Se llama Alejandro Colomar, tiene 29 años, es informático y teletrabaja para una empresa estadounidense de seguridad informática.

La Justicia anula las multas interpuestas al joven que acudió a un juicio desnudo en Valencia 

26 / 11 / 2022 02:10

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de Valencia ha anulado las sanciones impuestas al nudista que el pasado mes de septiembre acudió sin ropa a un juicio en la Ciudad de la Justicia por haber sido multado por ir sin ropa por la calle.

Se llama Alejandro Colomar, tiene 29 años, es informático y teletrabaja para una empresa estadounidense de seguridad informática. Es naturista por convicción. El movimiento Naturista promueve la desnudez porque para sus miembros es obvio que la ropa no hace falta. 

Colomar acudió como su madre lo trajo al mundo a la Ciudad de la Justicia de Valencia para asistir a un juicio de un juzgado de lo contencioso-administrativo ante el que su abogado había recurrido contra una multa impuesta por la Policía local por no llevar ropa por la calle.

Finalmente, el joven Colomar tuvo que vestirse por indicación de la Policía Nacional, que fue avisada por la Guardia Civil, para poder acceder al interior de la Ciudad de la Justicia.

La conducta no constituye un acto de «exhibición obscena»

Ahora, la Justicia ha rechazado que la conducta del joven constituya un acto de «exhibición obscena». El magistrado se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 15 de noviembre sobre dos procedimientos por protección jurisdiccional de los derechos fundamentales que acabaron acumulados en uno solo.

Un primero por inactividad de la administración y recurso ante la resolución de la Delegación del Gobierno de imponerle una multad de 601 euros por infracción grave tipificada en la ley de protección ciudadana, y un segundo por una resolución de la misma administración por una multa de 200 euros por infracción leve de esa normativa.

El joven pedía que se declarara que se habían vulnerado sus derechos fundamentales por haber sido sancionado dos veces por la misma conducta. También consideró que se había vulnerado su derecho a la libertad ideológica, de conciencia y los principios de legalidad y tipicidad porque se alegó una supuesta alteración del orden público que no se había producido.

El juez ha considerado que el acto administrativo no se puede considerar que esté deficientemente motivado, si no que describe la conducta que se estima constitutiva de infracción y su tipificación, lo que permite conocer los hechos.

Sin embargo, en cuanto al fondo, sostiene que la conducta del joven «claramente no se incardina en el elemento del tipo relativo a la «realización o incitación a la realización de actos» atentatorios contra la libertad e indemnidad sexual.

Otra cuestión sería, ha apuntado el magistrado, que la sanción obedeciera a «razones de conveniencia e higiene públicas de prohibir la desnudez en los espacios públicos», una regulación que el Tribunal Supremo ha estimado que no atentaría contra el derecho fundamental a la libertad ideológica.

Pero este no es el caso porque la sanción leve no se impone sobre la base de ninguna ordenanza local que multe la simple desnudez en un espacio público. Por tanto, al imponerse una sanción por una conducta que en ese momento no constituía falta o infracción según la normativa, se declara nula esa multa de 200 euros. Y en cuanto a la grave de 600, de desobediencia y accesoria de la anterior, al no concurrir aquella, tampoco lo hace esta, unido a que el parte policial hizo constar que abandonó la plaza tras la denuncia.

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