El Supremo descarta la existencia de cosa juzgada en un litigio iniciado hace más de 30 años
El Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y del Juzgado de Primera Instancia de Loja (Granada) que estimaron la cosa juzgada en este caso. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo descarta la existencia de cosa juzgada en un litigio iniciado hace más de 30 años

El recurrente es un hombre de 36 años al que su supuesto padre genético se niega a reconocer
|
01/12/2022 01:30
|
Actualizado: 01/12/2022 02:03
|

La madre del ahora recurrente se quedó embarazada, con apenas 18 años, y afirma que el padre de la criatura, varón, es un empresario dedicado a la hostelería, entonces con restaurantes en Antequera (Málaga). 

La joven estaba soltera.

«Fue una relación de varios días. No sé si por relación laboral o por razón de vecindad, no lo puedo precisar», indica a Confilegal el abogado que ha llevado el caso en la última época, el abogado sevillano Fernando Osuna Gómez, conocido como «el justiciero de los hijos ilegítimos de los famosos». 

Al principio lo llevó otro letrado, cuando la joven formuló, en nombre propio, demanda de reclamación de paternidad de su hijo y de fijación de alimentos contra el empresario, que recayó en el Juzgado de Primera Instancia de Antequera, pero perdió el juicio.

Al promoverse la demanda, el ahora recurrente era un recién nacido que no alcanzaba el año, y su madre, de 18 años, carecía de recursos propios para litigar, lo hizo acogida a los beneficios de Justicia Gratuita

La joven «se desanimó mucho» ante este fallo judicial y dejó a un lado esta batalla.

Transcurridos unos años, conoció por la prensa que Fernando Osuna llevaba muchos casos de paternidad y en 2018 se puso en contacto con él para contarle su historia y ver qué se podía hacer.

Fernando Osuna, el abogado que ha llevado el caso en esta segunda etapa.

Osuna es el abogado de los casos de paternidad más sonados de los últimos años, entre ellos el del torero Manuel Díaz, al que la Justicia le reconoció como hijo de Manuel Benítez, El Cordobés, en sólo seis meses. Este letrado tiene despacho en Sevilla y Madrid, Bufete Osuna, una firma generalista, y él está especializado en Derecho Civil y Militar. 

LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL JOVEN

Este letrado y su compañero José María Yuste Muñoz presentaron en 2018 una demanda de juicio ordinario contra el supuesto padre y la madre del joven, encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que proclamara que el recurrente «es hijo biológico del demandado, con todos los efectos jurídicos inherentes a dicha declaración, entre ellos que se libre mandamiento al Registro Civil a los efectos de que practique la correspondiente inscripción registral de la filiación declarada».

Esta vez, la demanda fue presentada en Loja (Granada) y no en Antequera porque el supuesto padre había cambiado de domicilio y se había ido a la provincia de Granada, «donde también tenía establecimientos de hostelería», precisa Osuna.

La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Loja y fue admitida a trámite.

El Bufete Osuna expuso en la demanda que el reclamante nació en Antequera en enero de 1986, «fruto de una relación extramatrimonial entre los codemandados, que son sus padres biológicos».

En ella aludía a la demanda que había presentado su madre y a que en el curso de dicho procedimiento se practicó una prueba biológica consistente en el informe del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla que, tras el análisis de los grupos sanguíneos de los litigantes, concluyó que los estudios realizados no permitían excluir la paternidad del demandado, y que «la probabilidad de la paternidad era del 99,3%».

Osuna indicó también que «pese a reconocer el demandado que mantuvo, al menos, una relación sexual» con la joven, el juez de Antequera dictó sentencia desestimatoria.

El juzgador argumentaba que entrando a conocer el fondo del asunto «ni la prueba testifical, ni las confesiones judiciales en autos acreditan que el demandado sea el padre, pues ha quedado acreditado que la actora por su profesión ha podido tener más relaciones con otros hombres, por lo que sería prácticamente imposible determinar la paternidad del menor».

En cuanto a las pruebas biológicas practicadas, manifestó que aunque arrojan una relación extremadamente probable de paternidad, «no dejan de ser eso, una mera probabilidad, y, por tanto, insuficientes y no concluyentes para imputar una paternidad, hecho de gran trascendencia en la vida de una persona dejando en el juzgador una duda considerable sobre la verdadera y auténtica paternidad», por lo que dictaminó que procedía desestimar la demanda.

Osuna también expuso en su demanda que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto por auto de 17 de julio de 1987, dictado por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Granada.

EL JUZGADO DE LOJA ESTIMÓ LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Y LA AUDIENCIA PROVINCIAL CONFIRMÓ LA SENTENCIA

En contestación a la demanda, el supuesto padre alegó, entre otras cosas, la concurrencia de cosa juzgada. Señaló, en síntesis, que la actora no actuó en nombre propio, sino como representante de su hijo menor conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Civil, en su redacción entonces vigente. 

Solicitó al juzgado que dictara sentencia por la que con estimación de la excepción de cosa juzgada material acordara el sobreseimiento y archivo del presente procedimiento, dictando sentencia absolutoria en la instancia y sin entrar a conocer del fondo del asunto. En caso de que no se estimara la cosa juzgada, solicitaba que se desestimara en su integridad la demanda.

En el curso de procedimiento, Osuna solicitó la práctica de nueva prueba biológica ante el Instituto Nacional de Toxicología, que fue admitida por el juzgado, y a la que no acudió el demandado.

El magistrado-juez dictó sentencia el 21 de diciembre de 2020 concluyendo: «Se estima la excepción de cosa juzgada y, sin entrar en el fondo, se absuelve a la parte demandada de las pretensiones de la demanda», imponiendo a cada parte que abonase las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

«El juez dictaminó que eso ya fue juzgado hace más de 30 años y que no se podía reabrir», señala el abogado; «igual que en el caso de Julio Iglesias»

«Dictaminó que eso ya fue juzgado hace más de 30 años y que no se podía reabrir», apunta Fernando Osuna. «Igual que en el caso de Julio Iglesias», agrega.

El abogado recurrió el fallo en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, también en representación del joven. En sentencia de 21 junio de 2021 (219/2021), el tribunal de la Sección Quinta desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada, imponiendo las costas al recurrente.

«Concluyó que ya fue juzgado y que no se podía reabrir porque hay cosa juzgada», resume Osuna, que entonces interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, también en nombre del joven, y otro de casación.

El primero ha sido estimado por el Alto Tribunal, mientras que el de casación no ha entrado a examinarlo.

El tribunal de la Sala de lo Civil ha anulado así la sentencia de la Audiencia, que declara «sin valor ni efecto alguno en lo relativo a la estimación de la cosa juzgada».

Y ha ordenado «reponer las actuaciones al estado y momento en que se cometió la infracción, a fin de que la Audiencia Provincial dicte una nueva sentencia en la que resuelva el recurso de apelación interpuesto».

La sentencia, dictada el pasado 17 de noviembre (núm. 790/2022), la firman los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, María de los Ángeles Parra Lucán, Antonio García Martínez y José Luis Seoane Spiegelberg, que ha sido el ponente.

‘POR FIN SE HA HECHO JUSTICIA’, CELEBRA OSUNA

«El TS nos da la razón porque hace 30 años quien presentó la acción judicial fue la madre, que entonces tenía 18 años, y ahora quien la ha presentado ha sido el hijo, por lo que no hay identidad en el sujeto, son personas distintas», declara Osuna, que celebra que «por fin se haya hecho Justicia».

«El Supremo corrige así el criterio de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Loja y dictamina que no hay cosa juzgada en el caso y que tiene mayor importancia averiguar la verdad genética, devolviendo los autos a la Audiencia», indica el letrado.

También subraya que el Supremo «dice que no hay cosa juzgada, pero que incluso si la hubiera prevalece esa máxima de averiguar quién es el padre a la prohibición de reabrir un caso».

Además, apunta que el TS se basa en muchísimas sentencias que él invocó en el ‘caso Julio Iglesias’, «que son prácticamente iguales». «El otro caso actualmente lo tenemos recurrido ante la ONU después de que el TEDH, a pesar de que hay muchísimas sentencias que le dan la razón al hijo en casos similares al de Julio Iglesias, sorprendentemente nos dijo que eso ya se había juzgado y que no se podía reabrir», expone.

LO ALEGADO ANTE EL SUPREMO

En el recurso extraordinario por infracción procesal, Fernando Osuana sostenía, en síntesis, que la madre, en el primer proceso, no actuó en nombre y representación de su hijo, sino mediante la legitimación propia que le otorga el artículo 134 del Código Civil, con apoyo en la sentencia del TS 239/1999, de 22 de marzo, entre otras; mientras que, en el caso que nos ocupa, es el hijo, mayor de edad, quien entabla judicialmente la acción de reclamación de la paternidad.

Señaló que el artículo 39 de la Constitución atribuye al hijo el derecho a conocer su filiación que conlleva una interpretación flexible de las normas para que se satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva, permitiendo el ejercicio de las acciones de filiación que, incluso, pueden ser vitales para preservar la salud de las personas. 

Asimismo, alegó que el hijo puede impugnar la paternidad declarada al llegar a la mayoría de edad (artículo 137.2 del Código Civil) y que, por lo tanto, «si la cosa juzgada no rige hasta transcurrido un año desde que se alcanza dicha edad, no debe operar para la reclamación de filiación no matrimonial (artículo 133 del Código Civil)».

También alegó que el artículo 222.3 del Código Civil se refiere a las sentencias estimatorias de filiación, paternidad y maternidad, que son las que tienen efecto frente a terceros, mientras que, en este caso, la sentencia fue desestimatoria. Y destacó que «en esta clase de procesos, debe prevalecer la verdad material, la realidad biológica y el derecho natural».

LA FISCALÍA PIDIÓ  LA ESTIMACIÓN DEL RECURSO

El Ministerio Fiscal era favorable a la estimación del recurso. Lo apoyó invocando, al igual que el recurrente, el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y su interpretación por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que se ha pronunciado, en repetidas ocasiones, en el sentido de que los procedimientos relacionados con la paternidad están comprendidos en el artículo 8.

«El derecho del menor no fue adecuada ni diligentemente defendido, al quedar el recurso de apelación desierto ante una sentencia tan discutible», destacó la Fiscalía

También señaló que de acuerdo con las circunstancias concurrentes, dicho interés debe ser preferentemente atendido, toda vez que en el primer proceso, la práctica de la prueba biológica realizada por el Instituto Nacional de Toxicología arrojó una «paternidad extremadamente probable» (99,3%), que posiblemente hoy en día alcanzaría porcentajes mayores de exactitud.

Asimismo, declaró que el derecho del entonces menor «no fue adecuada ni diligentemente defendido, al quedar el recurso de apelación desierto ante una sentencia tan discutible».

Y expuso que concurren, además, principios constitucionales básicos derivados del artículo 39 de la Constitución, del que dimana el derecho a conocer quiénes son los padres como manifestación de la identidad de las personas, sin que exista paz familiar que preservar.

«Tal conjunto de circunstancias determina que, en este concreto caso, según criterio de proporcionalidad, no se deba cerrar, mediante el instituto de la cosa juzgada, el derecho del hijo al conocimiento y declaración de su paternidad», concluyó la Fiscalía.

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO

El TS destaca en su sentencia que «en este caso, la filiación paterna del actor no ha sido declarada por sentencia firme, ni se encuentra inscrita o anotada en el Registro Civil».

El tribunal recuerda que en el intento de alcanzar la verdad biológica, la disposición transitoria sexta de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio dispuso que «las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funde en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva».

Asimismo, señala que «el artículo 137 del Código Civil legitima al hijo para impugnar la paternidad declarada», y que la sentencia del TEDH de 25 de febrero de 2014 (caso Ostace contra Rumanía) «admite el derecho a revisar una sentencia ya firme, con base en el respeto a la vida familiar del sujeto cuya filiación se revisa y voluntad de todos los implicados para conocer la verdad biológica».

Los magistrados exponen que al promoverse la demanda, el ahora recurrente era un recién nacido, que no alcanzaba el año, y que su madre, de dieciocho años, carecía de recursos propios para litigar, por lo que lo hizo acogida a los beneficios de Justicia Gratuita.

Recuerdan que en el procedimiento, se practicó una prueba biológica que descartó que el demandado, que reconoció, al menos, una relación sexual con la codemandada, no fuera el padre biológico del menor y que arrojó un porcentaje de paternidad a su favor del 99,3% que, según los predicados verbales de Hummel, implica una «paternidad extremadamente probable».

No obstante, el Supremo indica que se desestimó la demanda sin que el Ministerio Fiscal recurriese la sentencia. Apunta que la madre sí la apeló, pero, por razones que se desconocen, no se llegó a formalizar el recurso, mediante el personamiento de la apelante ante la Audiencia Territorial de Granada. 

«La situación descrita propició que el menor sufriese una lesión en su interés superior», subraya el Supremo.

Y agrega que este interés superior «constituye un verdadero principio de orden público», y cita las sentencias del TS 258/2011, de 25 de abril; 823/2012, de 31 de enero de 2013; 569/2016, de 28 de septiembre; 251/2018, de 25 de abril y 625/2022, de 26 de septiembre, así como las del TC 178/2020, de 14 de diciembre (FJ 3) o 81/2021, de 19 de abril (FJ 2). 

Por otra parte, expone que en el juicio de proporcionalidad entre la seguridad jurídica, de la que es manifestación la cosa juzgada, y el derecho del recurrente al ejercicio de la acción de reclamación de paternidad, que le corresponde conforme al artículo 133.1 del Código Civil, ha de prevalecer este último. Y ello en función de una serie de consideraciones.

Osuna declara que ante esta sentencia del TS, el supuesto hijo de Julio Iglesias, «genéticamente demostrado que es hijo», «no entiende cómo a él el Supremo no le dio razón, siendo los casos prácticamente iguales»

En primer lugar, «dado que el demandante es titular de un derecho fundamental a conocer su filiación biológica paterna que se integra también dentro del derecho al libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 y 39 de la Constitución y 8 de la CEDH)», explica.

En segundo lugar, «dado que el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión proclamado por el artículo 24.1 CE, no fue debidamente satisfecho durante la minoría de edad del demandante, en el primer proceso seguido para determinar su filiación, al no activarse todos los resortes para garantizarlo, y someter la efectividad de sus derechos a un juicio que agotase las posibilidades de defensa y protegiese de forma plena su interés superior».

Los magistrados explican que por todo ello, esa primera sentencia no la pueden considerar como antecedente necesario para obviar el ulterior ejercicio de la presente acción por el recurrente, alcanzada su mayoría de edad y, con ello, el pleno goce de sus derechos civiles (artículos 240 y 246 del Código Civil).

El TS dictamina que «las consideraciones expuestas determinan que, en atención a las concretas circunstancias concurrentes, no extrapolables a otros casos distintos, no opere la excepción de cosa juzgada apreciada por las sentencias recurridas».

Pese a la estimación del recurso, el TS entiende que procede la devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial, «con la oportunidad al demandado para que pueda solicitar, si así le interesa, la práctica de la prueba biológica, una vez descartada la existencia de cosa juzgada que, al entender concurrente el demandado, pudiera afectar a su negativa previa a la práctica de dicha prueba y evitar de esta forma cualquier atisbo de indefensión; o incluso la acuerde el tribunal provincial como diligencia final de oficio si la precisa para formar su convicción (artículo 752 de la LEC)».

Fernando Osana señala a Confilegal que ante esta sentencia, el supuesto hijo de Julio Iglesias, «genéticamente demostrado que es hijo», «no entiende cómo a él el Supremo no le dio razón, siendo los casos prácticamente iguales».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales