El TJUE no puede resolver una cuestión prejudicial sobre las «revolving» al haber llegado las partes a un acuerdo previo
El tribunal de Luxemburgo considera que el litigio se ha quedado sin objeto al haber llegado las partes a un acuerdo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TJUE no puede resolver una cuestión prejudicial sobre las «revolving» al haber llegado las partes a un acuerdo previo

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24/11/2022 12:29
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Actualizado: 24/11/2022 14:01
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha renunciado a pronunciarse sobre una cuestión prejudicial elevada por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia 4 de Castellón, Carolina del Carmen Castillo Martínez, en la que le pedía que clarificase si Ley de Usura española en relación con las tarjetas «revolving» se ajustaba al derecho de la Unión.

El tribunal del caso (asunto C‑302/21), formado por los jueces Constantinos Lycourgos (Grecia), presidente de Sala; Lucia Serena Rossi (Italia), Jean-Claude Bonichot (Francia), Siniša Rodin (Croacia) y Octavia Spineanu-Matei (Rumanía), como ponente -y Giovanni Pitruzzella, como abogado general-, considera que al haber llegado ya las partes a un acuerdo, el litigio ha quedado sin objeto y la respuesta del TJUE a las cuestiones prejudiciales planteadas no son de utilidad a la magistrada española.

«En el presente asunto, aunque el litigio principal penda aún formalmente ante el órgano jurisdiccional remitente, habiendo decidido este último suspender la tramitación del referido litigio a efectos del presente procedimiento prejudicial, de la información de que dispone el Tribunal de Justicia se deduce que las partes en el litigio principal celebraron un acuerdo transaccional, que fue ejecutado, y presentaron ante el órgano jurisdiccional remitente una solicitud de homologación de dicho acuerdo por el que zanjaban sus diferencias. De ello se sigue que una respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales planteadas no le sería de ninguna utilidad al órgano jurisdiccional remitente para la resolución del litigio, que ha quedado sin objeto«, dice la sentencia del tribunal de la Sección Cuarta del TJUE.

La magistrada Castillo Martínez, catedrática acreditada de derecho procesal, elevó la cuestión prejudicial al TJUE mediante un auto muy técnico y elaborado el 7 de mayo de 2021.

En el mismo argumentaba que la jurisprudencia sobre la usura dictada por el Supremo en los años 40 no habilita a este órgano, cúspide de esta jurisdicción, a establecer, con carácter general, y fuera del caso, un límite del precio de estos créditos «revolving».

NO ES PROCEDENTE QUE EL JUEZ NACIONAL RELICE UN CONTROL DE PRECIOS

La magistrada refería que no es procedente que el juez nacional realice un control judicial de precios. Porque no existe ninguna norma legal, en el ordenamiento jurídico español, que lo permita, incluyendo la propia Ley de Usura de 1908.

Y preguntaba si resulta contrario al artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE que el Supremo, aplicando la Ley de Usura «realice un control judicial sobre el objeto del contrato que determine, con carácter general, bien el precio del crédito al consumo, entendido por referencia a su interés remuneratorio (TIN), o bien el coste del crédito al consumo, entendido como referencia a su tasa anual equivalente (TAE)».

Según relata el TJUE en su sentencia, el 1 de agosto de 2022 recibieron una comunicación de una de las partes, el Banco Cetelem, la sociedad prestataria y demandada, en la que, además de aportar las pruebas pertinentes, en la que informaban que habían llegado a un acuerdo con la parte demandante, de lo que habían informado a Juzgado de Primera Instancia 4 de Castellón, de la magistrada Castillo Martínez.

Por ese acuerdo, la persona demandante renunció a todas sus pretensiones a cambioidel pago por Cetelem del importe reclamado.

«Se adjuntaron a dicho escrito una copia de la solicitud de homologación del acuerdo transaccional presentada ante el órgano jurisdiccional remitente el 10 de mayo de 2021 y una copia del justificante del pago del importe convenido el 12 de mayo de 2021», refiere el TJUE.

«A tenor del referido acuerdo, se pone fin al contrato de crédito controvertido y se declara que ninguna de las partes tiene ya nada que reclamar», añade.

EL TJUE TENÍA QUE HABERSE PRONUNCIADO

De acuerdo con fuentes jurídicas consultadas, «el TJUE, aún teniendo razón, ha dejado pasar una oportunidad de oro para solucionar este litigio. La cuestión prejudicial planteada por la magistrada estaba muy bien planteada. Hay un interés general y un interés público. El fondo de la cuestión es la protección de los consumidores y su pronunciamiento habría sido de gran ayuda para pleitos futuros».

Y añaden: «Lo que ha hecho CETELEM es evitar que el TJUE se pronuncie. Y el TJUE ha dado una patada hacia delante, retrasando la cuestión, que queda pendiente de resolverse».

EL ORIGEN DEL CASO

El origen de esta cuestión prejudicial es una demanda de procedimiento declarativo ordinario interpuesto en ese Juzgado de Primera Instancia en el que se solicitaba la admisión de poder ejercitar acción de nulidad contractual respecto del contrato de una tarjeta de crédito «revolving» por tener un interés usuario del 23,14 % TAE.

La parte demandante pidió que se anulara el contrato contraído por la tarjeta por falta de transparencia e información en la formalización del contrato con el interés referido por ser una cláusula contraria a las exigencias de al buena fe, por ser una condición general de contratación abusiva y desproporcionada, por haberse establecido con falta de transparencia, y así hasta dieciséis razones distintas.

Y pedía la declaración de nulidad del contrato, la devolución de los intereses satisfechos y los intereses legales, más las costas.

La magistrada suspendió el término para dictar sentencia el 28 de abril de 2021 y elevó la cuestión prejudicial 9 días después.

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