que una guardia civil tiene derecho a ser indemnizada por los gastos que le supuso un traslado forzoso
Los magistrados han considerado que la guardia civil sí tiene derecho a recibir ese plus económico pero que se deberá determinar el importe que le corresponde.

El TSJM reconoce que una guardia civil tiene derecho a ser indemnizada por los gastos que le supuso un traslado forzoso

|
23/11/2022 01:00
|
Actualizado: 22/11/2022 22:46
|

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una guardia civil contra la resolución que desestima su petición a ser indemnizada por traslado forzoso de residencia. Los magistrados han considerado que sí tiene derecho a recibir ese plus económico pero que se deberá determinar el importe que le corresponde.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 776/2022 de 20 de octubre de 2022 ha sido dictada por los magistrados María Teresa Delgado (presidenta), Cristina Cadenas, Ramón Fernández y Luis Fernández.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, la agente de la guardia civil solicitó una indemnización para gastos por traslado desde Almería a Madrid porque ascendió y quedó en comisión de servicios en la citada provincia andaluza.

Cuando se publicó su cese, se le comunicó que no tenía derecho a usar el pabellón, es decir, su vivienda.

Por este motivo, solicitó una indemnización para traslado de mobiliario y enseres en base al artículo 23.2 c) del Real Decreto 462/2002 para poder hacer frente a los gastos al trasladarse a la capital de España. Pero su petición no fue concedida al entender que no se encontraba incluida en los supuestos del artículo 23.

Qué dice el artículo 23

Dicho artículo establece que “en caso de traslado forzoso que origine cambio del término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional. El personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte mobiliario y enseres y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que se traslade.

Y, en concreto, el 23.2 c) señala que los traslados motivados por ascenso del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por cese obligado en un destino al cumplimiento del tiempo máximo que permaneciera en él, así como los que sean debidos a destinos que el individuo se vea obligado a solicitar para cumplir las condiciones de mando, especialidad o diploma exigibles en virtud de la legislación vigente.

Desestimado el recurso de alzada

Al no concederle la indemnización, se interpuso un recurso de alzada pero también fue desestimado. El escrito consideró que la interesada no tenía un nuevo destino que implicase cambio de residencia y que se trasladó a la localidad de Madrid por su petición de un futuro destino.

La resolución se basa en el artículo 23 citado y en el 3 de la Orden General 4/2006. Por otro lado, también hace referencia al Real Decreto 274/2018 que regula la residencia, desplazamientos y localización del personal de la Guardia Civil se refiere al concepto de “residencia habitual” en su artículo 3.

Pero la resolución entendió que no existe un derecho a la indemnización solicitada porque no se dan los supuestos fijados al efecto.

Acuden a los tribunales para esclarecer los hechos

Ante esta situación, la guardia civil, de la mano de la abogada Vanessa Ruiz, de los servicios jurídicos de la Asociación Pro Guardia Civil y del despacho Guardian Legal, presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJM.

La demanda alegó que por resolución fue ascendida al empleo de Capitán. De modo que cesó en su destino aunque quedó en comisión de servicios urgente en Almería, localidad en la que se encontraba.

Señaló que la OG 4/2006 de 22 de marzo se refiere a que la indemnización en caso de traslado requiere cambio de destino que haya supuesto un cambio en el término municipal, y aduce que el artículo 23 del RD no se refiere a cambio de destino, sino a traslado forzoso.

A ello añadió en la demanda que su situación se ha producido como consecuencia de un traslado forzoso derivado de un ascenso y debe irse a Madrid, por lo que se vio obligada a fijar una nueva residencia oficial. Además, “fue destinada a este puesto por resolución en vacante de libre designación” y los gastos ascendieron a más de 3.000 euros.

«Dato especialmente relevante», según el TSJM

Según el TSJM hay un dato “especialmente relevante” y es que, cuando se traslada a Madrid, “lo hace con un nombramiento inmediato en comisión de servicios, dándose la circunstancia, de que pocos meses después fue destinada a ese puesto.

Los magistrados han considerado que sus circunstancias sí están recogidas en lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto citado anteriormente. Pues se trata de un traslado forzoso con su marido y dos hijos de muy corta edad por un nombramiento inmediato que no se ha hecho constar en las resoluciones pero que se menciona en las mismas y en la demanda, alegando su publicación en el BOGC (Boletín Oficial de la Guardia Civil).

Por tanto, “en tales condiciones, no puede considerarse excluida a la recurrente de la indemnización puesto que la base es el traslado forzoso que origine cambio de residencia, siendo así que es nombrada en comisión urgente en Madrid, procedente de Almería, donde había cesado tanto en el destino en comisión como en el derecho al uso del pabellón que tuvo que desalojar de manera inmediata”.

«La tesis de la resolución sería que solo podía pedir esta indemnización una vez nombrada, pero la realidad es que fue nombrada en comisión en julio, y hasta noviembre se mantuvo en tal situación, pero el primer nombramiento dio lugar al traslado», ha explicado el TSJM.

Por tanto, los motivos que se esgrimen en las resoluciones no pueden acogerse. La guarida civil está incluida en el supuesto del art. 23 del RD 462/2002. Por lo que ha procedido a anular las resoluciones al darse los presupuestos para que la recurrente sea indemnizada.

En este sentido, el tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones para que se determine la cantidad a abonar en concepto de indemnización.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales