El TC acuerda que se continúe con la investigación penal de unas denuncias por supuestos malos tratos policiales
La Fiscalía ha presentado ante el Tribunal Constitucional un informe en el que ha solicitado que se anule una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Fiscalía pide al TC que anule una sentencia que redujo la pena a un agresor sexual porque el tribunal no aplicó la perspectiva de género

25 / 11 / 2022 11:55

Actualizado el 25 / 11 / 2022 11:57

La Fiscalía ha presentado ante el Tribunal Constitucional un informe en el que ha solicitado que se anule una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla que resolvía un recurso de apelación. Ha considerado que la demandante tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener una resolución “debidamente fundada en Derecho”, en relación con el derecho a la igualdad y a la no discriminación. El objetivo es que se dicte otra sentencia.

El Ministerio Público ha destacado que los déficits de motivación de la sentencia recurrida se dirigieron inequívocamente a favorecer la posición jurídica del acusado, con el consiguiente perjuicio de la víctima, que fue privada por su condición de mujer de una aplicación no forzada del ordenamiento jurídico.

En su informe de alegaciones ante el Tribunal Constitucional, el fiscal ha atendido la solicitud de la demandante, y ha afirmado la necesidad de contemplar el procedimiento desde una perspectiva de género.

«Inequívoca voluntad de beneficiar al acusado»

Pues la Fiscalía ha considerado que el tribunal mantuvo “una inequívoca voluntad de beneficiar al acusado-varón, (…) y de minimizar el perjuicio psíquico realmente sufrido por la víctima-mujer”, al estimar que no estaba acreditado que las lesiones síquicas sufridas por la víctima tuvieran una naturaleza autónoma a los episodios de abuso sexual sufridos en el entorno laboral. 

La razón principal del tribunal consistió en entender que las acciones desplegadas por el agresor durante el período de tiempo habían sido similares para las tres víctimas presentes en el proceso y habían atentado por igual contra las tres denunciantes, extrañándose de que, a pesar de ello, las consecuencias hubieran sido diferentes para cada una de ellas. 

A juicio de la Fiscalía, este argumento revela, sin justificación alguna, el recelo o desconfianza de la Sala respecto de la verdadera naturaleza y gravedad de las lesiones psíquicas de la demandante de amparo.

El caso

El juzgado de lo Penal nº2 de Sevilla condenó a un hombre responsable académico de una facultad por tres delitos continuados de abusos sexuales cometidos sobre tres mujeres, subordinadas docentes del citado, y un delito de lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

Al resolver el recurso de apelación formulado por las partes, el tribunal atendió la petición del condenado y rebajó la pena por los tres delitos continuados de abusos sexuales de siete años y nueve meses de prisión a dos años y ocho meses de privación de libertad, al apreciar como circunstancia atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas. El tribunal usó como fecha de inicio del cómputo del período de dilación la del primer hecho delictivo y no la del momento en que el agresor se encontró formalmente imputado.

Asimismo, absolvió al acusado de la pena de un año de prisión por un delito de lesiones psíquicas, al entender que las consecuencias psíquicas padecidas por una de las víctimas no habían llegado a tener categoría autónoma suficiente como para ser sancionadas de manera independiente al delito de abusos sexuales.

El Tribunal Constitucional admitió el recurso de amparo de la víctima, entendiendo que tiene especial trascendencia constitucional porque “puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental”.

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