El Supremo pregunta al TJUE si los tipos autonómicos del Impuesto de Hidrocarburos son contrarios a derecho
Para que el TJUE interprete la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ante la posibilidad de que la Ley española fuera incompatible con la misma, al autorizar a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen suplementarios del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), diferenciados, por razón del territorio, con relación a un mismo producto.

El Supremo pregunta al TJUE si los tipos autonómicos del Impuesto de Hidrocarburos son contrarios a derecho

Plantea una cuestión prejudicial sobre el Impuesto Especial de Hidrocarburos, en el marco de un litigio que enfrenta a Disa con la Agencia Tributaria
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30/11/2022 09:21
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Actualizado: 21/6/2023 11:46
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El Tribunal Supremo (TS) ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si los tipos autonómicos del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) eran contrarios al Derecho de la UE.

«¿Debe interpretarse la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su artículo 5, en el sentido de que se opone a una norma nacional, como el artículo 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que autorizaba a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados por territorio, con relación a un mismo producto?», plantea el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) al tribunal de Luxemburgo.

Y suspende el procedimiento hasta la resolución del incidente.

La cuestión prejudicial es un mecanismo de cooperación entre el TJUE y los jueces nacionales cuando a éstos se le susciten dudas en torno a la interpretación de los Tratados o sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Consulta que en el caso del Tribunal Supremo resulta obligado someter al TJUE, a tenor del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que su decisión no es susceptible de ulterior recurso.

Esta cuestión prejudicial se presenta en el marco de un litigio que enfrenta a Disa con la Agencia Tributaria, como consecuencia de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios, que dicha sociedad soportó, en su opinión, indebidamente, como repercutida, correspondientes al tramo autonómico del Impuesto especial sobre Hidrocarburos, que considera contrario al Derecho de la Unión Europea.

Esa norma legal española estuvo vigente desde 2013 a 2018. Hacienda estableció el tramo autonómico de este impuesto y cada región lo introdujo a un nivel distinto en un principio, hasta que en 2019 se armonizó en el máximo de 4,8 céntimos por litro en todo el territorio nacional.

El tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos es el heredero del céntimo sanitario, que ya fue tumbado por los tribunales. Varias empresas han acudido a distintas instancias para recurrirlo.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

Los magistrados del Alto Tribunal José Antonio Montero Fernández (presidente), Francisco José Navarro Sanchís, Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda y Esperanza Córdoba Castroverde explican en su auto, de 15 de noviembre, del que ha sido ponente Berberoff que el Tribunal Supremo debe resolver varios recursos de casación en los que subyace la negativa de la Agencia Tributaria a devolver los ingresos tributarios derivados del tramo autonómico del IEH, frente a quienes afirman haber soportado esa carga económica, que consideran contraria al Derecho de la Unión Europea.

En su resolución, el Supremo señala al TJUE que en algunos de esos recursos, como en el que se plantea la cuestión prejudicial, la devolución de ingresos indebidos se solicitó por los obligados tributarios repercutidos (generalmente, las gasolineras) pero, en otros, esa devolución se instó ante la Agencia Tributaria por terceros ajenos a la relación jurídica tributaria, es decir, por los adquirentes del carburante, quienes -sostienen- haber soportado esa carga tributaria a través de un incremento del precio.

En todos estos casos, la controversia jurídica consiste en determinar si los tipos autonómicos del IEH resultaban contrarios al Derecho de la Unión, aspecto al que se contrae la cuestión prejudicial, por cuanto el Tribunal Supremo aprecia, que la interpretación de la Directiva no resulta con tanta evidencia como para no dejar lugar a ninguna duda razonable, conforme a la jurisprudencia del TJUE sobre el acto claro.

En ese caso se había producido la repercusión fiscal del tributo, por lo que el Supremo habrá de resolver en la sentencia que, en su día, ponga fin a la controversia si, a efectos de la devolución, los obligados tributarios a quienes se repercutió el tributo deben demostrar -y, en su caso, de qué manera-, que no trasladaron esa carga fiscal, vía precio, al adquirente del carburante, para evitar que la devolución del tributo comporte un enriquecimiento sin causa por su parte.

LO ADUCIDO POR DISA

Disa alega que la carga impositiva en materia de impuestos especiales debe ser idéntica por producto y uso en todo el territorio nacional, sin que puedan existir disparidades regionales.

Asimismo, la petrolera invoca la jurisprudencia del TJUE, con sentencia referentes a Francia o Italia respecto a regionalizaciones impositivas.

Además, considera que el principio de uniformidad nacional rige en la imposición armonizada de impuestos especiales y exige que la carga impositiva sea idéntica por producto y uso en todo el territorio nacional, sin disparidades regionales.

El Supremo estima que toda esta argumentación de Disa, ciertamente, «puede constituir un indicio para avalar su posición, pero no forja, por sí misma, su convencimiento en orden a considerar que se encuentra dispensado de plantear cuestión prejudicial conforme al artículo 267 TFUE, al apreciar que la interpretación precisa del artículo 5 de la Directiva R. Casación/1560/2021 25 2003/96/CE no resulta con tanta evidencia como para no dejar lugar a ninguna duda razonable conforme a la jurisprudencia del TJUE».

Por ello, entiende que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia «no resulta con evidencia una interpretación del artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE en torno a si se opone a que dentro de un Estado miembro y, en el ámbito de la imposición de los productos energéticos y la electricidad, puedan establecerse -y en qué condiciones-, tipos impositivos diferenciados por razón del territorio, con relación a un mismo producto».

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