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Exposición de motivos y «no vayan por ahí»: la vulneración del principio de seguridad jurídica

Exposición de motivos y «no vayan por ahí»: la vulneración del principio de seguridad jurídica
Los abogados Marcos García Montes y Marcos García Ortega son los autores de esta columna en la que se denuncia que se está produciendo una vulneración de la seguridad jurídica a través de la exposición de motivos.
18/12/2022 06:47
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Actualizado: 18/12/2022 02:20
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Hemos oído estos días a los miembros del Gobierno frases ajenas a un Estado de Derecho o si se prefiere ajenas al Derecho. Desde que se trata de un toque de atención a los jueces o que se trata de una mejora en la interpretación de la “ley del solo sí es sí” para evitar que se rebajen penas a los violadores.

La protagonista jurídica objeto de estos comentarios es lo que se conoce como “Exposición de motivos” de las normas.

No debería extrañarnos que el Gobierno pretenda dotar a esta figura de unas características ajenas a su naturaleza pues ya en la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal nos sorprendió con un “Preámbulo” de la Ley cuyo contenido era una crítica al Partido Popular con expresiones como “se inició un proceso constante y sistemático de desmantelamiento de las libertades y especialmente de aquellas que afectan a la manifestación pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno”.

Hablamos de “preámbulo” y “exposición de motivos” pero aunque su uso sea indiscriminado técnicamente no son lo mismo.

Podríamos diferenciarlos por su aparición temporal en el proceso de elaboración de las normas o según la normativa del Congreso de los Diputados, el preámbulo contendría la explicación del objeto y la finalidad del proyecto de la norma y la exposición de motivos la descripción de las necesidades que trata de cubrir la norma y la explicación de que medios técnicos y jurídicos tiene la norma para dar respuesta a esta necesidad.

PARA LO QUE NO SIRVE UNA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Pero para lo que en absoluto sirve una exposición de motivos es para modificar lo establecido en la norma de la que forma parte. A pesar de lo que dicen los miembros del Gobierno.

La doctrina y la jurisprudencia han negado el valor normativo de la exposición de motivos y han subrayado su valor interpretativo como elemento o criterio hermenéutico. Si acudimos al artículo 3.1 del Código Civil, la fuerza de la norma está en su articulado.

Históricamente nuestro Tribunal Supremo ya estableció que “las exposiciones de motivos de los textos legales son un elemento que ayuda a las tareas interpretativas en cuanto contienen opciones personales muy respetables por venir de alguien que estuvo en íntimo contacto con la obra legislativa, pero que carecen de fuerza vinculante que sólo puede tener la misma Ley una vez aprobada, a la que deberá darse total preferencia en caso de discrepancia entre ambas…”.

Más recientemente (sentencia de 23/02/12) el Tribunal Supremo haciendo referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional establece que los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo, por lo que ha de convenirse que formando parte de la norma los preámbulos o exposición de motivos, su valor jurídico no es dispositivo, sino simplemente interpretativo, añadiendo un elemento más muy importante y es la perdida de ese valor interpretativo cuando existe contradicción con el articulado o en la exposición de motivos se recoge “un criterio, que huérfano de base objetiva, es meramente voluntarista”.

Sólo con esta jurisprudencia quedarían descartadas las “ideas geniales” que se han barajado sobre utilizar la reforma del Código Penal para introducir una explicación en la exposición de motivos de cómo el Gobierno pretendía que los jueces aplicarán la “Ley del sí solo es sí”.

Aplicación que es contraria a su articulado y a la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la obligatoriedad de aplicar le revisión de penas a todos los casos sentenciados.

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA VULNERADO

En el fondo de esta cuestión, y en todas las reformas que está realizando el Gobierno, está la priorización de los objetivos personales de mantenimiento en el poder sobre lo que es uno de los principios básicos en el proceso normativo y que es su carácter técnico.

La elaboración de la norma se va desarrollando a través de los distintos Informes de los órganos técnico consultivos, así como del trabajo parlamentario a través de Comisiones, diputados, enmiendas, etc.

Nuestro Código Penal de 1995 se elaboró durante más o menos un año y ahora en unos minutos se reforma, y lo hacen aquellos que no tienen un fondo de conocimiento técnico lo que está provocando que en este momento nuestras leyes adolezcan de contradicciones, errores, imprecisiones y lagunas que hacen más ardua la labor de nuestros Tribunales.

Al final si comparamos la situación legislativa de nuestro país con uno de los principios básicos de un Estado de Derecho y que es el principio de seguridad jurídica podemos afirmar la total vulneración del mismo.

Si nuestro Tribunal Constitucional ha establecido de forma constante que la seguridad jurídica viene a ser la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable e interdicción de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad, la actividad legislativa del Gobierno se mueve en la contradicción constante, en la arbitrariedad, en la confusión normativa, en la incertidumbre, etc., sentimiento de las víctimas de delitos sexuales ante la excarcelación de condenados y rebajas de penas, opinión de los jueces al aplicar las normas, desazón de los profesionales de la Fiscalía y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la modificación del Código Penal, etc.

Parafraseando a Von Kirchmann no es que “tres palabras rectificadoras del legislador” conviertan en bibliotecas enteras en papeles inútiles sino que esas tres palabras del Gobierno están convirtiendo en madera podrida nuestro Estado de Derecho.

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